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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 2600 |
29/12/2004 |
Fecha: |
05/01/2005 |
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Dependencia: |
LE-2600-2005-DGA |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Modifícase
la Ley Nº 18.965, con el fin
de establecer la publicidad anual de un informe sobre la totalidad de los
cigarrillos comisados por las autoridades competentes y posteriormente
destruidos o incinerados. |
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Sancionada: Diciembre 16 de 2004 |
Promulgada: Diciembre 29 de 2004 |
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El Senado
y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley: |
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ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1° bis de
la Ley N° 18.965, el siguiente: |
Artículo
1° bis: Anualmente
la Administración Federal de Ingresos Públicos,
por intermedio de
la
Dirección General de Aduanas, elaborará y anunciará por UN
(1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los
cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados. |
ARTICULO
2º — La publicación establecida en el artículo precedente deberá contener
información referente a: fecha y lugar de decomiso, cantidad y tipo de
mercadería decomisada y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o
incineración. |
ARTICULO 3º — Comuníquese
al Poder Ejecutivo. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. |
— REGISTRADO BAJO EL Nº
26.000 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada. |
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