Decreto 1341/2016
Modificación de los
niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones
arancelarias.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-04529953-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Leyes Nros. 25.127, 25.380 y 26.967, sus modificatorias y/o complementarias,
los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre
de 1994 y 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros
de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en
las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos
exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto
N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se sustituyó, como consecuencia de la
puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior
(N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con su correspondiente
Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R).
Que, posteriormente, a
través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se
sustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la
exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).
Que por otra parte,
mediante la Ley N° 25.380 modificada por la Ley N° 25.966, se creó el régimen
legal de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos
agrícolas y alimentarios que presenten características o cualidades
diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tanto factores
naturales como humanos.
Que a su vez, a través de
la Ley N° 25.127, se reguló la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica,
propiciando un manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de
los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial
para la salud humana.
Que además, por la Ley N°
26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su
versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir
aquellos productos que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de
innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los
aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación de los alimentos argentinos.
Que el ESTADO NACIONAL
está decidido a tomar las medidas necesarias con el fin de promover la mejora
de la competitividad del sector agropecuario y agroindustrial y el valor
agregado de sus productos, fomentando el agregado de valor en origen y sus
exportaciones.
Que es necesario potenciar
el desarrollo agroindustrial diversificado en términos productivos y territoriales,
propiciando el agregado de valor en la diversidad del territorio; la
conformación de tramas productivas densas que incluyan la innovación, los
desarrollos tecnológicos y servicios; y el aumento de la competitividad de
producciones diversificadas y regionales.
Que en tal sentido,
resulta menester modificar las alícuotas vigentes del régimen de reintegros a
la exportación de los productos agroindustriales, con miras a fomentar el valor
agregado en las cadenas de valor y aumentar su competitividad y su mayor
inserción en el mercado internacional.
Que corresponde aplicar
una metodología que establezca distintos niveles de reintegro atendiendo a las
sucesivas etapas que componen los procesos industriales de las cadenas de
producción y procesamiento industrial de las materias primas para la obtención
de productos transformados y Vistos para el consumo.
Que asimismo, y en orden a
ampliar la oferta de agroalimentos diferenciados y potenciar el agregado de
valor, resulta conveniente prever reintegros específicos del CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos,
biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo
competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su norma reglamentaria y
complementarias; cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”, debidamente autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
26.967; y cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica,
debidamente registrada por la mencionada Secretaría, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatoria y complementarias.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención
que les corresponde.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 829,
apartado I del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense
en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
integran el Anexo I de la presente medida, registrado con el número GDE (IF-
2016-04783203-APN-SSAYB#MA), por los que en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, por el Anexo II que, registrado con el número GDE
(IF-2016-04783260-APN-SSAYB#MA), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese
un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos
productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos,
debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los
términos de la Ley N° 25.127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y
su norma reglamentaria y complementarias.
ARTÍCULO 4° — Establécese
un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos
productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”, debidamente autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
26.967.
ARTÍCULO 5° — Establécese
un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos
productos que cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación
Geográfica, debidamente registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
25.380, su modificatoria y complementarias.
ARTÍCULO 6° — El
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictará las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto,
pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias
ministeriales con competencia en la materia.
ARTÍCULO 7° — El presente
decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1°
de enero de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.
ANEXO I
ANEXO II