Resolución Conjunta
8 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
22/12/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0496146/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MENOYO
SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N° 30-56973541-2, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes destinados a la instalación de una
línea nueva de fabricación de envases y envasado de vinagres de alcohol, vino y
manzana en botellas de PET de DOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (250 ml),
QUINIENTOS MILILITROS (500 ml), y MIL MILILITROS (1.000 ml), conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Avenida Mitre Nº 3116 de la Localidad de Munro,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 139 emitido con fecha 25 de marzo de 2013 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa MENOYO
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una Certificación del Sistema de Gestión de
Inocuidad, emitida por IRAM.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MENOYO SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de
la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez
que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA, destinados a la instalación de una línea nueva
de fabricación de envases y envasado de vinagres de alcohol, vino y manzana en
botellas de PET de DOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (250 ml), QUINIENTOS
MILILITROS (500 ml), y MIL MILILITROS (1.000 ml), cuya descripción de bienes se
detallan a continuación:
ORDEN
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SUBPARTIDA ARMONIZADA
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DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
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CANTIDAD (unidades)
|
1
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8422.30
|
Combinación de máquinas
destinada a llenar botellas con líquidos no carbonatados, constituida por:
máquina de moldear por soplado botellas de material termoplástico, con una
producción de DIECIOCHO MIL (18.000) unidades por hora referida a envases de
UN LITRO (1 l ) de capacidad, con equipo de alimentación de preformas,
dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, transportadores,
aparato de refrigeración y manipulador de descarga de botellas, con SESENTA
(60) válvulas de llenado, alimentador de tapas y sistema de limpieza por
circuito cerrado; y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
2
|
8422.30
|
Máquina automática de
etiquetar botellas plásticas con etiquetas de hasta CUATROCIENTOS MILÍMETROS
(400 mm) de longitud, con capacidad de producción máxima de VEINTIOCHO MIL
(28.000) botellas por hora.
|
UNA (1)
|
3
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8422.40
|
Combinación de máquinas
destinadas a envolver, con película de plástico termorretráctil, botellas,
latas o botes, compuesta por: transportador de acción continua de banda,
dispositivo de selección de envases, empujador, seleccionador de hojas de
cartón mediante sistema de ventosas, unidad de alimentación de película de
plástico, dispositivo de corte mediante cuchillas giratorias, horno para
material termocontraíble y tablero de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2° — El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
EUROS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL VEINTE (€ 2.061.020,00.-) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución
N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación
prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 6° — A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. —
MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio
de Producción.