Resolución 453 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
29/12/2016
VISTO el Expediente Nº
S93:0007598/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 188 de fecha 20
de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución Nº 188 de
fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los
aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los
correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el
ámbito de la citada Cartera de Estado.
Que la percepción de
dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos
propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva,
la principal fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la
atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en
servicios.
Que con los citados
recursos el referido Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento,
entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo
Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y dicho Instituto Nacional,
cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014.
Que con el objeto de
proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad
a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que,
aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el
cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces
para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de
la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de
una aplicación plena de las variaciones experimentadas.
Que, por otra parte, se
entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y
ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado
Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión
de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la
totalidad de los ítems involucrados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo
2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen
en el Anexo I GDE IF-2016-05164851-APN-INV#MA que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Fíjanse los
aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza
el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II GDE
IF-2016-05164937-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
las normas complementarias que se establecen en el Anexo III GDE IF-2016-05164893-APN-INV#MA
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la
Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En el mismo
plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas
reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6° — La
cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante
la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella
que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y
MICROBIOLÓGICOS
Los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, con el fin de establecer si los productos examinados
corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y
sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional
Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a
requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión,
etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los
mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas
progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel
básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la
definida para aquél.
Estos análisis
comprenderán los ensayos cualitativos o cuantitativos que, a juicio del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la
conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las
determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además
del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos
establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas
determinaciones adicionales.
1. VINOS Y PRODUCTOS
DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU
REGLAMENTACIÓN.
|
IMPORTE EN PESOS
|
1.1. Vinos.
|
|
1.1.1. Arancel básico
para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 l).
|
95,00
|
1.1.2. Valor por cada
CUATRO MIL LITROS (4.000 l) o fracción siguiente.
|
14,00
|
1.2. Vinagres y Chichas.
|
|
1.2.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
95,00
|
1.2.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.
|
6,00
|
1.3. Vino espumoso, vino
gasificado, vinos compuestos y aperitivos.
|
|
1.3.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
95,00
|
1.3.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.
|
6,00
|
1.4. Mosto concentrado y
mosto concentrado rectificado.
|
|
1.4.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
95,00
|
1.4.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.
|
15,00
|
1.5. Arropes y caramelo
de uva.
|
|
1.5.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
95,00
|
1.5.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.
|
15,00
|
1.6. Jugo de uva y mosto
sulfitado.
|
|
1.6.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
95,00
|
1.6.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.
|
6,00
|
1.7. Aguardientes,
bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas.
|
|
1.7.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
95,00
|
1.7.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.
|
15,00
|
2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN.
|
|
2.1. Alcohol etílico de
origen agrícola.
|
|
2.1.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.2. Aguardientes o
destilados de alcohol simple.
|
|
2.2.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.3. Flegmas.
|
|
2.3.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.4. Alcohol etílico
anhidro.
|
|
2.4.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.5. Alcohol etílico
anhidro para biocombustible.
|
|
2.5.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.6. Alcohol etílico
hidratado para combustible.
|
|
2.6.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.7. Alcohol etílico
otros orígenes hidratado.
|
|
2.7.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.8. Aceite fusel.
|
|
2.8.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
2.9. Alcohol etílico
desnaturalizado.
|
|
2.9.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).
|
98,00
|
En todos los casos, el
valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente será
de PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), debiendo aplicarse la
siguiente fórmula: [(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,20] + ARANCEL BÁSICO
correspondiente.
|
|
3. PRODUCTOS DE USO
ENOLÓGICO.
|
|
3.1. Ácidos tartárico,
metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de
potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos.
|
|
3.1.1. Arancel básico
para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).
|
150,00
|
3.1.2. Valor progresivo
por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
22,00
|
3.2. Anhídrido sulfuroso
y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre.
|
|
3.2.1. Arancel básico
para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).
|
150,00
|
3.2.2. Valor progresivo
por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
9,50
|
3.3. Carbón activado.
|
|
3.3.1. Arancel básico
para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).
