Resolución General
3982 – E
Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Adhesión y Recategorización.
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Obligación de pago mensual.
Ciudad de Buenos Aires,
05/01/2017
VISTO el Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, la Ley N° 27.346, y las
Resoluciones Generales N° 2.888 y su complementaria y N° 3.936, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.346
introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que entre tales
modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a
nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se
adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de
las cotizaciones previsionales.
Que asimismo estableció
que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y
los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada
categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se
incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los DOS
(2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones
previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus
modificaciones y complementarias.
Que además dispuso que los
contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes por aplicación de los parámetros
existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 27.346, durante
los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a
adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo de TRES
(3) años desde la exclusión.
Que en virtud de las
modificaciones reseñadas, corresponde reglamentar los aspectos referidos a la
adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que se efectúen a partir del mes de enero de 2017.
Que asimismo, resulta
conveniente disponer que las obligaciones establecidas por las Resoluciones
Generales N° 2.888 y su complementaria y N° 3.936, resultarán de aplicación
para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías E, F, G, H, I,
J y K.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva,
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Artículo 4° de la Ley N°
27.346 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Esta
Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de
revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31
de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley
N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N°
27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:
Actual Categoría
|
Nueva Categoría
según conversión
|
Presunción Anual
Parámetro
“Ingresos Brutos”
|
B
|
A
|
Hasta $ 84.000
|
C
|
B
|
Hasta $ 126.000
|
D
|
C
|
Hasta $ 168.000
|
E
|
D
|
Hasta $ 252.000
|
F
|
E
|
Hasta $ 336.000
|
G
|
F
|
Hasta $ 420.000
|
H
|
G
|
Hasta $ 504.000
|
I
|
H
|
Hasta $ 700.000
|
J
|
I
|
Hasta $ 822.500
|
K
|
J
|
Hasta $ 945.000
|
L
|
K
|
Hasta $ 1.050.000
|
No se efectuará conversión
de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las
que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus
integrantes.
Las nuevas categorías se
podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de
Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en el sitio “web” de este
organismo a partir del día 10 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos
que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a
partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros
(ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres
devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.
ARTÍCULO 3° — Los pequeños
contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos
valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la
Ley N° 27.346.
A tales efectos los
contribuyentes que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la fecha de publicación de la
presente, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista
(CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño
contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los
términos del Artículo 5°.
Aquellos sujetos que
abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta
bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y
que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren
necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de
la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día
20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes
correspondientes.
Los débitos de las
obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día
31 de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Los socios
de las sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a los efectos de su categorización e ingreso de las
cotizaciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), considerarán como ingresos brutos el importe resultante de
dividir el monto de ingresos brutos anuales consignado en el cuadro previsto en
el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, para la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha
sociedad, por la cantidad de socios.
Cuando el socio realice
simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), tributará por la categoría correspondiente a esta
última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función
del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.
De tratarse de un pequeño
contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.
ARTÍCULO 5° — La
recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre
del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de
2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.
Para la recategorización
deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie
afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se
refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6° — En el
supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que
corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro
los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y
cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe
habilitado en dichas entidades.
Las diferencias que
pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes
a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la
utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos
conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y
sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose
dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Para la confección del
aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones
Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto
Integrado: 20-019-078
Diferencia de las
Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
Los importes de tales
diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán
consultar en el micrositio “Monotributo” del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 7° — Los contribuyentes
que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) por haberse verificado alguna de las causales
establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional—
adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que
reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción
podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
En los casos en que se
hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que
comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de
los NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa
resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el
párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.
Los contribuyentes a los
que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término
se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de
presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución general, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo
de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación,
desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas
presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas por
la Ley N° 27.346 para su reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Sin perjuicio de lo
previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que
correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión
de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese
en el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.888 y su
complementaria, la expresión “Categoría F, G, H, I, J, K o L” por la expresión
“Categoría E, F, G, H, I, J o K”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese
en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.936, la expresión “Categorías
H, I, J, K y L” por la expresión “Categorías E, F, G, H, I, J y K”.
ARTÍCULO 10. — La opción
“Registro Tributario/Monotributo” del servicio “Sistema registral” en el sitio
“web” institucional, para la adhesión y recategorización en el Régimen
Simplificado (RS), se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de
2017.
Asimismo, se encontrará
habilitado a partir de la citada fecha el servicio denominado “Formulario Nº
960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Aquellos
pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016
alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.888 y N° 3.067 y sus respectivas
complementarias, continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas,
aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización prevista en
el Artículo 5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual
resultarían obligados.
ARTÍCULO 12. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de lo
dispuesto en el Artículo 9°, a partir de las obligaciones fiscales cuyos
vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se
indican a continuación:
CATEGORIA
|
MES
|
F y G
|
ABRIL DE 2017
|
E
|
MAYO DE 2017
|
No obstante, los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) que se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución
General N° 3.936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso
previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio
o la recategorización aludida en el Artículo 5° de la presente, quedaren
encuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en su caso,
el plazo indicado en el cuadro que antecede.
ARTÍCULO 13. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.