Resolución 35/2016
Asunto:
Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina
2017”.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO la Resolución E N°
310 del 14 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA GENERAL DE INTERÉS NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada “Rally Dakar
Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” a desarrollarse entre el 2 al 14 de enero de
2017 por los caminos de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y
del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que con el objeto de
participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los
vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y
transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán
utilizados durante su transcurso.
Que, en el contexto
descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites
operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación
temporaria de las mercaderías referenciadas.
Que la instrumentación de
los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y
segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.
Que, con relación a ello,
se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos
sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos
fronterizos.
Que han tomado la
intervención que les competen las Subdirecciones Generales Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 9° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El ingreso
al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en
la competencia deportiva “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” se
autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria,
en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31,
apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones.
El egreso del territorio
aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida
competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva
de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero
y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del Decreto citado en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 2° — A efectos de
esta resolución son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto
en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de
asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de
filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo
logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del
régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de
Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según
corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.
ARTÍCULO 3° — Las
destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las
mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
a) Para el caso de
importación serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de
registro, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N°
3.628, documentando bajo el Subrégimen PIT que corresponda, empleando el Código
AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”. Para el caso de
exportación se deberá documentar, bajo el Subrégimen PET que corresponda,
utilizando el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”.
b) Para el caso de los
tránsitos de importación de aquellas mercaderías que ingresen a nuestro
territorio y sean enviadas a la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
para el comienzo de la competencia, deberán ser formalizados por el ente
organizador ante la aduana de registro, bajo el procedimiento previsto por la
Resolución General AFIP N° 3.628, documentando por el Subrégimen TRP que
corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no
contemplados”.
c) Se otorgará a las
mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
d) Las destinaciones
cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
e) El ente organizador podrá
actuar a través de su agente oficial autorizado.
f) Se deberá adjuntar a la
destinación suspensiva de importación temporaria —además de la documentación
complementaria que determina la normativa vigente— las listas de materiales,
participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los
Anexos I, II y III de la presente.
g) Para el registro de la
destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos nacionales que
participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado
de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el
detalle de contenido previamente autorizado por el organizador.
ARTÍCULO 4° — El día
anterior a la partida de la etapa del evento que comprende el cruce de la
frontera Argentina-Paraguay, el ente organizador deberá presentar ante el
servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las
listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos
definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la
frontera.
ARTÍCULO 5° — A efectos de
garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las
mercaderías objeto de esta resolución, el ente organizador deberá constituir,
ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana,
una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por
un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000), de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP N°
3.885, sus modificatorias y sus complementarias.
Las restantes aduanas de
registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de
la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada
solicitud.
ARTÍCULO 6° — Se
considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos
afectados a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con
lo previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de
aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y
sus modificatorias y en las Resoluciones Generales AFIP N° 1.419 y N° 2.623 y
su modificatoria y N° 3.473, según corresponda.
Las operaciones
registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la
garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.
El ingreso y egreso de los
vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser registrados
en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA). La verificación
técnica, de los equipos sudamericanos inscritos en la carrera, será realizada
en el predio del ente organizador en la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY.
ARTÍCULO 7° — Se
autorizará el ingreso por la Dirección Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de
equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Resolución N° 3.751
(ANA) del 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, de determinados
elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se
acredite la participación en este evento a través de la correspondiente
certificación, mediante el uso del OM 1860/A.
ARTÍCULO 8° — Durante el
período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas
múltiples, en función del circuito a recorrer.
ARTÍCULO 9° — Las
destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo
previsto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egreso definitivo
de las mercaderías una vez concluido el evento, en el marco de la Resolución
General AFIP N° 3.628, bajo el Subrégimen PER1, mediante el Código AFIP N°
0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”.
La totalidad de las
mercaderías deberán ser reexportadas, atento la prohibición de importar en
condición de usados establecida en el Artículo 28 del XXXVIII Protocolo
Adicional ACE 14, prorrogado por su similar el XL Protocolo Adicional y al
Anexo II de la Resolución N° 909/94 (MEyOySP), sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 10. — Las
destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen
nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo, en el
marco de la Resolución General AFIP N° 3.628, bajo el Subrégimen PRI que
corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no
contemplados”.
ARTÍCULO 11. — El control
de ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará
mediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el ente
organizador.
ARTÍCULO 12. — La
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una
comisión de servicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a
los vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el
territorio argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización.
Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas
jurisdiccionales que intervienen en el evento.
ARTÍCULO 13. — Apruébanse
los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar
Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” y III “Lista de vehículos Rally Dakar
Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, que forman parte de esta resolución.
ARTÍCULO 14. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección
General de Aduanas.
ANEXO I
LISTA DE MATERIALES
ANEXO II
LISTA DE PARTICIPANTES
DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA
ANEXO III
LISTA DE VEHÍCULOS DAKAR
PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA