Disposición 10 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
22/12/2016
VISTO el Expediente N°
256278/2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, su agregado sin acumular Expediente N° S01:0343558/2007 del Registro
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus Anexos I, II, III, IV,
V, VI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma IMPRENOR
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-62001627-2) fue declarada beneficiaria del Régimen
de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 3.211 de fecha 31 de diciembre de 1986 del Gobierno de
la Provincia de CATAMARCA, para la instalación de una planta destinada a la
producción de impresiones y actividades conexas, impresión de papel continuo
para computación totalmente elaborado y papel continuo base para computación
semielaborado, actividad incorporada al Grupo 3.420 del Decreto Reglamentario
N° 3.319 de fecha 21 de diciembre de 1979.
Que dicha norma fue
modificada por los Decretos Provinciales Nros. 2.037 de fecha 21 de julio de
1987 y 3.174 de fecha 30 de octubre de 1987 a través de los cuales se
introdujeron cambios al proyecto aprobado respecto de la localización de la
planta industrial, la capacidad de producción y los compromisos mínimos de
producción.
Que asimismo mediante el
Anexo XIV del Decreto Provincial N° 216 de fecha 11 de marzo de 1996 se aprobó,
en el marco del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, un nuevo proyecto
de promoción destinado a la conversión de papel y cartón, actividades
comprendidas en los Grupos 3.412 y 3.420 del Decreto Reglamentario N° 3.319/79.
Que por último, el Decreto
Provincial N° 2.259 de fecha 31 de diciembre de 1997 aprobó a partir del 31 de
octubre de 1997 la puesta en marcha del proyecto consignado en el párrafo
precedente.
Que la Dirección General
Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, constató en el Informe de fecha 27 de mayo de 2004 que la firma
IMPRENOR SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo dispuesto en el Artículo 8º inciso b) de
la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, y en el Artículo 1º del Decreto N° 938
de fecha 6 de mayo de 1993.
Que por la Providencia de
fecha 23 de marzo de 2006 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se
ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el uso
indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-COMPRAS por el período comprendido
entre enero de 1993 y mayo de 2003.
Que como consecuencia de
ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del
Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su
descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que en su descargo la
sumariada acompañó prueba documental y manifestó que, de acuerdo al objeto del
proyecto, la principal y fundamental materia prima es el papel de distintos
gramajes y que ese producto es originado en el país por industrias que no
venden a empresas promocionadas.
Que asimismo señaló que
para poder afrontar estas situaciones y paralelamente poder cumplir con el
compromiso de producción, asegurándose la materia prima principal —papel de distinto
gramaje— se ha visto obligada a realizar operaciones de comercialización para
la compra de materia prima con distintos distribuidores, a veces realizando
canjes por servicios y/u otras actividades de comercialización.
Que la sumariada realizó
una nueva presentación manifestando que con el dictado del Decreto N° 1.650 de
fecha 14 de noviembre de 2006 se convalidó su postura, ratificando que no hizo
mal uso de los Bonos IVA-COMPRAS.
Que posteriormente, y a
efectos de considerar la aclaración incorporada por el Decreto N° 1.650/06, el
Organismo Fiscal efectuó una nueva fiscalización, resultando un interés fiscal.
Que el Organismo Fiscal
informó que con posterioridad al descargo presentado en fecha 28 de febrero de
2007 contra la nueva fiscalización, la sumariada se acogió al Plan de
Facilidades N° A490887.
Que cumplida la etapa
probatoria se llamó a autos para alegar, conforme lo dispuesto por el Artículo
13 del Anexo del Decreto N° 805/88, no presentando la sumariada alegato alguno.
Que la Instructora
Sumariante sostuvo que si bien la firma sumariada se acogió a un plan de
facilidades de pago, reconociendo su incumplimiento, ello no la liberaba de las
obligaciones que debía observar como empresa promocionada del régimen
establecido por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N°
938/93 se reglamentó el Artículo 14 de la Ley N° 23.658, último párrafo,
referido a los bonos de crédito fiscal para promoción industrial, a los fines
de evitar que pierda sus características esenciales.
Que dicho decreto en sus
considerandos expone que era necesario explicitar en forma indubitable y
definitiva que el beneficio del Impuesto al Valor Agregado recaído sobre las
compras de materia primas o semielaborados procede únicamente cuando dichas
compras son efectuadas a los proveedores nacionales.
Que el obrar de la
sumariada conculca el Régimen de Promoción Industrial, más precisamente los
principios que guiaron el establecimiento de los regímenes regionales de
promoción, entre ellos el de promover la industrialización de insumos de origen
nacional.
Que el contrato
promocional tiene fines de fomento, no siendo la reparación fiscal el objetivo
prioritario, por lo cual un desvío de fondos fiscales hacia fines distintos a
los previstos en el contrato no sólo constituye un perjuicio para el Fisco, que
debe repararse, sino también un incumplimiento promocional que debe
sancionarse.
Que en ese contexto, luego
del análisis de los elementos agregados a la causa, los informes de los
organismos técnicos y no habiendo la sumariada aportado pruebas nuevas que
rebatan la imputación de la conducta disvaliosa que se le endilga, es dable
admitir la culpabilidad, atento que ha utilizado los Bonos de Crédito Fiscal
para la cancelación de obligaciones celebradas con empresas que no revisten el
carácter de proveedores de materias primas o semielaborados de origen nacional.
Que por lo expuesto en el
caso resultaron vulneradas las previsiones del Artículo 8°, inciso b) de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, y el Artículo 1° del Decreto N° 938/93,
considerando incluso la interpretación dada por el Decreto N° 1.650/06, motivo
por el cual corresponde sancionar a IMPRENOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo
previsto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN destacó que la incorporación al Plan de Facilidades
establecido por la Resolución General N° 1.967 de fecha 18 de noviembre de 2005
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se ajusta a las
previsiones del Artículo 67, inciso a) de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998).
Que atento la gravedad de los
incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) sobre el monto de la inversión total del
proyecto.
Que los Servicios
Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N° 435
de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de
1990, el Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1.340
de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de
2008, la Resolución Conjunta N° 108 de fecha 11 de noviembre de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el
Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impónese a
la firma IMPRENOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-62001627-2), beneficiaria del
Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus
modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados por el Decreto N° 3.211 de
fecha 31 de diciembre de 1986, y sus modificatorios Decreto N° 2.037 de fecha
21 de julio de 1987, Decreto N° 3.174 de fecha 30 de octubre de 1987, el Anexo
XIV del Decreto N° 216 de fecha 11 de marzo de 1996, y el Decreto N° 2.259 de
fecha 31 de diciembre de 1997, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, el
pago de una multa de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 2.611,77), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la
Ley N° 22.021 y sus modificatorias, de acuerdo a lo expuesto en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El pago de
la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición,
debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno
derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del
Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 del 30 de junio de
1988.
ARTÍCULO 3° — Sirva el
presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma
establecida en el Artículo 1° de la presente disposición mediante el
correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I
del Decreto N° 805/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber
a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas
dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y al Gobierno
de la Provincia de CATAMARCA, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la
Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese
a la firma IMPRENOR SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
CLAUDIA BALESTRINI, Subsecretaria, Subsecretaría de Ingresos Públicos,
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.