Disposición
468/2016
Asunto: Normas para
la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la
ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/Régimen de transición - Modificación
Disposición N° 442/99 (AFIP).
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Disposición N°
442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo
citado en el VISTO contiene las pautas para la distribución de las partes
selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de
la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N°
1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de
julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que por aplicación del
Artículo 1° de la Disposición N° 497 (AFIP) del 11 de noviembre de 2015, este
sistema mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que en tal sentido,
resulta propicio determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31
de diciembre de 2017.
Que a efectos de definir
la distribución de estos conceptos a partir del 1 de julio de 2017, corresponde
llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal
para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.
Que por otra parte y en
virtud de la experiencia recogida se considera oportuno introducir, entre otros
aspectos, una modificación en el sistema de evaluación, con el objeto de
incorporar como niveles de evaluación a las Jefaturas de Oficina y Supervisión,
tomando en consideración la proximidad jerárquica con el personal a evaluar.
Que las Subdirecciones
Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio
de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Considérese
prorrogado el período de vigencia previsto en el Artículo 1° de la Disposición
N° 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Establécese
que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución
de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para
el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1 de julio de 2017, el período a considerar
para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas
contenidas en el Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias será el comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de abril
de 2017.
ARTÍCULO 3° — Establécese
que el período mínimo a que se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y
19 de las mismas normas será CUARENTA (40) días de prestación efectiva de
servicios.
ARTÍCULO 4° — Hasta el 30
de junio de 2017, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para
el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5° — Modifíquese
la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus normas modificatorias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
5° por el siguiente:
ARTÍCULO 5°.- La
evaluación de la efectividad de cada agente es responsabilidad directa de las
respectivas Jefaturas de nivel de Oficina y Supervisión o superiores; se
efectuará a través de un sistema que se desarrollará en cuatro etapas cuyos
contenidos y alcances se describen en los subsiguientes artículos del presente
Capítulo.
2. Sustitúyese el Artículo
8° por el siguiente:
ARTÍCULO 8°.- Todo Jefe de
nivel de Sección o superior de quien dependan en forma directa unidades de
estructura de nivel de Oficina y Supervisión o superiores es responsable por la
realización de la equilibración respecto de las evaluaciones efectuadas por las
Jefaturas o Supervisiones de tales unidades.
Este proceso se iniciará
en las unidades de menor nivel de cada área y, en reuniones sucesivas, se
repetirá en sentido ascendente hasta alcanzar el de la máxima autoridad del
FONA respectivo.
Las evaluaciones del
personal dependiente directamente de esta última serán igualmente equilibradas
con la instancia jerárquica superior.
En los casos en que en un
mismo FONA se encuentren incluidas unidades sin dependencia jerárquica entre
sí, la equilibración en el máximo nivel será coordinada por la autoridad
superior común a ellas.
3. Sustitúyese el Artículo
24 por el siguiente:
ARTÍCULO 24: La jefatura
de la unidad de estructura o equipo llamada a actuar como instancia evaluadora
es la autoridad competente para determinar la evaluación de desempeño y en
consecuencia para resolver, en su caso, el recurso de reconsideración. Resuelto
éste, se remitirá lo actuado al Departamento Administración de Personal para la
tramitación del recurso jerárquico.
ARTÍCULO 6° — La medida
establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del primer
proceso de evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la
presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de
Ingresos Públicos.