ZONAS FRANCAS
ZONAS FRANCAS
Ley 25.956
Sustitúyese el
artículo 44 de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, en relación con los
plazos para la instalación de Zonas Francas a partir de la formalización de un
convenio entre la Nación y una determinada provincia.
Sancionada:
Noviembre 11 de 2004
Promulgada de
Hecho: Diciembre 1 de 2004
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44: Si en
el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto
de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que
se trate.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.956 —
EDUARDO O. CAMAÑO.
— MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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