Resolución 15/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Oficial N° 47 de fecha 7 de noviembre de 2016, “Vieira patagónica. Evaluación
de biomasa para el año 2017. Unidades de Manejo F y G”.
Que del análisis de los
datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las Unidades de Manejo
(UM) F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que
definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial.
Que el Instituto presenta
diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en
ambas UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera
conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de
biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo, de
confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que, asimismo, dentro de
las Unidades de Manejo F y G se han registrado subáreas con presencia de lances
con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de
ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a
la pesca.
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha
de inicio el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2017, en las siguientes cantidades:
a) QUINCE MIL CIENTO
SESENTA (15.160) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) DOS MIL QUINIENTOS UNA
(2.501) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTÍCULO 2° — Las Unidades
de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el
ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de
junio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Prohíbese la
captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de
Manejo F, en las subáreas F1, F2 y F3 delimitadas por las coordenadas definidas
en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4° — Prohíbese la
captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de
Manejo G, en las subáreas G1, G2, G3, y G4 delimitadas por las coordenadas
definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA
Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos
Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic.
MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
N° 15/2016
Coordenadas que definen
las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
Gráfico de las subáreas
cerradas a la pesca en las UM F y G: