Resolución 723/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0067893/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la
Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades
contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que la Maedi-Visna (MV)
ovina y la Artritis/Encefalitis Caprina (AEC) son enfermedades infecciosas
transmisibles que afectan únicamente a ovinos y caprinos.
Que, a nivel
internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce a la
Maedi-Visna ovina y a la Artritis/Encefalitis Caprina como enfermedades de
importancia, estableciendo además las técnicas analíticas reconocidas para su
diagnóstico.
Que, a nivel nacional,
existen laboratorios con capacidad técnica operativa para realizar estas técnicas
pero no se cuenta con un marco normativo específico en la materia.
Que la incorporación de
técnicas de diagnóstico, tales como los Enzimoinmunoensayos Indirectos
(I-ELISA), tanto prueba tamiz como confirmatorio, deben ser utilizadas para el
diagnóstico y probadas en cuanto a su implementación, sensibilidad y
especificidad, a fin de facilitar la armonización del marco normativo de
análisis de muestras vinculadas con estas enfermedades.
Que la aprobación de un
marco normativo unificado en esta materia favorecerá la gestión de planes de
control y erradicación específicos y el comercio nacional e internacional de
reproductores y material reproductivo (semen y embriones).
Que la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico se ha expedido favorablemente sobre la
conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de diagnóstico propuestas.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 6° de la
Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Técnicas
diagnósticas. Se adoptan los Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA), tanto
prueba tamiz como confirmatorio, como únicas técnicas autorizadas para el
análisis serológico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina en
reproductores ovinos y caprinos mayores de SEIS (6) meses para control
sanitario y de comercio animal.
ARTÍCULO 2° — Ejecución de
las Técnicas pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios. Las pruebas
citadas deben ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Técnicas de
Diagnóstico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina, que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Autorización
de Laboratorios. Los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de
Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) deben solicitar la autorización para la ejecución de las pruebas
serológicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente norma, a la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico, cumpliendo lo indicado en el Manual
de Técnicas de Diagnóstico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina. El pedido
debe realizarse por escrito, detallando técnicas aplicadas, reactivos,
materiales, métodos, personal e instalaciones utilizadas en los procedimientos
correspondientes.
ARTÍCULO 4° — Emisión de
Certificados Oficiales. Una vez obtenida la autorización mencionada en el
artículo anterior, los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de
Laboratorios del SENASA se encuentran facultados para otorgar certificados
oficiales de los resultados diagnósticos, los cuales deberán contener:
Inciso a) Datos del laboratorio
interviniente, incluyendo número de autorización otorgado por la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 3° de la presente resolución.
Inciso b) Identificación
del productor agropecuario y/o del solicitante, identificación de la muestra,
mención de la prueba serológica realizada y su resultado.
ARTÍCULO 5° — Aprobación
del Manual de Técnicas de Diagnóstico. Se aprueba el Manual de Técnicas de
Diagnóstico Serológico para Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —
Modificaciones y actualizaciones de la norma. La Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico y/o la Dirección Nacional de Sanidad Animal
podrán sugerir la revisión y modificación de estas técnicas conforme a la
evaluación que surja de su aplicación y los avances técnicos y científicos en
el diagnóstico de dichas enfermedades.
ARTÍCULO 7° —
Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán sancionados de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8° — Creación. Se
crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2° -
Rumiantes Menores, la Subsección 5 Diagnóstico Maedi-Visna y Artritis
Encefalitis Caprina del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N°
401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente resolución
a la citada subsección.
ARTÍCULO 9° — La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.senasa.gob.ar