|
150,00
|
3.3.2. Valor progresivo
por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
9,50
|
3.4. Tierras de uso
enológico, coadyuvantes de filtración.
|
|
3.4.1. Arancel por cada
CINCO MIL KILÓGRAMOS (5.000 kg) o fracción.
|
150,00
|
3.5. Clarificantes de
origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos,
ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP).
|
|
3.5.1. Arancel básico
para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).
|
150,00
|
3.5.2. Valor progresivo
por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
19,00
|
3.6. Preparados
enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación.
|
|
3.6.1. Arancel por cada
VEINTICINCO KILÓGRAMOS (25 kg) o fracción.
|
150,00
|
3.7. Detergentes y
desinfectantes.
|
|
3.7.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l).
|
150,00
|
3.7.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l) o fracción siguiente.
|
30,00
|
3.8. Resinas epoxídicas
y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios.
|
|
3.8.1. Arancel básico
para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).
|
150,00
|
3.8.2. Valor progresivo
por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
22,00
|
3.9. Otros productos no
especificados.
|
|
3.9.1. Arancel básico
para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l).
|
150,00
|
3.9.2. Valor progresivo
por cada UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l) o fracción siguiente.
|
11,50
|
3.10. Solicitud de
inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos
entre los Puntos 3.1. y 3.9. inclusive.
|
|
3.10.1. Arancel básico
de cada una.
|
390,00
|
3.11. Solicitud de
inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio
(PRFV).
|
|
3.11.1. Arancel básico
de cada una.
|
750,00
|
3.12. Solicitud de
inscripción y aprobación de envases, tapones y ensayos de aptitud enológica.
|
|
3.12.1. Arancel básico
de cada una.
|
2.900,00
|
4. ANÁLISIS
PARTICULARES.
|
|
4.1. Parcial, por
determinación sumaria.
|
|
4.1.1. Valor de cada
una.
|
96,00
|
4.2. Completo
(determinaciones de rutina o sumario).
|
|
4.2.1. Arancel por cada
muestra.
|
582,00
|
4.3. Materia colorante.
|
|
4.3.1. Presencia.
|
132,00
|
4.3.2. Identificación.
|
582,00
|
4.4. Aromas.
|
|
4.4.1. Aroma de roble.
|
2.200,00
|
4.4.2. Perfil de aromas
[CINCUENTA (50) compuestos].
|
2.200,00
|
4.4.3. 4-etilfenol y
guayacol.
|
985,00
|
4.5. Dictamen de
degustación.
|
250,00
|
5. OTRAS
DETERMINACIONES.
|
|
5.1. Análisis químicos
generales.
|
|
5.1.2. Sacarosa (método
enzimático).
|
478,00
|
5.1.3. Glucosa (método
enzimático).
|
241,00
|
5.1.4. Fructuosa (método
enzimático).
|
112,00
|
5.1.5. Ácido D-Málico
(método enzimático).
|
190,00
|
5.1.6. Ácido L-Málico
(método enzimático).
|
171,00
|
5.1.7. Ácido D-Láctico
(método enzimático).
|
194,00
|
5.1.8. Ácido Cítrico
(método enzimático).
|
342,00
|
5.1.9. Ácido Isocítrico
(método enzimático).
|
135,00
|
5.1.10. Sorbitol (método
enzimático).
|
190,00
|
5.1.11. Ácido Málico
total [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
76,00
|
5.1.12. Ácido Tartárico
[método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
192,00
|
5.1.13. Ácido Láctico
Total [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
76,00
|
5.1.14. Acidez a
POTENCIAL DE HIDRÓGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0).
|
60,00
|
5.1.15. Cenizas.
|
198,00
|
5.1.16. Alcalinidad de
cenizas.
|
60,00
|
5.1.17. Fosfatos.
|
237,00
|
5.1.18. Potencial de
Hidrógeno (pH).
|
60,00
|
5.1.19.
