Disposición 1 -
E/2017
Digesto de Normas
Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Digesto de
Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
se establecen los requisitos para la presentación e inscripción de los trámites
que se realizan ante los Registros Seccionales.
Que en el Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos se establecen los
requisitos para la actuación de los Encargados, sus derechos y obligaciones, y
los requisitos para el funcionamiento de los Registros Seccionales.
Que esta Dirección
Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las nuevas tecnologías, a través
de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios
del sistema registral como para los Registros Seccionales.
Que ello conlleva una
reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la
eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas
informáticos provistos por esta Dirección Nacional.
Que, en pos de agilizar
las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar la carga
de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma
innecesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración
de Automotores (SURA).
Que, en ese marco, resulta
pertinente introducir modificaciones en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con el
fin de: establecer que no resultará necesario consignar los datos del automotor
en las Solicitudes Tipo “02” y “02E”; incorporar el uso del sello de seguridad
del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo;
suprimir el requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de
Título; disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro en caso
de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor;
suprimir la obligación de consignar los datos del Certificado de Transferencia
de Automotores (CETA) en el Título del Automotor; eliminar la Planilla de
Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761; eliminar
el libro de asignación de placas provisorias; prever que la constatación de
Certificados de Baja de motor se efectuará a través de correo electrónico;
eliminar la obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación
del Registro receptor de certificar la copia recibida; establecer que, en el
trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del autorizado sólo
deban ser consignados en la nota con carácter de declaración jurada que se debe
acompañar al trámite y no en la Solicitud Tipo; y, por último, suprimir la
obligación de contar con servicio de fax.
Que ha tomado debida
intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto
del artículo 2° de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I, por el que sigue:
“Artículo 2º.- Las
mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en
cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Sección.
Se deja constancia de que
los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos, con excepción de
la Solicitud Tipo “01-D”, son idénticos a los contenidos en los pertinentes
Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobreimpresa en forma destacable
y transversal la leyenda: “MOTOVEHÍCULOS”.
En la Solicitud Tipo “02”,
los rubros a completar para cada uno de los trámites en ella previstos, serán
los siguientes:
TRÁMITE 1: ANOTACIÓN DE
EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
RELACIONADAS CON AUTOMOTORES.
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
I) Datos del juzgado,
causa, Nº de Expte., etc.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 2: LEVANTAMIENTO
DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
RELACIONADAS CON AUTOMOTORES
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
I) Datos del juzgado,
causa, Nº de Expte., etc.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 3: ANOTACIONES DE
INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL
F) Datos del solicitante
I) Datos del juzgado,
causa, Nº de Expte., datos del inhibido.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 4: LEVANTAMIENTO
DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL
F) Datos del solicitante
I) Datos del juzgado,
causa, Nº de Expte., datos del inhibido.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 5: CERTIFICADO DE
ESTADO DE DOMINIO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 6: INFORMES DE
ESTADO DE DOMINIO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 7: ANOTACIÓN DE
COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
A) Número de dominio
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 8: ANOTACIÓN DE
COMUNICACIONES QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES POLICIALES
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la
certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 9: CERTIFICADO DE
TRANSFERENCIA
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 10: DUPLICADO DE
CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHÍCULO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 11: DUPLICADO DE
BAJA DE MOTOR
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
E) Datos de identificación
del motor.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 12: DUPLICADO DE
BAJA DE CARROCERÍA Y/O CHASIS
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
E) Datos de identificación
de la carroceria y/o chasis.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 13: DUPLICADO DE
CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 14: DUPLICADO DE
CERTIFICADO DE COMUNICACIÓN DE RECUPERO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 15: ASIGNACIÓN
CODIFICACIÓN MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO
A) Número de dominio.
E) Motivo del pedido,
parte a grabar y carácter invocado por el solicitante.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 16: DUPLICADO DE
TÍTULO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 17: DUPLICADO DE
CÉDULA, RENOVACIÓN O CÉDULA ADICIONAL
A) Número de dominio.
E) Indicar tipo de trámite
(duplicado, adicional o renovación)
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 18: CAMBIO DE USO
A) Número de dominio.
E) Consignar nuevo uso.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 19: CERTIFICADO DE
OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES
A) Número de dominio.
E) Constancia registral
requerida, su motivo y carácter invocado por el solicitante.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 20: OTROS TRÁMITES
A) Número de dominio, si
correspondiere.
E) Trámite pedido, motivo
del mismo y carácter invocado por el solicitante. En los casos de contratos
prendarios los demás requisitos exigidos en el Título II, Capítulo XIII.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para
salvar enmiendas, omisiones, etc.
En la Solicitud Tipo
“02-E”, no resulta necesario completar el rubro F).”
2.- Sustitúyese el texto
del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que sigue:
“Artículo 5º.- Tanto el
cargo como las constancias de recepción estarán sellados con el sello de
seguridad del Registro Seccional, bajo la exclusiva responsabilidad del
Encargado. También podrán estar firmados y sellados por el Encargado, o por un
empleado de éste habilitado a ese efecto y bajo la exclusiva responsabilidad
del Titular.”
3.- Sustitúyese el texto
del artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII, Título I, por el que sigue:
“Artículo 1º.- El
requisito de verificación física de los automotores será exigible
obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:
a) Inscripción Inicial de
automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro, en los
términos de la Sección 5ª de este Capítulo.
b) Inscripción Inicial de
automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.
c) Inscripción de la
transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero
de 1985.
d) Inscripción de la
transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del
1º de enero de 1994.
e) Inscripción de la
transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente
a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm3.
f) Inscripción de la
transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el
Título del Automotor.
g) Inscripción de la
transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la
futura radicación.
h) Inscripción Inicial de
automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de
este Capítulo.
i) Anotación de recupero
total o parcial, en todos los casos.
j) Inscripción de alta de
motor o de su block.
k) Inscripción de cambio
de chasis o cuadro.
l) Solicitud de asignación
de codificación de motor, chasis o cuadro.
m) Registración del alta
de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que
se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro
con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una
concesionaria oficial.”
4.- Suprímese el texto del
inciso e) del artículo 1°, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I, y reordénase los
incisos f), g), h), i), j) y k) como e), f), g), h), i) y j).
5.- Sustitúyese el texto
de los artículos 3° y 5°, Sección 1ª, Capítulo X, Título I, por el que sigue:
“Artículo 3º.- La “Hoja de
Registro” se iniciará con los datos completos del automotor (se transcribirán
del certificado de fabricación o de nacionalización o de la documentación de
origen o del Título del Automotor) y la toma de razón de la inscripción inicial
con la identificación del correspondiente titular registral, tipo y número de
documento y domicilio. En caso de condominio, bastará con que se consignen los
datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.
Artículo 5°.- Los actos o
trámites se registrarán por orden cronológico, debiendo surgir del texto del
asiento como mínimo los datos necesarios y suficientes para su correcta identificación:
fecha; tipo de trámite (v.g. transferencia); nombre y apellido o denominación
del adquirente en la transferencia o del acreedor prendario en la prenda o de
la persona a favor de quien se otorgue cualquier derecho respecto del automotor
(cesión de derechos a favor de la compañía aseguradora, locación del automotor,
etc.); autos judiciales; Juzgado y Secretaría o actuación y organismo
interviniente, en el caso de órdenes judiciales o administrativas,
respectivamente y en el de emisión de informes a requerimiento de las
autoridades mencionadas. En caso de condominio, bastará con que se consignen
los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.
También se asentarán otros
datos cuando ello así se hubiere establecido expresamente en el trámite
especial de que se trate.
Asimismo se consignarán
los números de control de la documentación expedida, fecha y monto abonado en
concepto de sellado y la valuación tenida en cuenta para su estimación, fecha y
monto abonado en concepto de impuesto a los automotores y, en su caso, los
motivos por los que no se percibieron ambos impuestos.”
6.- Sustitúyese el texto
del inciso c) del artículo 16, Sección 3ª, Capítulo I, Título II, por el que
sigue:
“c) Asentar en el Título y
en la Hoja de Registro el régimen en virtud del cual fue nacionalizado el
automotor sólo en el supuesto de que existan impedimentos o condicionamientos a
su inscripción o comercialización en forma previa a la inscripción inicial o
con posterioridad a ésta.”
7.- Sustitúyese el texto
del inciso f) del artículo 28, Sección 1ª, Capítulo II, Título II, por el que
sigue:
“f) Entregar al
peticionario el Título del Automotor.
El Título no se entregará
si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de
comunicación al acreedor prendario.
Cuando el adquirente fuere
un comerciante habitualista que hubiere peticionado que no se le extienda
Cédula conforme se establece en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este
Título, se consignará en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor la
siguiente leyenda: “Adquirido por comerciante habitualista -art. 9° R.J.A.-
como bien de recambio. No habilitado para circular”.”
