Resolución General
3959
Impuesto a las
Ganancias. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores.
Régimen de información. Resolución General N° 3.387. Su modificación.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.387, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
resolución general implementó un régimen de información a cumplir por las
Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) respecto de los aportes y retiros
efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los
rendimientos obtenidos por las inversiones en dicho Fondo.
Que atendiendo al objetivo
de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la acción
fiscalizadora por parte de este Organismo, se estima necesario requerir a los
sujetos obligados el aporte de nuevos datos, lo que amerita efectuar
adecuaciones al programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo
por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467” y consecuentemente a
la norma en trato.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.387 de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso
b) del Artículo 1°, por el siguiente:
“b) el importe bruto de
los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.”.
2. Sustitúyese el punto 5.
del inciso b) del Artículo 2°, por el siguiente:
“5. Rendimientos
provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
5.1. Fecha de pago
—personas humanas y sucesiones indivisas— o período de devengamiento —demás
sujetos—.
5.2. Importe bruto mensual
de los rendimientos.
5.3. Gastos mensuales
necesarios para la obtención del rendimiento mencionado en el punto precedente,
conforme a las prescripciones contenidas en el Artículo 80 de la Ley de
Impuesto a Ganancias, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
5.4. Importe mensual del
rendimiento neto.
5.5. De corresponder,
monto de la retención del impuesto a las ganancias practicada.”.
3. Incorpórase como punto
6. del inciso b) del Artículo 2°, el siguiente:
“6. En función a la participación
de cada socio protector:
6.1. Créditos emergentes
por incumplimiento de los socios partícipes. A los fines del presente se
entiende por tales aquellos créditos originados como consecuencia de la
cancelación de garantías efectuadas por las sociedades de garantía recíproca
ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.
6.2. Cargo por deudores
incobrables, conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del
Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.”.
4. Sustitúyese el Artículo
3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La
información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo
con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha información se
elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI
- Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 -
Versión 2.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse
en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
En caso que en un período
no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
5. Sustitúyese el Artículo
4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La
presentación de la información se efectuará hasta el día 25 del mes inmediato
siguiente al que corresponda la misma.
Cuando el vencimiento
dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil
inmediato siguiente.”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos
del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 2.0”.
ARTÍCULO 3° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las presentaciones
de declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se efectúen a partir
del primer día del segundo mes posterior al de la referida publicación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.