Resolución 1 -
E/2017
Modificación. Decreto N°
616/2005.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02292819-APN-DMEYN#MH del Registro del entonces MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del
Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, modificado por la Resolución N° 3 del 16
de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se dispuso que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y
jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción
de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones
primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en
mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, debe pactarse
y cancelarse en plazos no inferiores a CIENTO VEINTE (120) días corridos,
cualquiera sea su forma de cancelación.
Que por el Artículo 4° del
Decreto N° 616/05 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos a
observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos
financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes.
Que entre dichos
requisitos, el inciso a) del citado Artículo 4° dispuso que los fondos
ingresados sólo pueden ser transferidos fuera del mercado local de cambios al
vencimiento de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la
fecha de toma de razón de su ingreso.
Que el Artículo 5° de la
norma en cuestión facultó al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos
citados en los considerandos precedentes en caso de producirse cambios en las
condiciones macroeconómicas que así lo aconsejaran.
Que desde el inicio del
actual Gobierno, en la REPÚBLICA ARGENTINA se unificó el mercado de cambios, se
eliminaron las distorsiones al comercio exterior y se restablecieron las
relaciones financieras con el resto del mundo.
Que en este nuevo
contexto, resulta necesario reducir al mínimo los plazos referidos, eliminando así
toda restricción al ingreso de divisas.
Que al respecto, conforme
el Artículo 4° del Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017, en función de la
materia, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS por la de MINISTERIO DE HACIENDA encontrándose entre sus competencias,
enumeradas en el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la de entender en la política
monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ha tomado intervención
el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del Decreto N°
616/05 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Redúcese a
CERO (0) días el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto
N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Nicolás Dujovne.