DC/5/2016/CMC
DESIGNACIÓN DE LOS
ÁRBITROS DEL
TRIBUNAL PERMANENTE
DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05,
31/11 y 57/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos
para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2
que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro
suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período
de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el Art. 4 del Anexo de
la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se
contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del
MERCOSUR.
Que el mandato de los
árbitros designados por la República Federativa del Brasil y por la República
Oriental del Uruguay, mediante la Decisión CMC N° 29/14, se prorroga
automáticamente a partir de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6)
meses, en los términos de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 57/15.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como
miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período
comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los
siguientes juristas:
Dr. Guillermo Michelson
Irusta (Argentina)
Dr. Javier Parquet
Villagra (Paraguay)
Art. 2 – Designar como
suplentes de su respectivo miembro titular, para el período comprendido entre
el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes
juristas:
Dra. Adriana Silvia
Dreyzin de Klor (Argentina)
Dr. José Antonio Moreno
Rodríguez (Paraguay)
Art. 3 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. – Buenos
Aires, 14/XII/16