Resolución Conjunta
3 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/01/2017
VISTO el Expediente Nº
1-0047-2110-5950-13-4 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA DE
ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó la
inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) de la fosfolipasa A2.
Que la yema de huevo o
huevo entero tratados con fosfolipasa A2, utilizados para la formulación de
alimentos procesados tales como mayonesa, aderezo, postres y productos de
confitería, mejoran la consistencia, la sensación cremosa en la boca y la
estabilidad ante el calor.
Que el uso de fosfolipasa
A2 derivada de cepas genéticamente modificadas de Aspergillus niger está
autorizado para las categorías: yema de huevo, huevo entero o sus mezclas, pan,
productos de panadería y pastelería en países tales como Australia, Canadá,
Estados Unidos, Francia y México.
Que habiendo evaluado los
antecedentes mencionados, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) considera
adecuado proceder a la modificación del artículo 1263 del CAA incluyendo la
citada enzima.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99 y el Decreto Nº 32/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Artículo 1263: El empleo de enzimas o fermentos en la
industria alimentaria queda limitado a los casos expresamente indicados por el
presente Código y son los siguientes:
a) Carbohidrasas:
Amilasas, procedentes de hongos (Aspergillus oryzae). Invertasa y lactasa,
procedente de levaduras.
Para emplear en productos
de panadería u otros a base de cereales; en cervecería; en la elaboración de
azúcar invertida, etc.
b) Pectinasas: Procedentes
de hongos, frutos y diversas plantas.
Para emplear en la
industria de los jugos cítricos, del vino y de zumos vegetales.
c) Proteasas
(Protidasas-Peptidasas): Procedentes de hongos, bacterias, plantas o animales
(Pancreatina, Pepsina, Triptasa, Labfermento o Cuajo, Ficina, Bromelina,
Papaína).
Para emplear en la
industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados.
d) Enzimas no hidrolíticas
(Glucosa-Oxidasa, Glucosa-Dehidrogenasa, Catalasa): Procedentes las primeras de
hongos y la última de hongos, bacterias y animales.
Para emplear en la
industria del queso, de zumos vegetales.
e) Lipasas: Procedentes de
hongos o bacterias.
Para emplear
fundamentalmente en la industria quesera.
f) Fosfolipasa C
proveniente de microorganismos.
Para uso en la industria
aceitera.
g) Fosfolipasa A2
producida por fermentación microbiana de cepas seleccionadas de Aspergillus
niger para su uso en yema de huevo, huevo entero o sus mezclas, pan (con
excepción del pan francés), productos de panadería y pastelería.”
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — EDUARDO MUNIN, Secretario,
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud. — NESTOR
EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de
Agroindustria.