DC/8/2016/CMC
NEGOCIACIONES CON
LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisiones N° 32/00 y 28/03 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en la “Declaración
sobre Relacionamiento Externo del MERCOSUR”, firmada en Asunción el 21 de
diciembre de 2015, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR
examinaron el relacionamiento externo del bloque y coincidieron en la necesidad
de dar un nuevo impulso a las negociaciones con terceros países y grupos de
países, en consonancia con los objetivos del MERCOSUR.
Que en ese marco, el
MERCOSUR ha promovido una agenda dinámica de relacionamiento externo con la
finalidad de lograr una mayor inserción en los mercados internacionales que
contribuya al crecimiento económico y a la mejora del bienestar en los Estados
Partes.
Que el MERCOSUR y la
Asociación Europea de Libre Comercio concluyeron, con fecha 11 de octubre de
2016, el Diálogo Exploratorio y acordaron el documento “Overview of a possible
MERCOSUR – EFTA Free Trade Agreement”, estipulando los lineamientos básicos que
guiarán las negociaciones birregionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar al
Grupo Mercado Común a iniciar negociaciones con la Asociación Europea de Libre
Comercio con vistas a la firma de un Acuerdo de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la Asociación Europea de Libre Comercio.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. – Buenos
Aires, 14/XII/16.
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