Resolución 410 -
E/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de San Juan.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-03313665--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SAN
JUAN presentó el Decreto Provincial N° 1.607 del 6 de octubre de 2016, en la
reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.607/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para las explotaciones de vid, olivo, frutales, almendro,
granada, membrillo y hortalizas en general, en razón de las heladas registradas
en todos los Departamentos que conforman el Gran San Juan y en los Valles de
Ullúm, Zonda, Calingasta, Iglesia y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2016 hasta
el 1 de octubre de 2017.
Que la Provincia de SAN
JUAN solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
indicado en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N°
26.509.
Que en la reunión del 10
de noviembre de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS consideró los daños originados por las nevadas registradas desde
el 10 hasta el 30 de junio de 2016 que afectaron al ganado caprino en el
Departamento de Jáchal, proponiéndose la declaración del estado de emergencia
y/o desastre agropecuario desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017 a
las explotaciones alcanzadas por tal fenómeno dedicadas a la cría de ganado
caprino del referido Departamento, dada la crítica situación por la que
atraviesan los productores y que en los considerandos del citado Decreto N°
1.607/16 se describe la gravedad del fenómeno adverso y de los daños sufridos.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y nevadas,
en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la
presente resolución.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 1 de octubre de 2017 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas indicadas en
los considerandos de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por el fenómeno de heladas a las explotaciones agropecuarias
afectadas cuya actividad principal es el cultivo de vid, frutales y hortalizas,
en los Departamentos 25 de Mayo, 9 de Julio, Albardón, Angaco, Calingasta,
Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Santa
Lucia, Sarmiento, Ullúm y Zonda, desde el 1 de octubre de 2016 al 1 de octubre
de 2017.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por el fenómeno de nevadas a las explotaciones afectadas dedicadas
a la cría de ganado caprino en el Departamento de Jáchal, desde el 1 de julio
de 2016 al 1 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Determinar
que el 1 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y
2°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada
provincia.
ARTÍCULO 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.