Resolución General
3965
Procedimiento. Ley
N° 27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de
emisión de comprobantes. Norma complementaria.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO la Ley N° 27.260, el
Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y
N° 306/16 (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan
reajustar haberes y cancelar deudas previsionales.
Que una vez homologados en
sede judicial, los acuerdos transaccionales tendrán efecto de cosa juzgada.
Que el Decreto N° 894/16
instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a promover y
celebrar los referidos acuerdos con los titulares de los aludidos beneficios
previsionales.
Que para los casos en los
que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, el
beneficiario que decida suscribir el acuerdo, deberá previamente designar un
abogado con matrícula habilitante.
Que la Administración
Nacional de la Seguridad Social, mediante las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y
N° 306/16, reglamentó el procedimiento general para poner en marcha el Programa
y aprobó los textos de los acuerdos a suscribir en el marco del mismo.
Que a los fines de
agilizar la instrumentación correspondiente y cumplir con el objetivo
perseguido, razones de buena administración aconsejan exceptuar de la
obligación de emitir comprobantes a la representación letrada del beneficiario
previsional que intervenga en la celebración y homologación del acuerdo
transaccional, por los importes que en concepto de honorarios y gastos perciban
de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en virtud del desarrollo
de dicha tareas.
Que atendiendo a las
particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica y teniendo en
cuenta que los importes percibidos surgen de cada acuerdo transaccional, la
homologación judicial de éstos constituye documentación suficiente a los fines
de respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o
comprobante equivalente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En los casos
previstos en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.260, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 894/16 y en la Resolución N°
306/16 (ANSES), la representación letrada del beneficiario previsional que —en
el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados— intervenga en la celebración y homologación del acuerdo
transaccional, queda exceptuada de la obligación de emitir comprobantes según
los regímenes de facturación vigentes, por los importes que en concepto de
honorarios y gastos perciban de la Administración Nacional de la Seguridad
Social, más —de corresponder— el impuesto al valor agregado sobre los
honorarios, en virtud del desarrollo de dichas tareas.
De corresponder, los
referidos importes sufrirán la retención del impuesto a las ganancias y del
impuesto al valor agregado que efectúe Administración Nacional de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.
ARTÍCULO 2° — A los efectos
de controlar la operatoria a que se refiere el artículo anterior, esta
Administración Federal podrá implementar un procedimiento de intercambio de
información con la Administración Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.