Resolución Conjunta
RC-8-2016-SCOME
RC-8-2016-SIS
Resolución Conjunta RC-8-2016-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-8-2016-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2016
Asunto Beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 MENOYO S.A.
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 8 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

 

VISTO el Expediente Nº S01:0496146/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma MENOYO SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N° 30-56973541-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes destinados a la instalación de una línea nueva de fabricación de envases y envasado de vinagres de alcohol, vino y manzana en botellas de PET de DOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (250 ml), QUINIENTOS MILILITROS (500 ml), y MIL MILILITROS (1.000 ml), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Avenida Mitre Nº 3116 de la Localidad de Munro, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 139 emitido con fecha 25 de marzo de 2013 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

 

Que la empresa MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una Certificación del Sistema de Gestión de Inocuidad, emitida por IRAM.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

 

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA, destinados a la instalación de una línea nueva de fabricación de envases y envasado de vinagres de alcohol, vino y manzana en botellas de PET de DOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (250 ml), QUINIENTOS MILILITROS (500 ml), y MIL MILILITROS (1.000 ml), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

 

ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8422.30

Combinación de máquinas destinada a llenar botellas con líquidos no carbonatados, constituida por: máquina de moldear por soplado botellas de material termoplástico, con una producción de DIECIOCHO MIL (18.000) unidades por hora referida a envases de UN LITRO (1 l ) de capacidad, con equipo de alimentación de preformas, dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, transportadores, aparato de refrigeración y manipulador de descarga de botellas, con SESENTA (60) válvulas de llenado, alimentador de tapas y sistema de limpieza por circuito cerrado; y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2

8422.30

Máquina automática de etiquetar botellas plásticas con etiquetas de hasta CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm) de longitud, con capacidad de producción máxima de VEINTIOCHO MIL (28.000) botellas por hora.

UNA (1)

3

8422.40

Combinación de máquinas destinadas a envolver, con película de plástico termorretráctil, botellas, latas o botes, compuesta por: transportador de acción continua de banda, dispositivo de selección de envases, empujador, seleccionador de hojas de cartón mediante sistema de ventosas, unidad de alimentación de película de plástico, dispositivo de corte mediante cuchillas giratorias, horno para material termocontraíble y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL VEINTE (€ 2.061.020,00.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

 

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.

 

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-256-2000-ME Beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 MENOYO S.A.