Resolución 458 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
29/12/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0030447/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967
por la que se crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la Ley N° 25.380,
sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen de las Indicaciones
de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y
Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica,
la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por la cual se creó el Programa Nacional de Agregado de Valor
destinado a la Agroindustria, la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución
N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario
para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar la actividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA,
procurando el crecimiento de la oferta y comercialización de agroalimentos con
valor agregado y/o diferenciados.
Que las acciones relativas
al agregado de valor, mediante la promoción de herramientas sustentadas en el
modo de elaboración, en el origen geográfico, en la calidad por atributos del
producto o del proceso, implican una estrategia eficaz para ampliar la oferta
de agroalimentos diferenciados.
Que mediante la Ley Nº
25.380 y su modificatoria Nº 25.966, se creó el régimen legal de Indicaciones
de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios
que presenten características o cualidades diferenciales en razón de su origen
geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos.
Que por la Ley N° 25.127,
se regula la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, propiciando un manejo
racional de los recursos naturales, evitando el uso de los productos de
síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud
humana.
Que por la Ley N° 26.967,
se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos
productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica,
posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales,
culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos.
Que por la Resolución N°
132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR destinado a la agroindustria a fin de
coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las
cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo medidas de carácter global
o sectorial que promuevan la generación de valor.
Que por la Resolución N°
280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN
ALIMENTOS, destinado a la certificación de atributos de calidad de productos o
de procesos, de adhesión voluntaria.
Que resulta necesario
propiciar e incentivar la adopción de “Certificados Oficiales de Calidad” para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA
ARGENTINA, a fin de potenciar sus oportunidades, enmarcando tales acciones en
una estrategia competitiva que permita aumentar los beneficios sectoriales,
tanto en lo productivo como en lo comercial, con el consiguiente impacto que
ello implica.
Que el acompañamiento del
ESTADO NACIONAL a través de la trasferencia de conocimiento, asistencia técnica
en la faz productiva, comercial, tecnológica, jurídica y en su caso, económica
mediante el reintegro parcial o total de costos o gastos realizados por las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias en acciones orientadas al
agregado de valor, favorecerá su viabilidad y desarrollo, promoviendo las
inversiones en las economías locales y simultáneamente mejorará el
posicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno y
externo.
Que en este contexto,
resulta conveniente establecer un programa de alcance nacional, con el fin de
sistematizar dicho acompañamiento y lograr una mayor eficacia en el
posicionamiento de los alimentos y bebidas con características o cualidades
diferenciales, propiciando el desarrollo de productos que cuenten con un
Certificado Oficial de Calidad o, que teniendo potencial productivo, sus
elaboradores estén interesados en contar con algún Certificado Oficial de
Calidad para los mismos.
Que asimismo, resulta
conveniente priorizar aquellas empresas cuya categorización responda al
concepto de Micro, Pequeñas y Medianas, de acuerdo a lo establecido por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y que
su actividad productiva implique un impacto económico local, incorporación de
mano de obra, y se trate de productos con potencialidad en los mercados interno
y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de los mercados compradores.
Que es competencia del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración de los regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos
en su área.
Que entre los objetivos
centrales de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se encuentra el de coordinar la elaboración y supervisar la
ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y
los diferentes subsectores.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente de acuerdo a las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN
ALIMENTOS ARGENTINOS - ¨SUMAR VALOR¨, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, destinado a
incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o
Reconocida” y de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado
Oficial de Calidad”, para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2° — Establécese
como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Son
beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la
categorización realizada por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN conforme a la Resolución N° 11 de
fecha 17 de marzo de 2016 y las que en lo sucesivo la modifiquen, produzcan y/o
elaboren “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida” o
“Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado
Oficial de Calidad” y que en ambos casos hubiesen gestionado y obtenido la
inscripción en el Registro a que se hace referencia en el Artículo 6 ° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Dispónese
que toda asistencia económica, cualquiera sea la naturaleza y modalidad que se
brinde en el marco de esta medida, se materializará exclusivamente mediante
reintegro, parcial o total a la Beneficiaria siempre que su viabilidad hubiera
sido dispuesta por la Autoridad de Aplicación, y una vez presentado en el
formato que como documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo II forma
parte integrante de la presente medida, la justificación de la inversión
realizada con certificación de Contador Público.
