Resolución General
3973
Impuesto a las
Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que
practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución
General N° 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.077 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma
se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b),
c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos
referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado
artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances
en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que atendiendo a razones
de administración tributaria y con el fin de que los sujetos encuadrados en la
categoría de Micro o Pequeña Empresa o como Mediana Empresa —tramo 1—
perteneciente al sector industria manufacturera, alcanzados por el beneficio
previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, puedan reflejar en sus
declaraciones juradas del impuesto a las ganancias el pago a cuenta originado
en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias efectivamente ingresado —en los porcentajes dispuestos a tales
fines—, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico
Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la
determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva
declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, que se encuentra disponible en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades,
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse
en la opción “Aplicativos”.
ARTÍCULO 2° — El
formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa
aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través
del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha transferencia
electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se
trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades
homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración
Federal, accediendo a
http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
ARTÍCULO 3° — Las
disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las
declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir
de dicha fecha.
No obstante, cuando deban
confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas—
correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta
el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando
la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS
SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.