Decreto 1343/2016
Derecho de
exportación. Alícuota. Modificación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-02816482-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el
Decreto Nº 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se fijó en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24
y 41 a 53 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las
que se detallan en los Anexos I a IV del citado Decreto Nº 133/15.
Que dicha medida se aprobó
con la finalidad de eliminar trabas y restricciones a la plena capacidad de
desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies
sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las
economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.
Que es menester continuar
implementando medidas efectivas concurrentes a la concreción de aquella finalidad,
particularmente en el caso de la soja y sus subproductos y que aporten
previsibilidad y certidumbre al mercado respecto del modo progresivo en que se
irán disminuyendo los derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías.
Que ello así, resulta
conveniente establecer una reducción gradual de la alícuota del derecho de
exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del citado Decreto N°
133/15 y sus modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual,
desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755,
apartado 1 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Redúcese en
un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual la alícuota del derecho de
exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el
Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios. Dicha reducción operará desde el mes de enero de 2018 y se
extenderá hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a
partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos en la presente
medida.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.