Resolución General
3974
Exámenes y
certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero o Apoderados Generales. Programa de Formación Continua en Materia de
Comercio Exterior. Resolución General N° 3.710 y su complementaria. Norma
modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.710 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma
indicada se establecieron las condiciones y los criterios generales para la
emisión de los certificados de acreditación de conocimientos técnicos para
desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de
Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero.
Que la Resolución General
N° 3.771 posibilitó que los sujetos que hubieran egresado de carreras
universitarias y terciarias reconocidas por el entonces Ministerio de Educación
con anterioridad a la vigencia de la Resolución General N° 3.710, y
manifestaran su voluntad de acogimiento al régimen que instituyó, quedaran
exceptuados de rendir los contenidos teóricos de los aludidos exámenes.
Que ponderando la
experiencia obtenida por esta Administración Federal desde la aplicación de la
Resolución General N° 3.710 y su complementaria, se estima oportuno adecuar y
complementar sus previsiones.
Que, en tal sentido, en
función del alto nivel de exigencia académica de las evaluaciones a rendir, así
como del volumen y diversidad de sus contenidos, se entiende oportuno
incorporar una instancia de exámenes recuperatorios para cada tipo de
postulante.
Que asimismo, se considera
apropiado establecer que los postulantes que acrediten haber egresado de
carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario
reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los CINCO (5)
años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N°
3.710 puedan rendir, en el primer turno de exámenes programado por la presente,
solamente los contenidos prácticos de los exámenes para Despachante de Aduana,
Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y
Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.710, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 2.
del Apartado VII del Anexo I, por el siguiente:
“2. Calificación.
2.1. La escala de
calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a
DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de
SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que
correspondan de acuerdo con el examen a rendir.
2.2. Los postulantes a
Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana que hayan
reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, y los postulantes a Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero que hayan
reprobado UNA (1) evaluación, tendrán una instancia recuperatoria en el turno
de examen inmediato posterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción
ni abonar importe alguno, debiendo la Dirección de Capacitación incluirlos en
el acta de cierre correspondiente a ese turno y realizar la difusión pertinente
a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), según lo
indicado en el punto 1 del Apartado IV. De corresponder, resultará de
aplicación lo dispuesto en el punto 3.2., parte final, del Apartado VII.
2.3. Los postulantes que
no ejerzan la opción de presentarse en la instancia recuperatoria o, habiendo
accedido a ella, no hubieran aprobado la totalidad de las evaluaciones que la
integran, deberán reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose
nuevamente en los exámenes y abonando los importes correspondientes.”.
2. Sustitúyese el Apartado
4. del Anexo III, por el siguiente:
“4. Cada pago de arancel
por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en UN (1) turno
regular y UN (1) turno recuperatorio inmediato posterior al examen que se
repruebe.”.
ARTÍCULO 2° — Establécese
un régimen transitorio mediante el cual los postulantes a Despachante de
Aduana, Agente de Transporte Aduanero y sus respectivos apoderados generales
que se presenten a rendir en el primer turno programado a partir de la entrada
en vigencia de la presente y acrediten haber egresado de carreras vinculadas al
comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el
entonces Ministerio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la
vigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente los
contenidos prácticos de los exámenes contemplados en el Apartado VII del Anexo
I de la citada norma.
A tal fin los interesados
deberán completar al momento de la inscripción el Formulario OM 1759 en el
sitio “web” institucional, dejando constancia en el campo “Observaciones” de su
condición de egresado de la carrera de que se trate y adjuntar en un archivo en
formato “.pdf” la documentación que en él se indica.
De resultar reprobados
podrán presentarse en la instancia recuperatoria en los términos previstos en
el punto 2.2. del Apartado VII del Anexo I de la Resolución General N° 3.710,
de acuerdo con la modificación dispuesta por la presente.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase
a la Dirección de Capacitación una amplia difusión de la medida dispuesta en el
Artículo 2°, a través de los medios que a tal fin considere pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Las
referencias en la Resolución General N° 3.710 a la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal deberán considerarse efectuadas a la Dirección de
Capacitación.
ARTÍCULO 5° — Esta
resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.