8.- Suprímese el texto del
inciso h), artículo 18, Sección 5ª, Capítulo III, Título II, y reordénase los
incisos i) y j), los que en adelante serán los incisos h) e i).
9.- Suprímese el Anexo IV
de la Parte Tercera, Sección 5ª, Capítulo III, Título II.
10.- Sustitúyese el texto
del inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, por el que
sigue:
“e) En caso de que el
motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado
de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo
“04”) de acuerdo con lo previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a
la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo
emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el
documento escaneado.”
11.- Sustitúyese el texto
de los artículos 6º, 7°, 15 y 16 de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II, por
los siguientes:
“Artículo 6º.- Efectuadas
las comprobaciones enunciadas precedentemente, y de hallarse el dominio en
condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a:
1) Confeccionar y remitir
el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”. Será de la
exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de
conformidad con el Anexo I de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad
de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo
del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el
Registro respecto de su titular registral.
2) Ingresar al Sistema ACE
para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.
Cese de Competencia: A
partir de la fecha y hora de la confirmación del envío del “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio
en el Registro de la radicación, no pudiendo éste en consecuencia recibir
ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en
todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección.
Remisión del Legajo
Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas hábiles desde la notificación de la aceptación del “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” por parte del registro de la
nueva radicación (notificación de destino), el Encargado deberá remitir el
correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier
empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución
a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso
de retorno.
Registración del envío
físico: Una vez realizado el envío físico del Legajo B, el Encargado deberá
acceder al Sistema a fin de notificar a la Dirección Nacional y al Registro de
destino el envío del Legajo B, colocando a esos efectos el nombre de la
prestadora del servicio postal, número del envío otorgado por la misma y fecha
en que se produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado
considere pertinente.”
“Artículo 7º.- El
Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al Sistema y accederá
al “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” con el objeto
de calificarlo. A ese efecto, controlará:
a) Que el domicilio del
adquirente o el lugar de la guarda habitual del automotor corresponda a la
jurisdicción del Registro a su cargo.
b) Que el Certificado
recibido no contenga evidentes errores en su confección o manifiestas
contradicciones entre los datos en él consignados (v.gr., estado civil del
titular “soltero” y se indica nombre y apellido del o de la cónyuge, campos
indebida o injustificadamente incompletos).
c) Que no existan causas
que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).
Aceptación del dominio: De
no mediar observaciones derivadas de los controles antes mencionados, el
Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario
electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere
competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la
notificación de destino al Registro emisor.
La constancia obrante en
el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” de la que surja
que el titular registral se encuentra inhibido no impedirá el cambio de
radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro
Seccional de la nueva radicación.
Formación del Legajo
Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el Encargado formará un Legajo “B”
provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de
seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro” en la que anotará la
fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este
Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que
oportunamente se le remita.
Rechazo del dominio: Si,
contrariamente a lo indicado precedentemente, de los controles efectuados se
derivaran observaciones al cambio de radicación, el Encargado rechazará el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido,
indicando las causas que motivan su decisión.”
“Artículo 15:
Procedimiento en el Registro de la nueva radicación (Registro de destino): El
Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al sistema y se
notificará del rechazo o de la aceptación de su solicitud de Legajo.
I.- En caso de rechazo del
pedido, procederá del siguiente modo:
a) Si el motivo del
rechazo obedeciera a las causales indicadas en el artículo 14 incisos a) y b),
el Encargado imprimirá por duplicado el documento por el que se manifiestan
dichas causas, entregará una copia sellada y firmada al usuario, juntamente con
la documentación que se hubiere presentado al solicitar el trámite, dándolo
aquí por terminado. La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la
que se solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato
habilitado al efecto.
b) Si el rechazo se funda
en alguna de las causas indicadas en el inciso c) del artículo 14, deberá
aguardar el resultado de los trámites pendientes de procesamiento o el
vencimiento del plazo de reserva de prioridad de la observación efectuada o del
certificado de dominio expedido.
c) No obstante ello, si
las causas que impiden acceder al cambio de radicación fueran subsanables, el
peticionario podrá volver a presentar la documentación pertinente dentro del
plazo de vigencia de los aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo
deberán hacerse mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo
hacerse enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.
II.- En el supuesto de
aceptación del pedido, procederá a calificar el “Certificado Dominial para
Cambio de Radicación Electrónico” expedido por el Registro de la radicación,
controlando que:
- El “Certificado Dominial
para Cambio de Radicación Electrónico” haya sido debidamente extendido. En los
supuestos previstos por los artículos 2°, inciso c), y 7º, inciso b), el
Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” en el Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor recuperará la
competencia sobre el dominio.