ARTÍCULO 5° — El monto
inicial para establecer, implementar y ejecutar el PROGRAMA es de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000,-) que será atendido, en función de la disponibilidad
presupuestaria, con cargo a las partidas correspondientes al Ejercicio 2016,
previendo su disponibilidad para ejercicios sucesivos.
ARTÍCULO 6° — Créase en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARIA DE AGREGADO
DE VALOR del citado Ministerio, el Registro de Beneficiarias del PROGRAMA, en
adelante el REGISTRO, en el que se deberán inscribir toda Micro, Pequeña y
Mediana Empresa productora y/o elaboradora de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad
Certificada o Reconocida” o de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de
contar con algún Certificado Oficial de Calidad” que desarrolle sus actividades
productivas en el país y por cuenta propia y esté en curso normal de sus
obligaciones impositivas y previsionales al momento de la inscripción, como
requerimiento previo e ineludible para ser considerada Beneficiaria. Las
solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
Anexo I que forma parte integrante de esta medida, y toda la información
presentada tendrá carácter de Declaración Jurada. La inscripción en el
REGISTRO, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación.
El REGISTRO será de libre consulta y contendrá información detallada de cada
inscripción, la naturaleza del beneficio otorgado y toda aquella información
que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante.
ARTÍCULO 7° —
Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA el diseño y la
ejecución de las acciones y el desarrollo de los instrumentos de promoción,
incentivo y asistencia que no estuvieren previstos en la presente medida,
pudiendo emitir las normas complementarias y de ejecución que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 8° — Apruebáse el
documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo III, el cual contiene las
definiciones, metodología y alcance del Registro de Beneficiarias del PROGRAMA
que por la presente se crea.
ARTÍCULO 9° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO I
Formulario de Registro:
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN
ALIMENTOS ARGENTINOS - “SUMAR VALOR”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
• Datos identificatorios
del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser
el mismo).
• Acreditación de
Categorización de la Empresa en los términos de la Resolución N° 11 de fecha 17
de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
• Estatuto de la Empresa
(en caso que se encuentre organizado bajo forma Societaria), corresponde
presentar el Acta de designación de autoridades.
• Fotocopia del DNI de los
firmantes.
• Constancia de
inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre
deuda fiscal y previsional.
• Nota de solicitud
redactada en forma clara y precisa, con descripción del Proyecto y su
cuantificación total.
• Perfil de Proyecto. Ver
ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente
• Cuantificación del
Beneficio solicitado, consignando el monto solicitado, destino del aporte y
presupuestos que avalen dicha solicitud.
• Información del
producto, y para el caso que contara con algún Certificado Oficial de Calidad,
su acreditación documental. Caso contrario, detallar el Certificado que se
pretende adoptar.
• Constancia vigente del
Registro de Producto que a la fecha cuenta, o que podría contar con el
Certificado Oficial de Calidad. Constancia vigente del Registro Establecimiento
y de las habilitaciones y registros que, por el tipo de producto, correspondan
de conformidad con a la normativa vigente.
1- Título
del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto)
2- Resumen del Proyecto relativo al tipo de beneficio requerido (Breve
descripción del proyecto, en no más de 300 palabras)
3- Responsable/s
- Nombre/Razón Social:
- CUIT:
- Domicilio:
- Localidad:
- Provincia:
- Tel:
- E-mail:
|
* En caso de personas
jurídicas adjuntar: razón social, copia del estatuto, actas de asamblea
autorizando la solicitud.
4- Objetivos del Proyecto.
Explicar qué se pretende
lograr con el proyecto en función de la Resolución por la cual se crea el
“PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN
ALIMENTOS ARGENTINOS, “SUMAR VALOR””.
4.1. Objetivo/s
General/es: tecnológicos, productivos, comerciales, ambientales, etc.
4.2. Objetivos Específicos
(Detallar las metas particulares a alcanzar)
4.3 - Información
Productiva:
Volumen de producción,
mercados de destino, exigencias comerciales y/o de calidad y/o ambientales.
