Resolución 814 -
E/2016
Derógase Resolución
N° 62/2002.
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0320964/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 637 de
fecha 6 de marzo de 1979, modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de
agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de
exportación en consignación.
Que mediante el dictado
del Decreto N° 482/02 se sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79,
estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a
determinar plazos particulares en función de las características y condiciones
de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso
podían superar el límite máximo establecido.
Que la Resolución N° 62
del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fijó en CIENTO
OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación
reduciendo el plazo previsto originalmente con fundamento en el estado de
emergencia pública social, económica, financiera y cambiaria por el que
atravesaba nuestro país en el momento de su sanción.
Que siendo el régimen de
exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones,
orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través
del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo
fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del
comercio exterior.
Que con base en lo
dispuesto por el Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, por medio del
cual se establecieron medidas de emergencia de carácter transitorio, entre
otras, al comercio exterior, se dictó la Resolución N° 269 del 14 de diciembre
de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la
cual se redujo el plazo para que los exportadores ingresen al sistema
financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación, entre
QUINCE (15) días corridos y un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.
Que, recientemente, con el
objetivo de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, lograr
una mayor inserción comercial y abrir mercados a los productos nacionales, con
reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el
universo de productores, empresas y exportadores, se dictó la Resolución Nº 91
de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ampliando el plazo para el ingreso de divisas de determinadas
actividades a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.
Que, en este orden de
ideas, se dictó posteriormente la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de
2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se amplió aún más el plazo
de ingreso de divisas para todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días
corridos.
Que no verificándose en la
actualidad las causales que justifiquen mantener la reducción del plazo
instaurada mediante la Resolución N° 62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
resulta conveniente su derogación.
Que como parte de la
normalización del marco general en el que las operaciones de comercio exterior
deben desarrollarse, se estima necesario adecuar el presente régimen al resto
de la normativa vigente en materia de comercio exterior.
Que en virtud de todo lo
expuesto, resulta aconsejable la derogación de la Resolución N° 62/02 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, reinstaurando los plazos previstos por el Decreto
N° 637/79.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 637/79 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° 62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Francisco A. Cabrera.