Resolución 5 -
E/2017
Generador
Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires,
09/01/2017
VISTO la Ley N° 25.506,
los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y
1131 del 28 de octubre de 2016, la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril
de 2016 y 33-E del 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico Nº
EX-2017-00265025- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de
Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de
tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del
1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la
perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del
6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto,
ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del
Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Resolución N° 3 del
21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro.
508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el
cronograma de implementación del módulo “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir
del 15 de diciembre de 2016 en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –
AFIP.
Que en consecuencia, la
Resolución Nro. 33-E del 29 de noviembre de 2016 instruyó al mencionado
organismo para que proceda a tramitar en forma exclusivamente electrónica las
Resoluciones que emitan a través del módulo “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Que el Decreto Nro. 1131
del 28 de octubre de 2016, aprueba la implementación del Repositorio Único de
Documentos Oficiales – RUDO, con la función de centralizar, contener y
conservar la totalidad de documentos electrónicos obrantes en el sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad y
disponibilidad.
Que corresponde ampliar el
uso del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE a la totalidad de los
actos administrativos que emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- AFIP, a partir del 1° de febrero de 2017.
Que a los fines de que el
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE contenga los antecedentes que
fundamentan los actos administrativos contemplados en la presente Resolución,
resulta necesario que tanto los citados actos administrativos como las medidas
preparatorias, informes y dictámenes obren en el REPOSITORIO ÚNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES - RUDO.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que a partir del 1° de febrero de 2017 la totalidad de los actos
administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP
deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2° — Establécese
que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de
Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán
cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte
papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de
COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos
obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la
numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP a instrumentar mediante
el módulo “Generador de Documentos Oficiales” (GEDO) la totalidad de las
medidas preparatorias, informes y dictámenes necesarios para la emisión de los
actos administrativos, tramitando los proyectos de actos administrativos a
través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, para su protocolización.
ARTÍCULO 4° — Establécese
que la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes de los
proyectos de actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS - AFIP deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos
Oficiales - RUDO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Eduardo N. Martelli.