Resolución General
3967
Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de Actividades. Resolución General N° 2927
y sus modificatorias. Su modificación.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y
sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT),
presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de
la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar
ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en
reuniones de trabajo para la elaboración de los IMT aplicables a la actividad
de producción primaria y empaque de arándanos los representantes de la
Asociación de Productores de la Mesopotamia (APAMA), de la Cámara Argentina de
Productores de Arándanos y otros Berries (CAPAB), de Productores de Arándanos
de Tucumán (APRATUC), del Comité Argentino de Arándanos, de la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de este
Organismo.
Que dichos indicadores han
sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general
aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma
que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el
“DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A
del Apéndice I, el siguiente punto:
“8 - Arándanos”
b) Incorpórase en el Apartado
A del Apéndice I, el siguiente punto:
“8 - Arándanos
8.1. Tipología: Producción
primaria de arándanos
a) Trabajadores
permanentes:
IMT: UN (1) trabajador
cada CINCO (5) hectáreas (incluye preparación del suelo, plantación, control de
riego, poda, aplicación de agroquímicos, insecticidas y fungicidas, encargado
de campo y administrativos).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Trabajadores
transitorios:
1. Tareas Culturales:
1.1. Poda (si se realiza);
IMT: DIEZ (10) jornales
cada UNA (1) hectárea.
Período: diciembre a
agosto.
2. Cosecha:
2.1. Para todo el país
—excepto Provincia de Buenos Aires—:
IMT: UN (1) jornal cada
CUARENTA (40) kilogramos cosechados o DOSCIENTOS (200) jornales cada UNA (1)
hectárea.
Período: septiembre a
noviembre.
2.2. Para Provincia de
Buenos Aires —cosecha manual—:
IMT: UN (1) jornal cada
CUARENTA (40) kilogramos cosechados o CIENTO CINCUENTA (150) jornales cada UNA
(1) hectárea.
Período: octubre a
diciembre.
Aclaraciones:
- UN (1) mes = VEINTIDÓS
(22) jornales.
- Para todo el país,
excepto Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = OCHO (8) toneladas.
- Para Provincia de Buenos
Aires: UNA (1) hectárea = SEIS (6) toneladas.
- Punto b) 1.1.: En el
caso que no se permita acceder al predio o no se demuestre la no realización de
las podas anuales, se aplicará el IMT previsto en este punto.
- La cosecha manual en
Provincia de Buenos Aires se realiza sin herramientas adicionales (ejemplo: no
incluye cosechadora mecánica con camillas cosechadoras).
Remuneración a computar:
- Según las Leyes Nros.
22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto promedio de remuneraciones para las
categorías Peón General y Encargado, vigentes para cada período involucrado,
conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.).
8.2. Tipología: Empaque de
arándanos (Línea manual o semiautomatizada)
a) Trabajadores
transitorios:
IMT: UN (1) jornal cada
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilogramos empacados.
Aclaraciones:
- UN (1) mes = VEINTIDÓS
(22) jornales.
- No están incluidas las
líneas totalmente automatizadas que poseen sistemas de selección (soft color
sorter) para determinar calibre, maduración y calidad de fruta de manera
automática.
Remuneración a computar:
- Según las Leyes Nros.
22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto promedio de remuneraciones para las
categorías Peón General y Encargado, vigentes para cada período involucrado,
conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.).”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.