Resolución 62/2002
Redúcese el plazo
para las operaciones de exportación en consignación.
Bs. As., 17/4/2002
VISTO el Expediente N°
S01:0154011/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 637 del
16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N° 975 del 19 de agosto de 1998
y por el Decreto N° 482 del 8 de marzo de 2002, establecieron un Régimen de
Exportación en Consignación.
Que en virtud del estado
de emergencia pública en materia social, económica, financiera y cambiaria se
modificaron los parámetros generales dentro de los que opera el comercio
exterior.
Que en consecuencia
resulta necesario reducir el plazo para las exportaciones en consignación, sin
perjuicio de considerar aquellos casos particulares que ameriten plazos
mayores.
Que la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución
se dicta en función de las competencias emanadas del artículo 2° del Decreto N°
637 de fecha 16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N° 482 del 8 de
marzo de 2002 y en lo dispuesto por el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase en
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en
consignación.
Art. 2° — En aquellos
casos en que exista algún sector que, por las características especiales de la
comercialización, requiera un plazo mayor al estipulado en el artículo
anterior, el exportador deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA dependiente de este MINISTERIO, una solicitud acompañada de
la correspondiente documentación probatoria que acredite la necesidad de un
plazo mayor. En caso de estimar procedente, la mencionada Secretaría elevará la
propuesta pertinente para su consideración.
Art. 3° — La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
José I. De Mendiguren.