Hidroxilimetilfurfural.
|
450,00
|
5.1.20. Índice de
formol.
|
150,00
|
5.1.21. Pectina.
|
60,00
|
5.1.22. Sodio.
|
150,00
|
5.1.23. Potasio.
|
150,00
|
5.1.24. Magnesio.
|
210,00
|
5.1.25. Calcio
(absorción atómica con óxido de nitrógeno).
|
95,00
|
5.1.26. Arsénico (horno
de grafito).
|
370,00
|
5.1.27. Mercurio (vapor
frío-producción de hidruros).
|
210,00
|
5.1.28. Cadmio (horno de
grafito)
|
112,00
|
5.1.29. Plomo (horno de
grafito).
|
312,00
|
5.1.30. Hierro
(absorción atómica).
|
172,00
|
5.1.31. Cobre (absorción
atómica).
|
172,00
|
5.1.32. Cinc (absorción
atómica).
|
255,00
|
5.1.34. Perfil de
oligosacáridos.
|
600,00
|
5.1.35. Dietilenglicol.
|
600,00
|
5.1.36. Carbamato de
etilo.
|
985,00
|
5.1.37. Sorbato y
Benzoato en vinos por espectrometría de masa.
|
482,00
|
5.1.38. Resveratrol.
|
600,00
|
5.1.39. d 13 C por
espectrometría de masa.
|
1.500,00
|
5.1.40. Agua por 18 O/16
O por espectrometría de masa.
|
1.800,00
|
5.1.41. Cromatografía
cuantitativa de alcoholes.
|
500,00
|
5.1.42. Fluor por
potenciometría.
|
450,00
|
5.1.43. Natamicina.
|
912,00
|
5.1.44. Varietal.
|
900,00
|
5.1.45. Propilen Glicol
- Sin tratamiento previo de la muestra.
|
800,00
|
5.1.46. Ocratoxína por
HPLC.
|
1.350,00
|
5.1.47. Cloruros.
|
120,00
|
5.1.48. Desviación
Polarimétrica.
|
212,00
|
5.1.49. Dióxido de
azufre libre.
|
78,00
|
5.1.50. Dióxido de
carbono.
|
110,00
|
5.1.51. Glicerina.
|
397,00
|
5.1.52. Presión.
|
160,00
|
5.1.53. Ácido Shikímico
por cromatografía líquida.
|
600,00
|
5.1.54. Caseína.
|
1.200,00
|
5.1.55. Etilenglicol.
|
1.012,00
|
5.1.56. Ftalatos.
|
1.603,00
|
5.1.57. Perfil de
Antocianos.
|
1.012,00
|
5.1.58. Lisozima.
|
1.200,00
|
5.1.59. Ovoalbumina.
|
1.200,00
|
5.1.60. Histamina.
|
1.200,00
|
5.1.61. Anhídrido
Sulfuroso Libre (método Monier Williams).
|
253,00
|
5.1.62. Anhídrido
Sulfuroso Total (método Monier Williams).
|
253,00
|
5.1.63. Anhídrido
Sulfuroso Libre (método Ripper).
|
70,00
|
5.1.64. Anhídrido
Sulfuroso Total (método Ripper).
|
70,00
|
5.1.65. Polifenoles
Totales.
|
120,00
|
5.1.66. Diferenciación
Varietal mediante Espacio CIELab.
|
600,00
|
5.2. Pesticidas.
|
|
5.2.1. Set parcial de
pesticidas por HPLC Masa/Masa (organoclorados, organofosforados, carbamatos).
|
2.000,00
|
5.3. Dictamen de
degustación.
|
250,00
|
6. ANÁLISIS, TAREAS Y
TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o
tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel correspondiente
a determinaciones que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o
estudios especiales no contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán
teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con
lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y
reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de
investigación y capacitación:
La realización de
trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán
teniendo en cuenta la cantidad de investigadores, analistas o capacitadores y
días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los
insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de
prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo
a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.
Para los precitados
puntos, las áreas con competencia específica elaborarán el informe técnico que
indique las cantidades de días y personal requerido, como también el detalle
del equipamiento e insumos necesarios.
Los valores a considerar
para cada uno de los ítems señalados serán determinados en forma previa por
Subgerencia de Administración, quien será responsable de elaborar el
presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los
trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se
utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal, deberá adicionarse
en concepto de gastos de combustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el
punto en que se realice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto XIII
del Anexo II de la presente.
