Detalle de la norma RE-607-2016-MREC
Resolución Nro. 607 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2016
Asunto Dáse a conocer la Resolución 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
Boletín Oficial
Fecha: 10/01/2017
Detalle de la norma

Resolución 607 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

 

VISTO el Expediente 19.088/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de septiembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución N° 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstos en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

 

Que la Resolución N° 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

 

Que la Resolución N° 167 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) relativas a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

 

Que la Resolución N° 212 de fecha 15 de abril de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2136 de fecha 30 de enero de 2014 relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

 

Que la Resolución N° 326 de fecha 10 de junio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2147 de fecha 28 de marzo de 2014 relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

 

Que resulta preciso dar a conocer la Resolución N° 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

 

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

 

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.

 

Por ello,

 

LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Dáse a conocer la Resolución N° 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, la cual modifica el régimen de sanciones respecto de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2016-004044322-APN-DGOI#MRE forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 de fecha 16 de octubre de 2014 y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 de fecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SUSANA MABEL MALCORRA, Ministra, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ANEXO

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2293 (2016) *

Distr. general

23 de junio de 2016

Resolución 2293 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7724ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a sus poblaciones respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota del informe provisional (S/2015/797) y del informe final (S/2016/466) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014) y 2198 (2015), observando la conclusión de que el vínculo entre los grupos armados, las redes delictivas y la explotación ilegal de los recursos naturales contribuye a la inseguridad en el este de la República Democrática del Congo, y tomando nota de las recomendaciones que en ellos se hacen,

Recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación (Marco PSC) para la República Democrática del Congo y la región, y reiterando su llamamiento a todos los signatarios para que cumplan sus compromisos respectivos en el marco de dicho acuerdo sin demora, plenamente y de buena fe, a fin de hacer frente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 24 de junio de 2016.

Recordando los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC por todos los Estados de la región de no injerirse en los asuntos internos de los países vecinos y de no tolerar los grupos armados ni prestarles asistencia o apoyo de ningún tipo, y reiterando su enérgica condena del apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico o militar,

Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad existente en el este de la República Democrática del Congo debido a las actividades militares de grupos armados extranjeros y nacionales y el contrabando de recursos naturales congoleses, en particular oro y marfil, en curso, destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y todos los demás grupos armados presentes en el país, conforme a lo dispuesto en la resolución 2277 (2016),

Reiterando que la neutralización duradera de las FDLR sigue siendo imprescindible para brindar estabilidad y protección a los civiles de la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, recordando que las FDLR son un grupo sujeto a sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan autores del genocidio cometido en 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el cual también murieron hutus y otras personas opuestas al genocidio, y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos y de otra índole en Rwanda y la República Democrática del Congo, observando las operaciones militares que según se informa realizaron las Fuer zas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en 2015 y 2016, que provocaron cierta desestabilización de las FDLR, expresando preocupación porque esas operaciones se llevaron a cabo de manera simultánea con grupos Mai-Mai congoleses, acogiendo con beneplácito la reanudación inicial de la cooperación de las FARDC con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y pidiendo que se reanuden plenamente la cooperación y las operaciones conjuntas, de conformidad con el mandato de la MONUSCO,

Condenando las brutales matanzas de más de 500 civiles ocurridas en la zona de Beni desde octubre de 2014, expresando profunda preocupación por la amenaza que siguen representando los grupos armados, en particular la ADF, y la persistencia de la violencia en esta región, expresando preocupación también por las noticias de casos de colaboración entre elementos de las FARDC y grupos armados a nivel local, en particular las recibidas recientemente acerca del papel que habrían desempeñado algunos oficiales de las FARDC en la inseguridad imperante en la región de Beni, pidiendo que se realicen investigaciones a fin de asegurar que los responsables rindan cuentas de sus actos, y observando el compromiso expresado por el Gobierno de la República Democrática del Congo en su carta de 15 de junio de 2016 (S/2016/542),

