DC/6/2016/CMC
PRESUPUESTO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR
PARA EL EJERCICIO
2017
CRITERIOS DE
CONTRIBUCIÓN DE LOS APORTES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento
del MERCOSUR y las Decisiones N° 23/05, 28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su Artículo 20 inciso 1,
que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.
Que el Parlamento del
MERCOSUR remitió al Consejo del Mercado Común (CMC) la Recomendación N° 20/16
relativa al presupuesto para el ejercicio 2017.
Que el inciso 2 del
Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al
CMC la capacidad de establecer los criterios de contribución de los aportes de
los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, teniendo en cuenta
la propuesta del Parlamento.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la
distribución establecida en la Recomendación N° 20/16 del Parlamento del
MERCOSUR para su presupuesto del ejercicio 2017, la cual dispone que el monto
total de US$ 2.690.578 (dos millones seiscientos noventa mil quinientos setenta
y ocho dólares estadounidenses), sea financiado con aportes de los Estados
Partes de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Argentina: 20%
Brasil: 40%
Paraguay: 10%
Uruguay: 10%
Venezuela: 20%
Art. 2 - Los aportes
referidos en el Artículo 1 estarán a cargo de los organismos nacionales que
cada Estado Parte determine.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. – Buenos
Aires, 14/XII/16