Detalle de la norma RG-3977-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3977 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730. Guarniciones p freno.
Boletín Oficial
Fecha: 02/01/2017
Detalle de la norma

Resolución General 3977

 

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

 

Buenos Aires, 29/12/2016

 

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

 

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

 

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

 

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE ORIGEN

6813.81.90

Guarniciones para freno sin montar, excepto pastillas y tejas de fricción en bruto cuyo espesor mayor sea superior o igual a 18 mm de los tipos utilizados para la fabricación de cintas o bloques de freno.

4,20

kilogramo

GR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6

 

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 2

438 ALEMANIA

406 BÉLGICA

409 DINAMARCA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

417 ITALIA

320 JAPÓN

423 HOLANDA

425 PORTUGAL

GRUPO 3

204 CANADÁ

212 ESTADOS UNIDOS

218 MÉXICO

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTÁN

333 SINGAPUR

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

GRUPO 5

411 FINLANDIA

414 HUNGRÍA

422 NORUEGA

424 POLONIA

426 REINO UNIDO

451 REPÚBLICA CHECA

427 RUMANIA

444 RUSIA

159 SUDÁFRICA

429 SUECIA

430 SUIZA

436 TURQUÍA

445 UCRANIA

GRUPO 6

202 BOLIVIA

222 PERU

226 VENEZUELA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6813.81.90

Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2730-2009-AFIP Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730. Guarniciones p freno.