IF-2016-05164851-APN-INV#MA
ANEXO
II
ARANCELES A APLICAR POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACIÓN
SOLICITADA
Los servicios o
prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el
detalle que a continuación se indica, estarán sujetos a los siguientes
aranceles.
I. INSPECCIONES
REQUERIDAS.
|
IMPORTE EN PESOS
|
El presente arancel se
aplicará por día laborable y por inspector, incluye:
|
|
1. Control de
elaboraciones especiales.
|
101,00
|
2. Control de reingreso
de productos disponibles o intervenidos.
|
|
3. Control de traslado o
despacho de productos.
|
|
4. Control de trasvase
de productos.
|
|
5. Verificación de
capacidad real de vasijas.
|
|
6. Control de
tratamientos especiales de envases, vasijas y recipientes.
|
|
7. Control de descorche,
vuelco de productos a otros envases.
|
|
8. Control de
importación o exportación de productos.
|
|
9. Control de
tratamiento.
|
|
10. Control de mezcla o
cortes de productos.
|
|
11. Control de
reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados e
intervenidos.
|
|
12. Control de derrame
de productos vitivinícolas.
|
|
13. Muestras de
productos de uso enológico.
|
|
14. Descube de vinos
intervenidos.
|
|
15. Control por
reintegro de volumen, vuelco a masa general o descorche.
|
|
II. CUBICACIONES
OFICIALES.
|
|
Por cada una de las
unidades que resulten cubicadas.
|
222,00
|
III. INVENTARIOS
REQUERIDOS.
|
|
1. El presente arancel
se aplicará por día laborable y por inspector.
|
321,00
|
2. Adicional por cada
vasija a controlar.
|
8,50
|
IV. DERRAMES Y TRASVASES
EN RUTA.
|
|
El presente arancel se
aplicará por día laborable y por inspector.
|
129,00
|
V. MEDIDAS DE EXCEPCIÓN.
|
|
1. Solicitudes de
medidas de excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos
Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.
|
256,00
|
2. Solicitudes de
medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566 y sus normas reglamentarias.
|
256,00
|
Cuando la solicitud
implique la necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse
el importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y por
inspector.
|
|
VI. AUTORIZACIONES
ESPECIALES.
|
|
1. Solicitud para tener
en depósito, dentro del establecimiento inscripto, productos ajenos a la
industria vitivinícola.
|
164,00
|
2. Solicitud para tener
en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de
fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores.
|
164,00
|
3. Solicitud por cambio
de destino de productos calificados como “adulterados, manipulados, aguados o
en infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878. Deberán
abonar el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total
facturado, neto de su componente impositivo.
|
|
4. Solicitud por cambio
de destino de productos hallados en infracción de acuerdo con lo normado
mediante Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del citado
Instituto Nacional, o la que la reemplace en el futuro.
|
191,00
|
5. Solicitud por cambio
de destino de productos hallados en infracción, de acuerdo al inciso f) del
Punto 1º de la precitada Resolución Nº C.23/12. En tanto el destino del
producto en infracción implique una retribución económica para el infractor,
éste deberá abonar por cada litro de alcohol o metanol decomisado, el importe
equivalente a TRES (3) veces el valor del litro de alcohol o metanol —al
momento de requerir la autorización— establecido para el cálculo de las
multas previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566.
|
|
Cuando la solicitud
implique la necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse
el importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y por
inspector.
|
|
VII. VIÑEDOS.
|
|
1. Por verificaciones de
viñedos solicitadas por el interesado:
|
|
a) Hasta CINCO HECTÁREAS
(5 ha).
|
155,00
|
b) Mayores a CINCO
HECTÁREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha).
|
232,00
|
c) Mayores a VEINTE
HECTÁREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha).
|
334,00
|
d) Mayores a CINCUENTA
HECTÁREAS (50 ha).
|
487,00
|
2. Solicitudes de
inscripción y baja de viñedos.