Indicar procesos de
elaboración/industriales y detallar dicho proceso (flujograma), maquinaria
utilizada, mano de obra empleada, volumen y tipo de productos finales.
4.4 Ubicación Geográfica
del Proyecto: (Indicar Áreas y/o Departamento/s; Localidad/es; Municipio/s,
Superficie abarcada.).
4.5 Justificación
(Diagnóstico que dé la actividad productiva, haciendo constar las debilidades,
fortalezas, amenazas y oportunidades actuales). Describir necesidades que dan
origen a la solicitud de beneficio y el estado actual de la tecnología
involucrada.
4.6 Resultados esperados
con la obtención del Beneficio: Consignar los resultados concretos o ponderados
que se esperan obtener mediante la ejecución del Proyecto.
a) Impacto Productivo.
b) Impacto Social.
c) Impacto Ambiental y
Tecnológico.
5- Cuantificación
económica del Beneficio. Justificación documental.
Anexos: toda información
complementaria y/o detallada que se considere necesaria para justificar el
proyecto y la naturaleza del beneficio solicitado.
Nota- Aporte del
Solicitante.-
Se asignará un valor
prioritario a los proyectos que incluyan una contraprestación material por
parte del solicitante, la misma podrá consistir en:
• Generación de empleo
(cantidad, funciones, formas de contratación, etc.).
• Capacitación del
personal (tipo, horas, lugar de dictado, disciplina).
• Apertura o consolidación
de Mercados
En caso que exista algún
aporte por parte del Solicitante, justificación del mismo.
Lugar y fecha Firma,
aclaración y DNI
IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
ANEXO
II
SOLICITUD DE REINTEGRO.
REF: EXPEDIENTE N°
.............
RESOLUCION N°
.............
SEÑORA SUBSECRETARIA:
Me dirijo a Ud. con
relación al beneficio que fuera aprobado por Resolución _____________, a
efectos de solicitar el correspondiente reintegro en los términos que surgen de
la Resolución que oportunamente creó el PROGRAMA por un monto de $ ________.
A los fines indicados en
el párrafo anterior adjunto a la presente declaración jurada con el detalle de
la inversión realizada por el monto oportunamente aprobado certificado por
Contador Público.
Atentamente,
Adj.: DECLARACIÓN JURADA
DE INVERSIÓN CON DETALLE DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA E IMPUTACIÓN POR
CONCEPTOS ADMITIDOS EN EL PROGRAMA CON CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO
IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
ANEXO
III
PROGRAMA NACIONAL DE
PROMOCION DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS
DEFINICIONES.
A los fines de la presente
resolución, se entiende por:
a) “Alimentos y/o Bebidas
de Calidad Certificada o Reconocida”: a los producidos y/o elaborados por
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente categorizados y registrados
conforme el Código Alimentario Argentino (CAA), que cuenten con una calidad
específica y que, en razón de ello, se encuentren amparados por algún
Certificado Oficial de Calidad.
b) “Alimentos y/o Bebidas
con Potencialidad de contar con algún Certificado Oficial de Calidad”: a los
producidos y/o elaborados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que,
cumpliendo con la normativa vigente reúnan, de acuerdo a su perfil productivo
valorado por la Autoridad de Aplicación, las cualidades necesarias para poder
obtener un Certificado Oficial de Calidad.
c) Certificados Oficiales
de Calidad: comprende, Productos Orgánicos: Ley N° 25.127; Indicaciones de
Procedencia y Denominaciones de Origen: Ley N° 25.380 modificada por su similar
N° 25.966; Sello de Calidad “Alimentos Argentinos, una Elección Natural”: Ley
N° 26.967; la Certificación de Calidad en Alimentos en el marco de la
Resolución Nº 280 de fecha 8 de agosto de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y otras certificaciones oficiales de calidad y/o
gestión de calidad y/o sistemas de gestión ambiental que las sustituyan o
reemplacen y/o se establezcan en el futuro.
METODOLOGIA
Los recursos de este
Programa serán afectados en la forma que seguidamente se detalla:
1. Para “Beneficiarias”
productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de
contar con algún Certificado Oficial de Calidad”: Reintegro equivalente al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total de los gastos de implementación,
asistencia técnica y pequeñas mejoras en infraestructura, para lograr la
certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial que le resulte
aplicable, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al
Certificado Oficial respectivo y con un máximo de hasta PESOS CIENTO OCHENTA
MIL ($ 180.000).