- La documentación
presentada por el peticionario del trámite se refiera al mismo automotor,
pertenezca al mismo titular registral y éste cuente con capacidad suficiente
para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad
quien o quienes resulten titulares de más del 50% del automotor.
- Sus datos hayan sido
consignados correctamente.
- De mediar alguna de las
causas previstas en el artículo 2º, incisos a) y b), se hubiere presentado la
documentación allí indicada.
- Se haya cumplido con los
requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el
trámite diere lugar a la convocatoria automática.”
“Artículo 16.- Aceptación
del Dominio: Si de los controles indicados en el artículo 15, apartado II,
resultare que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo 2°,
incisos a) y b), y no se hubiere presentado la documentación allí indicada, el
trámite de cambio de radicación deberá ser observado. Si las observaciones no
se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados
a partir de la notificación, el Encargado procederá a rechazar el “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido.
De no mediar obstáculos o
removidos que hubieren sido éstos en la forma indicada en el párrafo anterior:
1. El Encargado aceptará
el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido en el
Sistema y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario
electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia
sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de
destino al Registro emisor.
2. Formará el Legajo “B”
provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de
seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro”, en la que anotará la
fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de
éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que
oportunamente se le remita.
3. Procesará el trámite de
cambio de domicilio con pedido de Legajo. De mediar observaciones al trámite de
cambio de radicación, si éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado
procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio
del Sistema ACE, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En
tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al
aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la recepción de
la misma.”
12.- Suprímese el artículo
4°, Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II, y renumérase el artículo 5°, que en
adelante será el artículo 4°.
13.- Sustitúyese el texto
de los artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II, por el que sigue:
“Artículo 2º.- La petición
podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante la presentación
de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro “Observaciones” se consignará la
leyenda “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
2.- Solicitando su
expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se
peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g.
rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01” o “05”, según el caso, si se
solicitare una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” en
oportunidad de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08”
si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso de
alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de Cédula,
etc.), consignando en el respectivo rubro “Observaciones” los datos indicados
en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá practicarse la petición
mediante hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del
peticionario certificada en los términos del Título I, Capítulo V. En ambos
casos, se abonará el arancel correspondiente a esta petición pero no será
necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.
3.- Mediante la precarga
de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trámites
Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE),
conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente
imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”
“Artículo 7º.- La petición
de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir
practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá
ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del
solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro,
que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular debe consignar
los datos del o de los autorizados a conducir y manifieste conocer que la
autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la
cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo
tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor a los
efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el
egreso temporario del mismo.
Cuando la petición sea
practicada por el dador de un contrato de Leasing inscripto de conformidad con
el Capítulo XVII, Sección 2ª de este Título en favor del tomador, la nota
indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia a la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el
automotor en su carácter de dueño de la cosa.”
14.- Sustitúyese el texto
del artículo 1°, Sección 9ª, Capítulo XVI, Título II, por el que sigue:
“Artículo 1°.- La
Asignación de Placas Provisorias se efectuará a través del Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA).”
15.- Suprímese el Anexo VI
del Capítulo XVI, Título II.
16.- Sustitúyese el texto
del artículo 7°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II, por el que sigue:
“Artículo 7º.- De proceder
la inscripción, glosarán en el Legajo B el ejemplar del Certificado de
Transferencia de Automotores (CETA).”
ARTÍCULO 2° — Modifícase
el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la forma
en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto
del apartado 2 del artículo 1°, Sección 1°, Capítulo V, por el que se indica a
continuación:
“2) Servicio telefónico y
demás medios de comunicación que determine la Dirección Nacional:
a. Los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos deberán contar con DOS
(2) líneas telefónicas para uso exclusivo del Registro Seccional, las cuales no
podrán ser compartidas, excepto cuando el Encargado también tuviere a su cargo
un Registro Seccional de otra competencia.
b. Los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán contar
con al menos UNA (1) línea telefónica para uso exclusivo del Registro
Seccional, excepto cuando el Encargado también tuviere a su cargo un Registro
Seccional de otra competencia.”
2.- Suprímese la Sección
4ª del Capítulo V y renumérase la Sección 5ª, que en adelante será la Sección
4ª.
ARTÍCULO 3° — La presente
entrará en vigencia a partir del día 16 de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.