Resolución 301 -
E/2016
Prórroga.
Resolución N° 202/2016.
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO los Expedientes N°
S01:0162324/2016 y EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO
DE ENERGÍA y MINERÍA y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de
la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso que los titulares de proyectos de inversión en
generación a partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los
que se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9
de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no
se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las modificaciones
introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía
Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los
titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías
Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la
suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables,
en los términos y bajo las condiciones establecidos en el citado Artículo 4°,
en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, todos de la Resolución N°
202/2016, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones descriptas en
los incisos 1 y 2 del mencionado Artículo 4°.
Que por el Artículo 5° de
la citada Resolución N° 202/2016 se estableció que los titulares de proyectos
de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía por los
que se hubieren celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de
fecha 9 de octubre de 2009 o de la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de
2011 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para los que a la fecha de publicación
de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido una causal de rescisión
automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio
de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitación
comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizado
erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en niveles
suficientes para tener por cumplido el principio efectivo de ejecución en los
términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por
la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de
las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a
través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el
citado Artículo 5°, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, todos
de la Resolución N° 202/2016.
Que en los Artículos 4°,
5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 202/2016 se establecieron los
requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en acceder al Régimen
de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables y la obtención del Certificado de Inclusión en el
Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en los términos establecidos en
el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que entre los requisitos
exigidos se encuentran, según los casos, la realización de auditorías por parte
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con el objeto de
acreditar las inversiones realizadas; la rescisión de común acuerdo de
contratos vigentes celebrados entre algunos de los titulares de proyectos y ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la transferencia a favor de los titulares
de los proyectos del carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista que en
la actualidad posee ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la
acreditación de la obtención del acceso a la capacidad de transporte otorgado
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); la obtención de la
habilitación ambiental del proyecto; la constitución de la garantía de
cumplimiento de contrato; etcétera.
Que por el Artículo 6° de
la citada Resolución N° 202/2016 se dispuso que los Contratos de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en
los Artículos 4° y 5° de aquella medida deberán celebrarse dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la citada
resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016.
Que en el último párrafo
del citado Artículo 6° se dispone que vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días hábiles establecido en el primer párrafo de dicho artículo sin que los
titulares de proyectos de inversión alcanzados por la mencionada resolución
suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por
motivos a ellos imputables, caducará su derecho a suscribirlo.
Que por el Artículo 10 de
la misma resolución se habilita, con carácter excepcional y con una vigencia de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la
mencionada resolución, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos
comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida, en los términos y
condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°
y 8° de aquélla.
Que con la suscripción de
cada Contrato de Abastecimiento MEM, el titular del proyecto en su calidad de
beneficiario, el ESTADO NACIONAL —a través de este Ministerio— como fiduciante
y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) como fiduciario del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), deben
suscribir el Acuerdo de Adhesión al citado Fondo, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 6°, inciso 11), de la Resolución N° 202/2016, en los
términos del modelo que como Anexo (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte
de la citada medida.
Que el plazo mencionado en
los párrafos precedentes venció el 5 de diciembre del corriente año.
Que antes del vencimiento
del plazo establecido, distintos titulares de proyectos de inversión que se
consideran alcanzados por alguno de los supuestos previstos por la Resolución
N° 202/2016 han manifestado ante esta Autoridad de Aplicación su intención de
acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la citada
resolución.
Que en atención a la
cantidad y complejidad evidenciada de los requisitos a cumplir por los
interesados en acogerse a lo dispuesto en la Resolución N° 202/2016 y por las
entidades involucradas, resulta necesario prorrogar la fecha límite establecida
para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos
Acuerdos de Adhesión al FODER en los términos de la citada resolución, pero
únicamente para aquellos interesados que han manifestado en forma fehaciente
ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acogerse a dicho régimen y
siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en la mencionada
resolución, dentro del nuevo plazo fijado.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191;
los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de
fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por
prorrogado el plazo establecido en los Artículos 6° y 10 de la Resolución N°
202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para
la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos
de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
(FODER), en los términos de la citada resolución, hasta el 28 de febrero de
2017, inclusive, con el alcance indicado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2° — La prórroga
dispuesta en el artículo anterior únicamente será aplicable para aquellos
sujetos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Resolución
N° 202/2016 que hayan manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de
Aplicación, dentro del plazo originalmente establecido en los Artículos 6° y 10
de dicha resolución, su intención de acceder al Régimen de Fomento de las
Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de
la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables en los términos de la citada resolución, y siempre que cumplan con
la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos al efecto en dicha
resolución en el plazo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.