Detalle de la norma DI-468-2016-AFIP
Disposición Nro. 468 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/Régimen de transición
Boletín Oficial
Fecha: 06/01/2017
Detalle de la norma

Disposición 468/2016

 

Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

 

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cuerpo normativo citado en el VISTO contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.

 

Que por aplicación del Artículo 1° de la Disposición N° 497 (AFIP) del 11 de noviembre de 2015, este sistema mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Que en tal sentido, resulta propicio determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir del 1 de julio de 2017, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

 

Que por otra parte y en virtud de la experiencia recogida se considera oportuno introducir, entre otros aspectos, una modificación en el sistema de evaluación, con el objeto de incorporar como niveles de evaluación a las Jefaturas de Oficina y Supervisión, tomando en consideración la proximidad jerárquica con el personal a evaluar.

 

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

 

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Considérese prorrogado el período de vigencia previsto en el Artículo 1° de la Disposición N° 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 2° — Establécese que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1 de julio de 2017, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017.

 

ARTÍCULO 3° — Establécese que el período mínimo a que se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas será CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.

 

ARTÍCULO 4° — Hasta el 30 de junio de 2017, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.

 

ARTÍCULO 5° — Modifíquese la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus normas modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5° por el siguiente:

ARTÍCULO 5°.- La evaluación de la efectividad de cada agente es responsabilidad directa de las respectivas Jefaturas de nivel de Oficina y Supervisión o superiores; se efectuará a través de un sistema que se desarrollará en cuatro etapas cuyos contenidos y alcances se describen en los subsiguientes artículos del presente Capítulo.

2. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:

ARTÍCULO 8°.- Todo Jefe de nivel de Sección o superior de quien dependan en forma directa unidades de estructura de nivel de Oficina y Supervisión o superiores es responsable por la realización de la equilibración respecto de las evaluaciones efectuadas por las Jefaturas o Supervisiones de tales unidades.

Este proceso se iniciará en las unidades de menor nivel de cada área y, en reuniones sucesivas, se repetirá en sentido ascendente hasta alcanzar el de la máxima autoridad del FONA respectivo.

Las evaluaciones del personal dependiente directamente de esta última serán igualmente equilibradas con la instancia jerárquica superior.

En los casos en que en un mismo FONA se encuentren incluidas unidades sin dependencia jerárquica entre sí, la equilibración en el máximo nivel será coordinada por la autoridad superior común a ellas.

3. Sustitúyese el Artículo 24 por el siguiente:

ARTÍCULO 24: La jefatura de la unidad de estructura o equipo llamada a actuar como instancia evaluadora es la autoridad competente para determinar la evaluación de desempeño y en consecuencia para resolver, en su caso, el recurso de reconsideración. Resuelto éste, se remitirá lo actuado al Departamento Administración de Personal para la tramitación del recurso jerárquico.

 

ARTÍCULO 6° — La medida establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del primer proceso de evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la presente.

 

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-442-1999-AFIP Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/Régimen de transición