Reafirmando la importancia de que se concluya la desmovilización permanente de los excombatientes del Movimiento 23 de Marzo (M23), destacando la importancia de impedir que se reagrupen o se unan a otros grupos armados, y haciendo un llamamiento para que se acelere la aplicación de las declaraciones de Nairobi y el programa de desarme, desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento de los excombatientes del M23, entre otros medios, eliminando los obstáculos a la repatriación, en coordinación con los Estados de la región interesados,

Condenando la circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo, incluida su transferencia a grupos armados y entre estos, contraviniendo las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014) y 2198 (2015), y declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas establecidas en sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo,

Reconociendo, a este respecto, la importante contribución del embargo de armas impuesto por el Consejo en la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en la República Democrática del Congo y en apoyo de la consolidación de la paz después del conflicto, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes y la reforma del sector de la seguridad,

Subrayando que la gestión transparente y eficaz de sus recursos naturales y la eliminación del contrabando y el tráfico ilegales de esos recursos son cruciales para la paz y la seguridad sostenibles de la República Democrática del Congo, expresando preocupación por la explotación y el tráfico ilegales de recursos naturales por parte de grupos armados y por los efectos negativos del conflicto armado en las zonas naturales protegidas, encomiando la labor de los guardas forestales y otras personas de la República Democrática del Congo que tratan de proteger estas zonas, alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga esforzándose por proteger esas zonas, y destacando su pleno respeto a la soberanía del Gobierno de la República Democrática del Congo sobre sus recursos naturales y la responsabilidad que le incumbe de gestionarlos eficazmente a este respecto,

Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, incluida la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies de fauna y flora silvestres, el comercio ilícito de esos recursos, y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que fomentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos, alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) y a los Gobiernos interesados a que prosigan sus actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales, y destacando, a este respecto, la importancia de la cooperación regional y de re forzar la integración económica, prestando especial atención a la explotación de los recursos naturales,

Observando las conclusiones del Grupo de Expertos de que se han realizado esfuerzos positivos respecto del comercio y los planes de rastreabilidad de los minerales pero que el oro sigue representando un grave problema, recordando la Declaración de Lusaka del período extraordinario de sesiones de la CIRGL sobre la lucha contra la explotación ilegal de los recursos naturales de la Región de los Grandes Lagos y su llamamiento en favor de la diligencia debida de la industria, encomiando el compromiso de la CIRGL y los progresos realizados respecto de esta cuestión, y recalcando que es fundamental que los Gobiernos regionales y los principales centros de comercio, en particular los implicados en el comercio y la refinación del oro, intensifiquen los esfuerzos para aumentar la vigilancia a fin de detectar el contrabando y reducir las prácticas que podrían socavar los esfuerzos de la República Democrática del Congo y la labor de la CIRGL a nivel regional,

Observando con preocupación que, según se informa, los grupos armados, así como algunos elementos de las FARDC, siguen participando en el comercio ilegal de minerales, la producción y el comercio ilegales de carbón y madera, y la caza furtiva y el tráfico de especies de fauna y flora silvestres,

Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género, y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, cometidos por grupos armados contra la población civil en el este de la República Democrática del Congo,

Destacando la importancia crucial de que se desarrolle un ciclo electoral pacífico y creíble, de conformidad con la Constitución, para la estabilización y la consolidación de la democracia constitucional en la República Democrática del Congo, expresando profunda preocupación por el aumento de las restricciones del espacio político en la República Democrática del Congo, en particular las recientes detenciones y reclusiones de miembros de la oposición política y de la sociedad civil, así como las restricciones de libertades fundamentales como la libertad de expresión y de opinión, y recordando la necesidad de que haya un diálogo político abierto, inclusivo y pacífico entre todas las partes interesadas, centrado en la celebración de elecciones, que al mismo tiempo garantice la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y allane el camino para la celebración oportuna de elecciones pacíficas, creíbles, inclusivas y transparentes en la República Democrática del Congo, en particular elecciones presidenciales y legislativas a más tardar en noviembre de 2016, de conformidad con la Constitución y en el marco del respeto a la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Profundamente preocupado todavía por la información según la cual han aumentado las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por algunos integrantes de las FARDC, el Organismo Nacional de Información, la Guardia Republicana y la Policía Nacional Congolesa (PNC), instando a todas las partes a que se abstengan de cometer actos de violencia y provocación y a que respeten los derechos humanos, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos y observar el principio de proporcionalidad en e l uso de la fuerza,

