Resolución 705 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
27/12/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0382000/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las
Leyes Nros. 25.922 y 26.692, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y
561 del 6 de abril de 2016 y las Resoluciones Nros. 5 del 31 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922
se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se dispuso la prórroga del Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su
funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315
del 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de las citadas leyes y
creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE
Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.
Que la Resolución Nº 5 del
31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y su modificatoria, establece las condiciones que deben reunir las
presentaciones que se efectúen ante la Autoridad de Aplicación, en el marco de
las leyes anteriormente mencionadas.
Que mediante el Artículo
20 bis del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se establecieron las
competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN creado por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto Nº
1 del 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, creándose entre otras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y
estableciendo asimismo sus competencias.
Que mediante el Artículo
2º de la Decisión Administrativa Nº 193 del 16 de marzo de 2016 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA
DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes de
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades
Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la
normativa mencionada.
Que, de acuerdo al Anexo
II de la mencionada decisión administrativa, la Dirección Nacional de Servicios
Tecnológicos y Productivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tiene como algunas de sus
responsabilidades primarias la de asistir a la mencionada Subsecretaría en lo
referente a regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector,
así como en la promoción de las actividades de las empresas de base tecnológica
que conforman los nuevos desarrollos en la economía.
Que mediante el Decreto N°
1.050 del 29 de septiembre de 2016, se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto Nº
434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado a
través del cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los
fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al
ESTADO NACIONAL en el principal garante del bien común, para lo cual se propone
aumentar la calidad de los servicios provistos, incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando
reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar
el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e
integral.
Que a partir del Decreto
Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones
y expedientes del Sector Público Nacional, que actuará como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos, en el marco de la política
de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional.
Que por medio de la
Resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del
módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), como modo de interacción de los administrados con la
Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, y la
realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público
Nacional.
Que la Resolución N° 442
del 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creó el REGISTRO
ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), el que tiene como objetivo
centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la
órbita del citado Ministerio.
Que en ese sentido, se implementó
una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas
de gestión documental y expediente electrónico mencionados.
Que en virtud de este
proceso de modernización es necesario realizar una serie de modificaciones a la
reglamentación vigente de manera que se adecuen a los nuevos conceptos de
dinamizar el sector público.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 21 de
la Ley N° 25.922 y el Artículo 16 del Decreto N° 1.315/13 y el Decreto N° 1/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1º de la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Toda
presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por la Ley Nº 25.922 y
su modificatoria Nº 26.692, deberá ser realizada por el/los representante/s
legal/es o estatutario/s de la persona jurídica, o por apoderados con
facultades suficientes para la realización de trámites ante la Administración
Pública, ingresando al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a
través del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) por medio de la clave fiscal
obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
o por medio de una presentación efectuada en la Coordinación de Mesa de
Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, PB, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 6º de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- La condición
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que hace referencia el Artículo 3º del
Anexo del Decreto Nº 1.315/13, es la que determine la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
de acuerdo al Artículo 5º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el Artículo 7º de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- En virtud
del inciso b) del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, sólo serán
válidos los certificados obtenidos a través de las siguientes normas de calidad,
sus modificaciones, actualizaciones, ampliaciones y/o las que las reemplacen:
a) Certificación de
procesos de producción
I)
CMMi
II)
IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003
III)
ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
b) Certificación de
calidad de producto
I)
ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
Las entidades
certificadoras debidamente acreditadas ante el “Organismo Argentino de
Acreditación” son aquellas publicadas en la página de Internet
http://www.oaa.org.ar/.
Para acreditar la
renovación del certificado de calidad, de corresponder y previo al vencimiento
del certificado a renovar, se admitirá como válida la documentación que
acredite el pago del servicio de renovación o una nota emitida por el ente
certificador donde conste tal proceso en trámite. Dicha nota deberá ser
suscripta por quien acredite facultad suficiente para ello, certificada ante
escribano público con certificación del colegio de su jurisdicción.
La documentación
mencionada tendrá validez por CIENTO OCHENTA (180) días, vencido este plazo se
deberá adjuntar el certificado de calidad correspondiente bajo apercibimiento
de tenerlo por no presentado”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el Artículo 9° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El Anexo
IIb de Certificación Contable que se incluye en el Anexo de la presente
resolución, incorpora las aclaraciones necesarias a fin de determinar el perfil
de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5°
del Anexo del Decreto N° 1.315/13”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese
el Artículo 15 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Para
solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13 se deberá observar el siguiente
procedimiento: Presentar los formularios del Anexo que, como
IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente medida,
así como toda otra documentación mencionada en el mismo, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Artículo 1° de la presente medida.
La documentación original,
ya sea en soporte papel o digital, deberá ser conservada desde la fecha de
presentación para un eventual cotejo que pudiera requerir la Autoridad de
Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el
Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria”.
ARTÍCULO 6º — Sustitúyese
el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- La
Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, examinará el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente. En
caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación
acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos las subsane, bajo apercibimiento de decretar la
caducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo 1, inciso e),
apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.
ARTÍCULO 7º — Sustitúyese
el Artículo 17 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Cumplidos
los extremos señalados, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y
Productivos emitirá el respectivo informe, indicando la procedencia o no de la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, y dejará expresa constancia
sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable, recomendando la
aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS”.
ARTÍCULO 8º — Sustitúyese
el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- En caso de
corresponder, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS se
expedirá por acto administrativo con relación a la inclusión del solicitante en
el régimen de promoción mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº
1.315/13, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº
193 de fecha 16 de marzo de 2016. El Acto Administrativo deberá consignar los
siguientes puntos:
a) Inclusión de la persona
jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en
virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922
y su modificatoria Nº 26.692;
b) Condiciones que
determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el
Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación
de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades promovidas,
que la beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº
1.315/13);
c) Detalle de los
beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922
y su modificatoria Nº 26.692);
d) Obligaciones a cargo
del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que determinaron la
inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto
de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría;
e) Transcripción del
segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.315/13, indicando
las facultades de la Autoridad de Aplicación para determinar anualmente el
porcentaje asignado al beneficio del bono de crédito fiscal.
f) En caso de
corresponder, indicar fecha de vencimiento del plazo para presentar el
certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad de
conformidad con el Articulo 14 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.
g) Indicar la fecha de
vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.
El Acto Administrativo
deberá ser notificado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al
Beneficiario por medio del sistema de “TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.
ARTÍCULO 9º — Sustitúyese
el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- A los fines
de corroborar la subsistencia del porcentaje a que se refiere el primer párrafo
del Artículo 1° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, el beneficiario deberá
acreditar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a los incisos a),
b) y c) del mencionado artículo mediante la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones dispuestas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por
el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692, previa sustanciación de sumario.
La presentación deberá
realizarse conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 1º de la
presente resolución. La documentación original deberá ser conservada por el
administrado desde la fecha de presentación del trámite para un eventual cotejo
que pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N°
25.922 y su modificatoria”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese
el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- En caso de
producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento
de cualquiera de los beneficios previstos en el presente Régimen de Promoción
de la Industria del Software, éstas deberán ser notificadas por el administrado
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o
conocidas, presentándolas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la
presente resolución. Tal presentación deberá realizarse conforme el Cuadro X
del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, con nota
explicativa y documentación respaldatoria”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese
el Artículo 26 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Sólo serán
válidos los montos por verificación y control ingresados mediante transferencia
bancaria a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71081745-2, Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA. Los beneficiarios deberán adjuntar en el sistema los comprobantes de
pago de la tasa de auditoría del SIETE POR CIENTO (7 %) establecida en el
Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO dentro de los DIEZ (10) días de acreditados
los bonos de crédito fiscal y declarados los beneficios en el Impuesto a las
Ganancias”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese
el Artículo 28 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Serán
válidas las notificaciones electrónicas, con excepción de lo previsto en el
Título IX sobre Procedimiento Sancionatorio”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese
el Artículo 30 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.-
Corresponderá la instrucción de sumario cuando a juicio de la Dirección
Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, en base a los resultados
emergentes de las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones
realizadas, con la intervención previa del servicio jurídico permanente, se
detecte un incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el régimen
promocional creado por la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, su
Decreto Reglamentario Nº 1.315/13 y la presente resolución, que pudieran dar
lugar a la aplicación en forma conjunta o individual de las sanciones previstas
en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley
Nº 26.692.
Una vez dictado el Acto
Administrativo, la sustanciación de los sumarios cuya instrucción se disponga,
se encontrará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde se
designará a un instructor sumariante, que actuará con las facultades necesarias
para el ejercicio de la competencia que le asigna el presente procedimiento
sancionatorio”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese
el Artículo 35 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Producida
la prueba se conferirá al sumariado un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos para que tome vista de la misma y presente su alegato.
Presentado el alegato o
vencido el plazo para su presentación, el instructor sumariante elaborará un
informe con las conclusiones del sumario y elevará las actuaciones a la
Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese
el Artículo 36 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- La
Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos elaborará el
proyecto de Acto Administrativo que defina la sanción a aplicar, si
correspondiere, y dará intervención a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese
el Artículo 37 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Recibidas
las actuaciones por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS,
ésta dictará el Acto Administrativo definitivo”.
ARTÍCULO 17. — Deróganse
los Artículos 2°, 3°, 4°, 11, 12, 13, 14, 19, 25 y los Anexos I a VI de la
Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 18. — Para todas
las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de
entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa
vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente
resolución para los trámites futuros.
ARTÍCULO 19. — Incorporáse
el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, que como Anexo (IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 20. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y
Servicios, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).