DC/10/2016/CMC
REGLAMENTACIÓN DE
LOS ASPECTOS OPERATIVOS DERIVADOS DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA DEL 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, la Decisión N° 28/05 del Consejo del
Mercado Común y la “Declaración Conjunta relativa al funcionamiento del MERCOSUR
y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR” suscripta el 13 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO:
La Notificación a la
República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de diciembre de 2016 en los
términos del artículo 4 de la “Declaración Conjunta relativa al funcionamiento
del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR” suscripta el 13 de septiembre de 2016.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo
Mercado Común a reglamentar los aspectos operativos derivados del cese del
ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del
MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. – Buenos
Aires, 14/XII/16.
|