Resolución General
3978
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente
de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE ORIGEN
|
9028.30.11
|
Contadores de
electricidad monofásicos para corriente alterna, numéricos (digitales).
|
13,70
|
Unidad
|
GR4
|
9028.30.19
|
Contadores de
electricidad monofásicos para corriente alterna, excepto los numéricos
(digitales).
|
8,00
|
Unidad
|
GR4
|
9028.30.21
|
Contadores de
electricidad bifásicos, numéricos (digitales).
|
30,50
|
Unidad
|
GR4
|
9028.30.29
|
Contadores de
electricidad bifásicos, excepto numéricos (digitales).
|
17,70
|
Unidad
|
GR4
|
9028.30.31
|
Contadores de
electricidad trifásicos, numéricos (digitales).
|
30,50
|
Unidad
|
GR4
|
9028.30.39
|
Contadores de
electricidad trifásicos, excepto numéricos (digitales).
|
17,70
|
Unidad
|
GR4
|
9028.30.90
|
Los demás contadores de
electricidad.
|
30,50
|
Unidad
|
GR4
|