2. Para “Beneficiarias”
productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o
Reconocida”: a) Reintegro de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto total
de los gastos de primera renovación de certificación y/o auditoría relativa al
Certificado Oficial que le resulte aplicable y en su caso, de aquellos gastos
destinados a asistencia técnica y mejoras que fueran necesarias para lograr la
renovación de dicha certificación oficial con un límite de PESOS CIENTO
CUARENTA MIL ($ 140.000) o b) Reintegro de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %)
del monto de los gastos realizados en: 1) Promoción y asistencia comercial,
difusión de productos en ferias, eventos, seminarios, talleres, actividad y
publicaciones. 2) Formulación de planes de negocios y estratégicos. 3)
Implementación de Herramientas de Gestión Empresarial. 4) Asistencia en
trámites de renovación de registros y habilitaciones. 5) Optimización de imagen
comercial y corporativa, diseños web, comercio electrónico, social media,
etcétera. 6) Capacitación y asistencia. 7) Implementación de sistemas de
gestión de calidad, de sistemas de gestión ambiental y de responsabilidad
social empresaria, en función de las exigencias del mercado de destino de los
productos que se trate. 8) Adopción de tecnología para modernizar procesos y
sistemas de procesamientos industriales. 9) Adquisición de maquinaria necesaria
para modernizar la infraestructura productiva, siempre vinculada a los
productos amparados por el Certificado; y con un máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000).
En el marco de lo indicado
anteriormente toda Micro, Pequeña y Mediana Empresa productora y/o elaboradora
de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida” o de “Alimentos
y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado Oficial de
Calidad”, junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias
a que se refiere el Artículo 6° de la presente medida, deberá presentar un
proyecto relativo al tipo de beneficio requerido, su correspondiente
justificación técnica, el presupuesto previsto y la proyección de impacto
productivo esperado.
REGISTRO DE
BENEFICIARIAS.-
La Autoridad de Aplicación
aprobará aquellas solicitudes de registro presentadas por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas cuya actividad implique un impacto económico y/o tecnológico
y/o social, y que demuestren solvencia técnica para mantener, mejorar y/o
aumentar la producción y/o elaboración; y obtener y/o mantener, según
corresponda, en el tiempo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para
cada uno de los distintos certificados oficiales de calidad. En tal
oportunidad, la Resolución de la Autoridad de Aplicación que resuelva la
inscripción en el REGISTRO dispondrá de manera detallada el tipo de beneficio
que se otorga, las responsabilidades a cargo de la Beneficiaria, plazo de
ejecución en caso de corresponder, informes de avance y el monto máximo a
reconocerse por cada concepto detallado en el respectivo Proyecto.
La recepción de
solicitudes antes referidas, será hasta el 30 de abril de cada año.
Concluido este período,
sólo se admitirán solicitudes de registro en caso de disponibilidad
presupuestaria. En tal caso la Autoridad de Aplicación podrá realizar una nueva
convocatoria en forma excepcional y se incorporaran las solicitudes de acuerdo
al día de presentación.
RENUNCIA.-
Aquellas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que hubieren resultado Beneficiarias del PROGRAMA podrán,
dentro de los TREINTA (30) días de notificadas de su inscripción en el
REGISTRO, renunciar al beneficio acordado, mediante notificación fehaciente
dirigida a la Autoridad de Aplicación.
Para el supuesto que la
empresa Beneficiaria, pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde la
notificación de la inscripción en el REGISTRO, no hubiera justificado ante la
citada Subsecretaría haber comenzado con la implementación de las acciones
necesarias que, según la naturaleza del beneficio otorgado se requieran, y no
hubiere renunciado al mismo dentro del plazo anteriormente referenciado, será
excluida de dicho REGISTRO, previa notificación en tal sentido, con la
consecuente imposibilidad de volver a ser incluida en el mismo por el plazo de
DOS (2) años, a contarse desde el año siguiente al cual se materializó su
inscripción.
IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA