Decreto 1253/2016
Deducción Especial.
Incremento.
Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no
imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación
del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas
residentes en el país.
Que en el marco de la
instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder
adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este
caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que
percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados
niveles de ingresos.
Que, por tal motivo, se
estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la
deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del
inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma,
cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses
de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO
MIL ($ 55.000).
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas
conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y
beneficiarios previsionales y de sus familias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — A los fines
de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo
dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto
en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que
obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la
referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada
entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).
ARTÍCULO 3º — La presente
medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.