|
S/CARGO
|
3. Solicitudes de
transferencia, unificación o división de viñedos.
|
94,00
|
4. Solicitudes de
actualización de formularios de viñedos, dentro de los plazos establecidos
para su presentación.
|
S/CARGO
|
VIII. PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS.
|
|
1. Presentaciones
realizadas en forma espontánea, “Fuera de los plazos establecidos”.
|
|
a) Parte Semanal de
Cosecha - CEC01:
|
|
i. Dentro de las
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento.
|
421,00
|
ii. Presentaciones que
superen el plazo del punto anterior.
|
844,00
|
b) Otras declaraciones
juradas.
|
34,00
|
2. Presentaciones
“Rectificativas”, realizadas en forma espontánea o a requerimiento del
Organismo.
|
|
a) Por “Ingreso de Uva”.
|
9,70
|
b) Certificados de
Exportación.
|
126,00
|
c) Otras declaraciones
juradas.
|
126,00
|
3. “Anulación” de
declaraciones juradas presentadas por los responsables.
|
|
a) Por “Ingreso de Uva”.
|
9,70
|
b) Certificados de
Exportación.
|
126,00
|
c) Otras declaraciones
juradas.
|
126,00
|
En los casos en que las
presentaciones obedezcan a requerimientos formulados por el Organismo, el
arancel a pagar se aplicará sin perjuicio de las multas o sanciones que
surjan como consecuencia de las demoras o inexactitudes detectadas objeto del
requerimiento.
|
|
IX. OTRAS
PRESENTACIONES.
|
|
1. Presentación
espontánea de cualquier otra documentación oficial efectuada fuera de los
plazos establecidos.
|
77,00
|
2. Anulaciones de
tránsitos, importe por cada uno.
|
6,00
|
X. ARANCELES POR PRIMERA
DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE NATURAL.
|
|
1. Origen de Caña de
Azúcar.
|
0,0101
|
2. Origen de Cereales.
|
0,0145
|
3. Origen Vínico.
|
0,0203
|
4. Otros Orígenes.
|
0,0145
|
XI. ARANCELES POR
INGRESO DE UVA DECLARADO.
|
|
Se fija por kilogramo de
uva ingresado al establecimiento elaborador el presente arancel.
|
0,00042
|
XII. GASTOS DE ENVÍO DE
MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS.
|
|
Por solicitudes de
cambio de jurisdicción requeridas al Organismo, para realizar análisis de
contraverificación:
|
|
1. Envíos de hasta CIEN
KILÓMETROS (100 km).
|
94,00
|
2. Envíos de más de CIEN
KILÓMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km).
|
112,00
|
3. Envíos de más de
TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km).
|
166,00
|
4. Envíos de más de
OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km) y UN MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km).
|
222,00
|
5. Envíos de más de UN
MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km).
|
280,00
|
XIII. GASTOS DE
COMBUSTIBLE Y TRASLADO.
|
|
1. En todos los casos de
prestaciones de servicios, cuando el establecimiento o el lugar donde se
realice la tarea se encuentre a más de TREINTA KILÓMETROS (30 km), el
solicitante deberá abonar gastos en concepto de combustible, por cada
kilómetro a recorrer, desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se
realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
|
2,30
|
2. Cuando el
establecimiento o el lugar donde se realice la tarea se encuentre a más de
CINCUENTA KILÓMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los gastos de
traslado del personal de inspección (viáticos), de acuerdo a los importes
establecidos por zonas geográficas.
|
|
XIV. ARANCELES VARIOS.
|
|
1. Formularios de uso
oficial:
|
|
a) Formularios
pre-numerados, el juego.
|
3,90
|
b) Formularios
pre-impresos, cada uno.
|
1,40
|
2. Solicitud de uso de
una Indicación Geográfica (I.G.) o Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.).
|
|
a) Titular del viñedo,
importe por cada uno.
|
337,00
|
b) Titular del
establecimiento elaborador u otros establecimientos inscriptos ante el
Organismo.
|
642,00
|
3. Solicitud de Análisis
Preferenciales.
