Detalle de la norma RG-3967-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3967 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de Actividades
Boletín Oficial
Fecha: 28/12/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3967

 

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de Actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificatorias. Su modificación.

 

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

 

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de los IMT aplicables a la actividad de producción primaria y empaque de arándanos los representantes de la Asociación de Productores de la Mesopotamia (APAMA), de la Cámara Argentina de Productores de Arándanos y otros Berries (CAPAB), de Productores de Arándanos de Tucumán (APRATUC), del Comité Argentino de Arándanos, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de este Organismo.

 

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“8 - Arándanos”

b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“8 - Arándanos

8.1. Tipología: Producción primaria de arándanos

a) Trabajadores permanentes:

IMT: UN (1) trabajador cada CINCO (5) hectáreas (incluye preparación del suelo, plantación, control de riego, poda, aplicación de agroquímicos, insecticidas y fungicidas, encargado de campo y administrativos).

Mínimo: UN (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios:

1. Tareas Culturales:

1.1. Poda (si se realiza);

IMT: DIEZ (10) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: diciembre a agosto.

2. Cosecha:

2.1. Para todo el país —excepto Provincia de Buenos Aires—:

IMT: UN (1) jornal cada CUARENTA (40) kilogramos cosechados o DOSCIENTOS (200) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: septiembre a noviembre.

2.2. Para Provincia de Buenos Aires —cosecha manual—:

IMT: UN (1) jornal cada CUARENTA (40) kilogramos cosechados o CIENTO CINCUENTA (150) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: octubre a diciembre.

Aclaraciones:

- UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

- Para todo el país, excepto Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = OCHO (8) toneladas.

- Para Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = SEIS (6) toneladas.

- Punto b) 1.1.: En el caso que no se permita acceder al predio o no se demuestre la no realización de las podas anuales, se aplicará el IMT previsto en este punto.

- La cosecha manual en Provincia de Buenos Aires se realiza sin herramientas adicionales (ejemplo: no incluye cosechadora mecánica con camillas cosechadoras).

Remuneración a computar:

- Según las Leyes Nros. 22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto promedio de remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, vigentes para cada período involucrado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).

8.2. Tipología: Empaque de arándanos (Línea manual o semiautomatizada)

a) Trabajadores transitorios:

IMT: UN (1) jornal cada TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilogramos empacados.

Aclaraciones:

- UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

- No están incluidas las líneas totalmente automatizadas que poseen sistemas de selección (soft color sorter) para determinar calibre, maduración y calidad de fruta de manera automática.

Remuneración a computar:

- Según las Leyes Nros. 22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto promedio de remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, vigentes para cada período involucrado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).”.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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