Resolución General
3983 – E
Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional.
Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y
la República Federativa del Brasil. Resolución General N° 3.942. Su prórroga.
Ciudad de Buenos Aires,
10/01/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.942, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se
implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina
y la República Federativa del Brasil conforme al Sistema Informático de Certificación
de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de
Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que asimismo, dicha
resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto para
la implementación del referido certificado de origen, por un período de tres
meses contados a partir del 10 de octubre de 2016, prorrogable por un período
de hasta TRES (3) meses adicionales, a pedido de cualquiera de las partes,
invocando motivos justificados al efecto.
Que, al respecto, la
Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio del Ministerio
de Producción, mediante Nota D.O.M. N° 371/16, comunicó la prórroga del
referido Plan Piloto a partir del 11 de enero del 2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
el plazo al que se refiere el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.942,
por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, que comenzará a regir a
partir del 11 de enero de 2017, el cual será prorrogable, en caso de ser
necesario, por otros CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, mediante
convalidación posterior de este Organismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.