Resolución General
3387
Sociedades de
Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores. Régimen de información. Su
implementación.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10050-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la
Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, establece que los aportes al Fondo de
Riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) efectuados por los socios
protectores, serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del
impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades.
Que la mencionada
deducción deberá computarse contra las rentas del período fiscal en el cual se
realicen los aportes, condicionada a que éstos se mantengan en la sociedad por
el plazo mínimo de DOS (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su
efectivización.
Que es objetivo de este
Organismo intensificar el uso de las herramientas informáticas y de los datos
almacenados en las distintas bases con que cuenta, a fin de optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
y/o responsables.
Que en línea con dicho
objetivo, resulta oportuno implementar un régimen de información mensual a
cumplir —a través del sitio “web” institucional— por las Sociedades de Garantía
Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional, respecto de los aportes y retiros, efectuados
por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos
obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.
Que a fin de facilitar el
cumplimiento de tales obligaciones, se estima procedente otorgar un plazo
especial para la presentación de la información correspondiente a los períodos
anteriores a la vigencia del régimen que se establece.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca
(S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional —regidas por la Ley Nº 24.467, Título II—, respecto de:
a) Los aportes y retiros,
efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y
b) los rendimientos
obtenidos por su participación en el mismo.
Art. 2° — Las sociedades
indicadas en el artículo precedente proporcionarán, entre otros, la información
que se indica a continuación:
a) Datos generales:
1. Período informado
(Mes/Semestre, según corresponda).
2. Año calendario al que
corresponde el período informado.
b) Respecto de cada socio
protector:
1. Apellido y nombres,
razón social o denominación.
2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.).
3. Fecha y monto de los
aportes efectuados al Fondo de Riesgo.
4. Fecha y monto de los
retiros del Fondo de Riesgo.
5. Rendimientos
provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
5.1. Fecha de pago o
período de devengamiento.
5.2. Importe mensual de
los rendimientos.
Art. 3° — La información
se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos,
ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”, conforme a lo
dispuesto por las Resoluciones Generales
Nº 1.345 y Nº 2.239, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
La misma se elaborará
mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen
Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión
1.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, el que se
encuentra disponible en el referido sitio institucional, y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo de la presente.
En caso que en un período
no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 4° — La presentación
de la información se efectuará hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al
que corresponda la misma.
Cuando el vencimiento
dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil
inmediato siguiente.
Art. 5° — El
incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución general dará lugar a
la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley
Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Apruébanse el
Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP
DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley
24.467 - Versión 1.0”.
Art. 7° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto
de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de
Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir
del 1° de enero de 2009, inclusive.
No obstante la obligación
establecida por los Artículos 3° y 4°, la información correspondiente a los años
2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por
cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de
2013, inclusive.
Art. 8° — Tratándose de
Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de enero
de 2009, la información correspondiente al primer semestre de 2009 comprenderá,
además de los datos referidos en el Artículo 2°, el saldo de aportes al Fondo
de Riesgo de cada socio protector a dicha fecha.
Art. 9° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
(Artículo 3°)
SISTEMA “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO POR RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO - SGR - LEY 24.467 -
Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema
“AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR -
Ley 24.467 - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5 o
superior”.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, inclusive aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
1. Descripción general del
sistema
El sistema permite:
1.1. Carga de datos a
través del teclado.
1.2. Importación de datos
a través de un archivo externo.
1.3. Administración de la
información por responsable.
1.4. Generación de
archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
1.5. Impresión de la
declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
1.6. Emisión de listados
con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
1.7. Soporte de las
impresoras predeterminadas por “Windows”.
1.8. Generación de
soportes de resguardo de la información del contribuyente.
2. Requerimientos de
“hardware” y “software”
2.1. PC con sistema
operativo Windows 98 o superior.
2.2. Memoria RAM: la
recomendada por el sistema operativo.
2.3. Disco rígido con un
mínimo de 100 MB disponibles.
2.4. Instalación previa
del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o
superior”.
______
NOTA: El sistema prevé un
módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.