Resolución 606 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
28/12/2016
VISTO el Expediente N°
23.119/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la
Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA
el día 24 de septiembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N°
24.080, los Decretos Nros. 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y 1867 de
fecha 16 de octubre de 2014, la Resolución N° 2266 de fecha 24 de febrero de
2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° del
Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros,
que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas
a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que la Resolución N° 243
de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dio
a conocer el régimen de sanciones adoptado por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2140 (2014), relativas a la REPÚBLICA
DEL YEMEN.
Que la Resolución N° 222
de fecha 2 de junio de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dio
a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2216 (2015),
relativas a la REPÚBLICA DEL YEMEN.
Que mediante la Resolución
N° 2266 (2016) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS modificó el
régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEL YEMEN.
Que resulta preciso dar a
conocer las modificaciones al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEL
YEMEN, dispuestas mediante la Resolución N° 2266 (2016) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de
Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación
Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de
África del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional,
Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°
1521/04.
Por ello,
LA MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase a
conocer la Resolución N° 2266 de fecha 24 de febrero de 2016 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPÚBLICA DEL YEMEN, la que
como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el código IF-2016-004044778-APN-DGOI#MRE forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Los listados
de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto
N° 1867/14 y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por la
Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
1° de la Resolución N° 543/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
SUSANA MABEL MALCORRA, Ministra, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ANEXO
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/2266 (2016)
Distr. general
24 de febrero de 2016
Resolución 2266 (2016)
Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 7630ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2016
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201 (2015), 2204 (2015) y
2216 (2015) y las declaraciones de su Presidencia de fechas 15 de febrero de
2013 (S/PRST/2013/3), 29 de agosto de 2014 (S/PRST/2014/18) y 22 de marzo de
2015 (S/PRST/2015/8), relativas al Yemen,
Reafirmando su firme
compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad
territorial del Yemen,
Expresando preocupación
por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue
enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante, y las amenazas
derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el
uso indebido de armas,
Reiterando su llamamiento
a todas las partes del Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias
mediante el diálogo y la consulta, rechacen los actos de violencia para
alcanzar fines políticos y se abstengan de realizar provocaciones,
Reafirmando la necesidad
de que todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del
derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho
internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos,
Expresando su apoyo y
adhesión a la labor del Enviado Especial del Secretario General para el Yemen,
Ismail Ould Cheikh Ahmed, en apoyo al proceso de transición del Yemen,
Expresando su profunda
preocupación por el hecho de que hay zonas del Yemen que están bajo el control
de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de su
presencia, ideología extremista violenta y acciones para la estabilidad del
Yemen y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para
la población civil, expresando preocupación por la presencia cada vez mayor y
las posibilidades de crecimiento futuro de filiales en el Yemen del Estado
Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Da’esh) y
reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de la amenaza
que plantean AQPA, el EIIL (Da’esh) y todas las demás personas, grupos,
empresas y entidades asociados con ellos,
Recordando la inclusión de
Al -Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas en la
lista de sanciones contra el EIIL (Da’esh) y Al-Qaida y destacando a ese
respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en
el párrafo 2 de la resolución 2253 (2015) como medio importante de combatir la
actividad terrorista en el Yemen,
Haciendo notar la
importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de
sanciones impuesto con arreglo a la resolución 2140 (2014) y la resolución 2216
(2015), incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de
la región a este respecto, y alentando a que se procure seguir reforzando la
cooperación,
Recordando las
disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) que imponen un
embargo de armas selectivo,
Gravemente consternado por
la continuación del deterioro de la devastadora situación humanitaria en el
Yemen, expresando grave preocupación por todos los casos de obstaculización de
la prestación eficaz de asistencia humanitaria, incluidas las limitaciones de
la entrega de bienes vitales a la población civil del Yemen,
Destacando la necesidad de
que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014)
(“el Comité”) examine las recomendaciones contenidas en los informes del Grupo
de Expertos,
Habiendo determinado que
la situación imperante en el Yemen sigue constituyendo una amenaza para la paz
y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma la necesidad
de que se lleve a cabo de manera ple na y oportuna la transición política tras
la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con
la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución,
y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014),
2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015), y teniendo en cuenta las expectativas
del pueblo yemení;
2. Decide prorrogar hasta
el 26 de febrero de 2017 las medidas impuestas por los párrafos 11 y 15 de la
resolución 2140 (2014), reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y
16 de la resolución 2140 (2014) y reafirma también las disposiciones de los
párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);
Criterios de designación
3. Reafirma que las
disposiciones que figuran en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014)
y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o
entidades designadas por el Comité o que figuren en la lista del anexo de la
resolución 2216 (2015) por participar en actos que amenacen la paz, la
seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;
4. Reafirma los criterios
de designación establecidos en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) y el
párrafo 19 de la resolución 2216 (2015);
Presentación de informes
5. Decide prorrogar hasta
el 27 de marzo de 2017 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud
del párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución
2216 (2015), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas
apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 27 de febrero de 2017, y
solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta
con el Comité, hasta el 27 de marzo de 2017, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la
resolución 2140 (2014);
6. Solicita al Grupo de
Expertos que presente al Comité una actualización a mitad de período, a más
tardar el 27 de julio de 2016, y un informe final al Consejo de Seguridad, a
más tardar el 27 de enero de 2017, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
7. Encomienda al Grupo que
coopere con los demás grupos de expertos establecidos por el Consejo de
Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con
el Equipo Encargado de Prestar apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las
Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se
prorrogó por la resolución 2253 (2015);
8. Insta a todas las
partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de
Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que
garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin
trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de
Expertos ejecute su mandato;
9. Pone de relieve la
importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros,
según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas
enunciadas en la presente resolución;
10. Exhorta a todos los
Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que informen al Comité lo antes
posible sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las
medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el
párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) y recuerda en ese sentido que los
Estados Miembros que realicen inspecciones de carga de conformidad con el
párrafo 15 de la resolución 2216 (2015) deben presentar informes escritos al
Comité conforme a lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 2216 (2015);
11. Recuerda el informe
del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las
Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular
sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar
las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;
12. Reafirma su intención
de mantener en examen permanente la situación en el Yemen y su disposición a
examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución,
incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento
de las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los
acontecimientos;
13. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.