Resolución Conjunta
4/2016
Norma estableciendo
la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2017, así
como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
en el área del Tratado.
Montevideo, 20/12/2016
Visto:
La necesidad de adoptar
medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina
(Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al
Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente aceptable para el año 2017.
2) Que las Delegaciones,
teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de
explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el
objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.
3) Que ante eventos de
carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es
menester prever una reserva administrativa.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a
las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas
relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área
del Tratado.
2) Que ambas Comisiones
han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los
cometidos indicados en 1).
Atento:
A lo establecido en los
Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Fíjese una
captura total permisible de 40.000 toneladas para la especie corvina
(Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo para el año 2017.
ARTÍCULO 2° — Fíjese, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa
adicional de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante
Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Fíjense los
siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina:
20.000 toneladas
República Oriental del
Uruguay: 20.000 toneladas
ARTÍCULO 4° — Manténgase
un seguimiento de la evolución de las capturas a fin de reasignar eventuales
remanentes de los cupos dispuestos para el año 2017.
ARTÍCULO 5° — Considérese
la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 7° — Publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente, CARP. —
Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente, CARP. — Capitán de Navío
(R) JULIO SUÁREZ, Presidente, CTMFM. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,
Vicepresidente, CTMFM.