Recordando la importancia de combatir la impunidad en todos los rangos de sus fuerzas de seguridad, y destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo prosiga sus esfuerzos en este sentido y garantice la profesionalidad de sus fuerzas de seguridad,

Pidiendo que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos o abusos contra ellos, incluidos los que entrañen actos de violencia o abusos contra niños y actos de violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos,

Recordando todas sus resoluciones relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, y la protección de los civiles en los conflictos armados, y recordando también las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados referentes a las partes en el conflicto armado de la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadas el 18 de septiembre de 2014,

Acogiendo con beneplácito el esfuerzo del Gobierno de la República Democrática del Congo, en particular de la Asesora Presidencial sobre la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños, por cooperar con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y la MONUSCO a fin de aplicar el plan de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra niños por las FARDC y combatir la impunidad por la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC,

Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar los países vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, a este respecto, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación,

Subrayando la importancia crucial de que se efectúen notificaciones oportunas y detalladas al Comité en materia de armas, municiones y capacitación, según se indica en la sección 11 de las Directrices del Comité,

Habiendo determinado que la situación imperante en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Régimen de sanciones

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2017 las medidas relativas a las armas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 5 de dicha resolución;

2. Reafirma que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 1807 (2008), estas medidas se han dejado de aplicar al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la presta ción de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de la República Democrática del Congo;

3. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:

a) Los suministros de armas y material conexo, ni a la asistencia, el asesoramiento o el adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo a la MONUSCO o el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o al uso de estos;

b) La indumentaria de protección , incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Democrática del Congo, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

c) Otros suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y el adiestramiento y la asistencia técnica conexos, notificados con antelación al Comité de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008);

d) Otras ventas o suministros de armas y material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;

4. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1 de la presente resolución, las medidas relativas al transporte impuestas en virtud de los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

5. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1 de la presente resolución, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación con esas medidas;

6. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables de conformidad con los criterios que figuran en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012);

7. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité que participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Democrática del Congo o que apoyen esos actos, y decide que esos actos incluyan:

a) Actuar contraviniendo las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;

b) Ser líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos;

c) Ser líderes políticos o militare s de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

d) Reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo contraviniendo el derecho internacional aplicable;

e) Planificar, dirigir o cometer actos en la República Democrática del Congo que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales;

f) Obstaculizar el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo;

g) Apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, que participen en actividades de desestabilización en la República Democrática del Congo mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y las especies de fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;

h) Actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada;

i) Planificar, dirigir o patrocinar ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o persona l de las Naciones Unidas o participar en ellos;

j) Proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a una persona o entidad designada;

Grupo de Expertos

8. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2017 el mandato del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 de julio de 2017, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;

9. Solicita al Grupo de Expertos que ejecute el mandato consolidado que figura a continuación, y que presente al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2016, y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2017, así como que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deban ser presentados los informes de mitad de período y final:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, entre otros medios presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en el párrafo 7 de la presente resolución;

b) Reunir, examinar y analizar la información relativa a la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, con especial atención a los casos de incumplimiento;

c) Estudiar y recomendar, cuando proceda, formas de mejorar la capacidad de los Estados Miembros, en particular los de la región, para asegurar la aplicación efectiva de las medidas establecidas en la presente resolución;

d) Reunir, examinar y analizar la información relativa a las redes regionales e internacionales de apoyo a los grupos armados y las redes delictivas que actúan en la República Democrática del Congo;

e) Reunir, examinar y analizar la información relativa al suministro, la venta o la transferencia de armas, material conexo y asistencia militar conexa, incluso a través de las redes de tráfico ilícito y la transferencia de armas y material conexo de las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo a los grupos armados;

f) Reunir, examinar y analizar la información relativa a los autores de violaciones graves del derecho internacional humanitario y de violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos, incluidos los integrantes de las fuerzas de seguridad, en la República Democrática del Congo;

g) Evaluar los efectos de la rastreabilidad de los minerales a que se hace referencia en el párrafo 24 de la presente resolución y seguir colaborando con otros foros;

h) Ayudar al Comité a afinar y actualizar la información que figura en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en la presente resolución, en particular mediante el suministro de información que facilite su identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;

10. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO, los organismos competentes de las Naciones Unidas y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos los Estados, especialmente la República Democrática del Congo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

11. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según resulte pertinente para el cumplimiento de su mandato;

Grupos armados

12. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas internacionales aplicables, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;

13. Exige que las FDLR, la ADF, el LRA y todos los demás grupos armados que operan en la República Democrática del Congo pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, incluida la explotación de los recursos naturales, y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas, y liberen y desmovilicen a todos los niños de sus filas;

Compromisos regionales e internacionales

14. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República Democrática del Congo para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga cumpliendo plenamente y difundiendo en toda la cadena de mando militar, incluso en las zonas remotas, los compromisos que asumió en el plan de acción firmado con las Naciones Unidas, y a que proteja a las niñas y los niños contra la violencia sexual, y además exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que vele por que los niños no sean detenidos por cargos relativos a la asociación con grupos armados;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para combatir y prevenir la violencia sexual en el conflicto, especialmente los progresos realizados en la lucha contra la impunidad, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a seguir adoptando medidas para cumplir los compromisos a sumidos en el plan de acción para poner fin a la violencia sexual y las violaciones cometidas por sus fuerzas armadas y a proseguir los esfuerzos en ese sentido, señalando que no hacerlo puede dar lugar a que se vuelva a nombrar a las FARDC en informes futuros del Secretario General sobre la violencia sexual;

16. Destaca la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo procure activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y de la cooperación regional a esos efectos, por medios como la cooperación en curso con la Corte Penal Internacional, alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo en este sentido, y hace un llamamiento a todos los signatarios del Marco PSC para que sigan cumpliendo sus compromisos y cooperen plenamente entre sí y con el Gobierno de la República Democrática del Congo, así como la MONUSCO, con este fin;

17. Recuerda que no debe haber impunidad para ninguna persona que sea responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos cometidos en la República Democrática del Congo y en la región, y, a este respecto, insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de la región y demás Estados Miembros de las Naciones Unidas interesados a que pongan a los autores de tales violaciones, incluidos los del sector de la seguridad, a disposición de la justicia y hagan que rindan cuentas de sus actos;

18. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga mejorando la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a que se ocupe de las continuas denuncias de desviación a grupos armados, según sea necesario y previa solicitud, y a que ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

19. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el ejército, la policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y los abusos contra ellos y las violaciones del derecho internacional humanitario, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos en tal sentido, de conformidad con sus compromisos nacionales en virtud del Marco PSC;

20. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo, así como a todas las partes pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a un proceso electoral libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente, pacífico y sin demoras, de conformidad con la Constitución congolesa, y recuerda los párrafos 7, 8, 9 y 10 de su resolución 2277 (2016);

21. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo, o que pasan por ella, destacando la necesidad de enfrentar las redes de apoyo, el reclutamiento y la utilización de niños soldados, la financiación y el reclutamiento de los grupos armados activos en la República Democrática del Congo, así como la colaboración existente entre elementos de las FARDC y grupos armados a nivel local, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para que, cuando proceda, los dirigentes y los miembros de las FDLR y otros grupos armados que residan en su territorio rindan cuentas de sus actos;

Recursos naturales

22. Alienta además a que continúen los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, entre otros medios obligando a rendir cuentas a los elementos de las FARDC que participan en el comercio ilícito de recursos naturales, en particular el oro y la fauna y flora silvestres;

23. Destaca la necesidad de que se emprendan nuevas medidas para cortar la financiación de los grupos armados que participan en actividades desestabilizadoras mediante el comercio ilícito de recursos naturales, como el oro y la fauna y flora silvestres;

24. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Democrática del Congo a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), reconoce los esfuerzos de la República Democrática del Congo por aplicar los planes de rastreabilidad de minerales y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de los Grandes Lagos para desarrollar un comercio responsable de minerales;

25. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los gobiernos de la región a fin de aplicar las directrices del Grupo de Expertos para el ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en su legislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de la CIRGL, de conformidad con las directrices de la OCDE y la práctica internacional, solicita que se amplíe el proceso de certificación a otros Estados Miembros de la región, y exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que sigan difundiendo las directrices para el ejercicio de la diligencia debida, incluso instando a los importadores, las industrias de transformación, como las refinerías de oro, y los consumidores de productos minerales congoleses a que ejerzan la diligencia debida de conformidad con el párrafo 19 de la resolución 1952 (2010);

26. Alienta a la CIRGL y a sus Estados miembros a que colaboren estrechamente con los planes del sector vigentes actualmente en la República Democrática del Congo a fin de garantizar la sostenibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas de las operaciones, y además reconoce que el Gobierno de la República Democrática del Congo ha seguido apoyando el establecimiento de sistemas de rastreabilidad y diligencia para posibilitar la exportación de oro artesanal y lo alienta a que continúe haciéndolo;

27. Sigue alentando a la CIRGL a establecer la capacidad técnica necesaria para apoyar a los Estados miembros en su lucha contra la explotación ilegal de los recursos naturales, observa que algunos Estados miembros de la CIRGL han hecho progresos significativos, y recomienda a todos los Estados miembros que apliquen plenamente el sistema de certificación regional y comuniquen las estadísticas sobre el comercio de minerales conforme a lo dispuesto en el párrafo 19 de la resolución 1952 (2010);

28. Alienta a todos los Estados a que prosigan los esfuerzos por poner fin al comercio ilícito de recursos naturales, en particular en el sector del oro, y a que exijan que los responsables de complicidad en el tráfico ilícito rindan cuentas por ello, como parte de las medidas más amplias encaminadas a garantizar que el tráfico ilícito de recursos naturales no beneficie a entidades sancionadas, grupos armados o redes delictivas, incluidas las que tienen miembros en las FARDC;

29. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y exhorta a la República Democrática del Congo y los Estados de la región de los Grandes Lagos a que cooperen a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales, incluida la caza furtiva y el tráfico de especies de flora y fauna silvestres, y a que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo;

Función de la MONUSCO

30. Recuerda el mandato de la MONUSCO que figura en la resolución 2277 (2016), en particular en el párrafo 31, en que se subraya la importancia de mejorar los análisis políticos y del conflicto, en particular mediante la recopilación y el análisis de la información sobre las redes delictivas que prestan apoyo a los grupos armados, el párrafo 36 ii), relativo a la vigilancia de la aplicación del embargo de armas, y el párrafo 36 iii), referente a las actividades de minería;

31. Alienta el intercambio oportuno de información entre la MONUSCO y el Grupo de Expertos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 43 de la resolución 2277 (2016), y solicita a la MONUSCO que asista al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades;

Comité de sanciones, presentación de informes y examen

32. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 1, 4 y 5 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

33. Pone de relieve la importancia de que el Comité celebre consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

34. Solicita al Comité que, al menos una vez al año, lo informe oralmente por intermedio de su Presidencia sobre el estado de la labor general del Comité, y junto con el Representante Especial del Secretario General para la República Democrática del Congo sobre la situación imperante en el país, según proceda, y alienta a la Presidencia del Comité a que celebre sesiones informativas periódicas para todos los Estados Miembros interesados;

35. Solicita al Comité que determine posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en los párrafos 1, 4 y 5 de la presente resolución y el curso de acción que proceda en cada caso, y solicita a la Presidencia del Comité que incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 34 de la presente resolución;

36. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan transmitiendo la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);

37. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de julio de 2017, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, en particular los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad y en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleses y extranjeros, prestando especial atención a los niños que figuran en sus filas, y el cumplimiento de la presente resolución;

38. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.