Disposición 584 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
30/12/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0222003/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de
certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL
constituye un mecanismo apto para garantizar a la población la seguridad y la
información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aprobar los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos
por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el
exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que la empresa UL DE ARGENTINA
S.R.L. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de
certificados suscriptos, exclusivamente con la empresa UL INTERNATIONAL DEMKO
A/S.
Que el acuerdo mencionado
en el considerando anterior incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN;
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el convenio bajo análisis.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses
contados desde el acto de validación por parte de esta Dirección Nacional,
dentro de los esquemas de certificación obligatorios de competencia de esta
autoridad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y las
Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre la empresa UL DE ARGENTINA
S.R.L. y la empresa UL INTERNATIONAL DEMKO A/S., dejando constancia que el
referido acuerdo tiene validez únicamente con la filial de dicha empresa en el
REINO DE DINAMARCA.
ARTÍCULO 2° — La
validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión
de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación
estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de
conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de
fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de
seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo
sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis
establecidos en el Anexo que, como IF-2016-04545851-APN-DNCI#MP, forma parte
integrante de la presente disposición. La misma tendrá una vigencia de
VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación
obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — El
certificado emitido en las condiciones previstas por la Resolución Nº 237 de
fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluirá una declaración
explícita de la entidad certificadora reconocida, acreditando la coincidencia
entre el producto destinado a la comercialización en el mercado local y el
alcanzado por el certificado emitido en el exterior.
ARTÍCULO 4° — La Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva
el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo
acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos
básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y
simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.
1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS
ALCANZADOS
a) Cables y cordones.
b) Capacitores como
componentes.
c) Interruptores para
accesorios y controles automáticos para electrodomésticos.
d) Herramientas
portátiles.
e) Electrodomésticos.
f) Automatización
industrial.
g) Accesorios de
instalación y dispositivos de conexión.
h) Iluminación.
i) Equipo electrónico para
medición, control e instrumentos para uso en laboratorio.
j) Misceláneo.
k) Tecnología de la
información (TI) y equipamiento de oficina.
l) Equipo de bajo voltaje,
interruptor de alta energía y equipo de control del cambio.
m) Equipo de protección de
la instalación, accesorios y dispositivos de conexión.
n) Vehículos eléctricos y
equipos EV asociados.
ñ) Baterías.
o) Equipamiento médico.
p) Transformadores de
seguridad y equipos similares.
q) Equipos electrónicos
para entretenimiento (incluyendo equipos de audio y video, y equipo de
tecnología de la información y comunicación).
r) Equipo de sistema
Fotovoltaicos e inversores.
IF-2016-04545851-APN-DNCI#MP