|
167,00
|
4. Aranceles por
Calibraciones.
|
|
a) Alcohómetros.
|
256,00
|
b) Termómetros.
|
126,00
|
c) Refractómetros.
|
256,00
|
5. Cursos de Análisis
Sensorial.
|
|
a) Curso Básico.
|
670,00
|
b) Curso Nivel Superior.
|
826,00
|
c) Curso Defectos en
Vinos.
|
405,00
|
6. Certificaciones
Requeridas.
|
|
a) Certificados de
Exportación.
|
26,00
|
b) Verificación de
antecedentes para exportaciones:
|
|
i. Hasta VEINTE (20)
operaciones.
|
98,00
|
ii. Adicional por cada
operación subsiguiente.
|
3,40
|
c) Verificación de
antecedentes para la emisión de certificados específicos que requieran la
compulsa de las bases de datos del Organismo.
|
101,00
|
d) Certificación de
firmas, por cada una.
|
9,00
|
e) Aprobación e
Inscripción de Productos Enológicos.
|
101,00
|
7. Copias Certificadas
de la siguiente documentación:
|
|
a) Certificados de
inscripción de establecimientos.
|
77,00
|
b) Certificado de
Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.
|
77,00
|
c) Declaraciones
Juradas:
|
|
i. Hasta DIEZ (10)
hojas.
|
77,00
|
ii. Cuando la solicitud
supere esa cantidad, deberá abonar por cada hoja adicional.
|
2,70
|
d) Certificados de
Exportaciones, de Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos.
|
27,00
|
e) Certificados
Analíticos:
|
|
i. Por cada copia.
|
13,50
|
ii. Copias adicionales
posteriores.
|
27,00
|
8. Duplicados de
Documentación.
|
|
a) Tarjeta de Viñatero.
|
S/CARGO
|
b) Cédula de
Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques.
|
16,00
|
9. Solicitud de
desarchivo de documentación, por cada trámite.
|
23,00
|
10. Modificación por
cambio de firma, rótulo, etcétera.
|
17,00
|
11. Fotocopias, importe
por hoja.
|
0,70
|
12. Resoluciones
Técnicas, cada una.
|
13,00
|
13. Tasa Oficio
Judicial.
|
24,00
|
14. Verificación de
marbetes, a partir de la tercera presentación.
|
62,00
|
15. Verificación de
antecedentes por solicitudes de pericia de contraverificación.
|
125,00
|
16. Verificación de
antecedentes por reclamos varios, no originados en errores sistémicos.
|
125,00
|
17. Decomiso de
productos vitivinícolas y/o de alcoholes, se arancelará de acuerdo al importe
total de los gastos incurridos en el procedimiento.
|
|
XV. INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA.
|
|
1. Anuario Estadístico
Vitivinícola - CD-Rom.
|
101,00
|
2. Exportación Productos
Vitivinícolas - CD-Rom.
|
67,00
|
3. Importaciones
Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
|
67,00
|
4. Trabajos Especiales
Estadísticos.
|
|
Se arancelará teniendo
en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos
requeridos.
|
|
5. Informes Especiales
requeridos al Organismo.
|
|
Se arancelarán teniendo
en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos
requeridos.
|
|
XVI. RECARGOS Y BLOQUEOS
POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
|
|
1. Pago fuera de los
plazos establecidos:
|
|
a) Cualquiera sea el
motivo u origen del monto adeudado, el deudor deberá abonar por cada
situación donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos el
presente arancel.
|
50,00
|
b) Para el caso
específico de declaraciones juradas de “Ingreso de Uva”.
|
1,70
|
2. Levantamiento de
bloqueo por incumplimiento de pago:
|
|
a) Solicitud de
levantamiento del bloqueo.
|
256,00
|
b) Reiteración de
solicitud de levantamiento, el arancel se incrementará en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%), acumulable según cada reiteración que se registre dentro del
periodo de SEIS (6) meses desde el primer evento.
|
|
Se aplicarán
indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como en el presente.
|
|
XVII. OTROS NO
CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE.
|
|
Por la prestación de
servicios no contemplados expresamente, su arancelamiento se establecerá
previo informe técnico del área con competencia específica en la prestación
requerida.
|
|
Dicho informe deberá
detallar todos los elementos necesarios a los fines de que Subgerencia de
Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca el
presupuesto que permita arancelar la prestación.
|
|
IF-2016-05164937-APN-INV#MA
ANEXO
III
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la
aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de
la siguiente forma:
1. LEY GENERAL DE VINOS Nº
14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:
1.1. De Libre Circulación
y Libre Circulación Tipo: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de
acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a
autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el
país o importado.
