Resolución 17/2016
Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Oficial N° 43/2016, “Evaluación del estado de explotación del abadejo
(Genypterus blacodes) del Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2015.
Recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2017.
Que el informe citado
concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó
adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las
campañas como de la flota, que la tendencia general de la abundancia del
recurso fue decreciente y que, considerando que la biomasa reproductiva (BR)
del último año del diagnóstico (2015) se encuentra por debajo de los puntos
biológicos de referencia, se recomienda, en una primera instancia, recuperar la
misma al nivel del VEINTE POR CIENTO (20%) de la biomasa reproductiva virgen
(BRV).
Que el Instituto ha
remitido, a su vez, la Nota DNI N° 147/2016, a través de la cual informa la
recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) estimada para el
abadejo (Genypterus blacodes) para el año 2016, establecida sobre la base del
diagnóstico mencionado ut-supra.
Que dicho diagnóstico se
ha realizado utilizando información procedente de campañas de investigación,
observadores a bordo y estadística oficial, y aplicando un Modelo Estadístico
de Captura a la Edad (SCAA).
Que considerando la
evolución de la pesquería, los datos de capturas y la estructura de tallas, el
INIDEP plantea diferentes alternativas de Captura Biológicamente Aceptable
(CBA) del recurso, según los escenarios de recuperación de la Biomasa
Reproductiva (BR), en el mediano y largo plazo.
Que, en el análisis de las
alternativas de CBA recomendadas por el INIDEP para determinar la CMP de esta
especie, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación
del recurso con el sostenimiento de la actividad pesquera, de conformidad con
lo establecido por el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie abadejo (Genypterus
blacodes) en TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (3.250) toneladas.
ARTÍCULO 2° — Establécese
la Captura Máxima Permisible para el año 2017 de la especie abadejo (Genypterus
blacodes) en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario,
complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS
MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J.
SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. JORGE A. PARIS, Provincia de Buenos Aires. — Dr.
CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — NÉSTOR ADRIÁN AWSTIN, Provincia del Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero.