Disposición 11 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
22/12/2016
VISTO el Expediente N°
251451/2009 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que la firma HILADOS SANTA
MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-62351012-9) fue declarada beneficiaria del
régimen de promoción industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus
modificatorias, mediante el Anexo IV del Decreto N° 2.270 de fecha 14 de noviembre
de 1995, el Anexo I del Decreto N° 2.390 de fecha 5 de diciembre de 1995 y su
modificatorio Decreto N° 515 de fecha 24 de abril de 1997, todos ellos de la
Provincia de CATAMARCA, dictados al amparo de la Ley N° 22.021 y sus
modificatorias, para la radicación del proyecto fabril destinado al lavado,
peinado, hilado, teñido y empaquetado de lana y confecciones de lana.
Que la Dirección General
Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, constató en los informes de fechas 24 de septiembre de 2007 y 31 de
marzo de 2008 que la firma HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo
dispuesto en el Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus
modificatorias, y en los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 938 de fecha 6 de
mayo de 1993, modificado por el Decreto N° 1.650 de fecha 14 de noviembre de
2006.
Que por la Providencia de
fecha 20 de octubre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se ordenó la instrucción del sumario a la
titular del proyecto fabril por el uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal
IVA-COMPRAS por el período comprendido entre septiembre de 1998 y diciembre de
1999.
Que como consecuencia de
ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del
Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su
descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que en su descargo la
sumariada efectuó un detalle de las facturas sobre las que consideró que
existían posibles objeciones, pertenecientes a los proveedores TINTAR SOCIEDAD
ANÓNIMA, CUIT N° 30-50363995-1; BERTAGNI, JOSÉ ARMANDO, CUIT N° 20-04576954-3;
RAYVIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-58599909-8; PINELLTEX SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N° 30-69286122-8; y CONRAD OCTAVIO, CUIT N°
23-07319310-9.
Que la sumariada ofreció
prueba pericial, informativa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO de la
Provincia de CATAMARCA y acompaño prueba documental.
Que cumplida la etapa
probatoria se llamó a autos para alegar, conforme lo dispuesto por el Artículo
13 del Anexo del Decreto N° 805/88, no habiendo la sumariada realizado
presentación alguna pese a estar debidamente notificada.
Que con relación a la
firma BERTAGNI JOSÉ ARMANDO, la sumariada manifestó que hubo un error al
informar sobre el Bono de Crédito Fiscal solicitado para el período septiembre
de 1998, de lo cual en el Informe Final de Inspección practicado no surgen
constancias ni prueba aportada por esta.
Que con respecto a la
firma RAYVIS SOCIEDAD ANÓNIMA los Bonos de Crédito Fiscal fueron utilizados
para adquirir mercadería importada, conforme lo informó la firma proveedora a
la autoridad de control, hecho que no pudo ser desvirtuado por la sumariada.
Que respecto de los Bonos
de Crédito Fiscal entregados a la firma PINELLTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, la firma proveedora de la sumariada manifestó que se trató en todos
los casos de prestaciones de servicios, no pudiendo esta demostrar lo
contrario.
Que atento que la
sumariada no pudo desvirtuar los incumplimientos detectados por los organismos
técnicos y de control, se acogió al Plan de facilidades de pago Nº B072890 de
fecha 16 de abril de 2008.
Que la instructora
sumarial resaltó que si bien la sumariada se acogió a un plan de facilidades de
pago, reconociendo su incumplimiento, ello no obsta a que responda a las
obligaciones que debe observar como empresa promocionada del régimen
establecido por la Ley Nº 22.021.
Que el obrar de la
sumariada conculca el Régimen de Promoción Industrial, más precisamente los
principios que guiaron el establecimiento de los regímenes regionales de
promoción, entre ellos el de promover la industrialización de insumos de origen
nacional.
Que el contrato
promocional tiene fines de fomento, no siendo la reparación fiscal el objetivo
prioritario, por lo cual un desvío de fondos para fines fiscales hacia fines
distintos a los previstos en el contrato no sólo constituye un perjuicio para
el Fisco, que debe repararse, sino también un incumplimiento promocional que
debe sancionarse.
Que en ese contexto,
analizados los elementos agregados a la causa, los informes de los organismos
técnicos y no habiendo la sumariada aportado nuevas pruebas que rebatan la
imputación de la conducta disvaliosa que se le endilga, es dable admitir la
culpabilidad de HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, atento que ha utilizado
los Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de obligaciones celebradas con
proveedores por materias primas o semielaborados de origen importado y por
prestaciones de servicios que no constituyen materias primas o semielaborados
de origen nacional.
Que por lo expuesto en el
caso resultaron vulneradas las previsiones del Artículo 8°, inciso b) de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, y del Artículo 1° del Decreto N° 938 de fecha 6
de mayo de 1993, considerando incluso la interpretación dada por el Decreto N°
1.650 de fecha 14 de noviembre de 2006, motivo por el cual corresponde
sancionar a HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo previsto por el
Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN destacó que la incorporación de la empresa con fecha
16 de abril de 2008 en el plan de facilidades de pago establecido por la
Resolución General N° 1.967 de fecha 18 de noviembre de 2005 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, permite colegir que
dicho reconocimiento se ajusta a las previsiones del Artículo 67, inciso a) de
la Ley Nº 11.683.
Que atento la gravedad de
los incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del CERO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) sobre el monto de la inversión actualizada del
proyecto.
Que los Servicios
Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N° 435
de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de
1990, el Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1.340
de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de
2008, la Resolución Conjunta N° 108 de fecha 11 de noviembre de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el
Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impónese a
la firma HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-62351012-9)
beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N°
22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados por el Anexo IV
del Decreto N° 2.270 de fecha 14 de noviembre de 1995, por el Anexo I del
Decreto N° 2.390 de fecha 5 de diciembre de 1995 y su modificatorio Decreto N° 515
de fecha 24 de abril de 1997, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, el pago
de una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), según lo dispuesto en el
Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El pago de
la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición,
debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno
derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del
Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de
junio de 1988.
ARTÍCULO 3° — Sirva el
presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida
en el Artículo 1° de la presente disposición mediante el correspondiente
procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N°
805/98.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber
a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas
dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y al
Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, a los efectos del Registro de
Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese
a la firma HILADOS SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
CLAUDIA BALESTRINI, Subsecretaria, Subsecretaría de Ingresos Públicos,
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.