Los análisis de libre
circulación o libre circulación tipo pagarán el arancel que correspondaen
relación con la cantidad de producto cuya circulación cubre, salvo cuando por
los resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación, en
cuyo caso abonará un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico
que le corresponda.
1.2. De Inscripción o
Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los
interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la
inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será
determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud
Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o
presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias
correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la
exportación según normas locales y de los países de destino.
Los análisis de aptitud
exportación y/o libre circulación, que comprenden las determinaciones que
integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen
establecido en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución.
Las determinaciones
adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino
abonarán el arancel establecido para cada determinación adicional, según el
Punto 4 de dicho Anexo I, salvo aquéllos que requieran metodologías especiales,
que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
1.4. De Certificación de
Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinadas a
establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en
el país o importado.
Los análisis de
certificación de calidad abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el
arancel básico que les corresponda.
1.5. De Trámite: los
requeridos para el traslado de productos a otros locales; los que se practiquen
antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de
origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás
tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas
operaciones aun cuando los productos tengan análisis de origen y no les
corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de
boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos eximidos para
la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido de los interesados
en los términos del Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Los análisis de trámite
abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.6. De Control: muestras
extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente
calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección,
dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por
Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
Los análisis de control
serán libres de arancel, salvo cuando se realicen sobre productos hallados en
infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General
de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un
importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.
1.7. De
Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con
el primer análisis.
Los análisis de contraverificación
abonarán un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en
caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en
virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis
original.
1.8. Para Particulares:
solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras
presentadas por el mismo. En todos los casos el solicitante deberá informar con
carácter de declaración jurada el origen del producto sometido a análisis, caso
contrario no se procederá a realizar lo solicitado.
Los análisis para
particulares abonarán un importe igual a CUATRO (4) veces el arancel básico que
les corresponda. En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido
realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.9. Los análisis que se
realicen en sustitución de los que hubieran caducado, abonarán un arancel igual
a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el importe del arancel básico que les corresponda.
1.10. Los productos que
intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a
la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes,
pagarán como Análisis de Trámite el arancel establecido anteriormente. El producto
terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. LEY NACIONAL DE
ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:
2.1. Libre Circulación:
Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o productos
vitivinícolas trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación
Tipo: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por un
volumen determinado de metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Fabricantes, fraccionadores y/o
comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación:
Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente
natural, flegma o metanol para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación:
Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente
natural, flegma o metanol para ser importados.
2.5. Certificación Origen
Alcohol: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico,
aguardiente natural o flegma, producidos a partir de una determinada materia
prima certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. De Control:
Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Los análisis de control
serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre alcoholes
hallados en infracción o que revelen una infracción a la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias. En este caso abonarán el
arancel establecido en el presente Anexo.
2.7. De
Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el
resultado del análisis primario.
2.8. Para Particulares:
Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.9. Los análisis de
contraverificación abonarán el arancel establecido en el presente Anexo, en el
caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en
virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis
original.
2.10. Habilitación: la
habilitación de los análisis de alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o
flegma, se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico.
Los Análisis de Libre
Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y
Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a
partir de la fecha consignada en el certificado analítico.
Queda facultado el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o realizar
convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales,
Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.
Las Delegaciones o
Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que autoricen
Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan, podrán requerir
el pago de los aranceles correspondientes a las mismas al momento de su
presentación, previo a darle curso para su trámite.
IF-2016-05164893-APN-INV#MA