Disposición 55 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
16/12/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0009941/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente
mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias
de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha
26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que, en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma COMPLEMENTOS
DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó espontáneamente la documentación aduanera y
comercial del Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de
diciembre de 2015.
Que, a fin de agilizar el
procedimiento de investigación y en cumplimiento con lo establecido por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 58 de fecha 3 de marzo de 2016 de la entonces
Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para
que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por
la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 57 de fecha 3 de marzo
de 2016 de la ex Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través
de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de
la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N°
EB15GA16196 fecha 4 de noviembre de 2015 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF
COMMERCE.
Que, en dicho Certificado
de Origen, se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma
V&S INDUSTRIAL CO., LTD.
Que, en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la Nota N° 111 de fecha 16 de marzo de
2016, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales dio
respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota N° 57/16 de la entonces
Dirección Área de Origen de Mercaderías.
Que, según lo informado
por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la
firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. es una “Trader” que adquirió los anteojos a
la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. la cual, según lo informado,
tiene planta fabril para producir los productos en cuestión.
Que, del Sistema de Datos
Básicos de Exportadores/Importadores del “Bureau of Foreign Trade” de TAIWÁN, la
firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. se encuentra habilitada como Trader.
Que la firma V&S
INDUSTRIAL CO., LTD. no tiene inscripción industrial.
Que, por su parte, la
firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. posee su planta fabril sita en
la calle N° 31, Hsin Kang, Hsin Fu Village, Hsi Kang Dist., Tainan, TAIWÁN.
Que, asimismo, la firma
HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. está inscripta en el Registro de
Industrial de TAIWÁN con el C.U.I.T. N° 06626966 y N° de Inscripción fabril
99658357, habiendo sido aprobada tal inscripción con fecha 18 de enero de 1986.
Que la inscripción de la
firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. en el Registro Industrial de
TAIWÁN la habilita como manufacturera de equipos y materiales médicos.
Que, mediante Nota de
fecha 5 de abril de 2015, la firma COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. remitió el
Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido
por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto permite constatar que efectivamente la productora
de las gafas en cuestión es la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD.
con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.
Que, en la producción de
las gafas de sol exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma
V&S INDUSTRIAL CO., LTD. y producidas por la firma HSIEN CHANG OPTICAL
INDUSTRIAL CO., LTD., clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, se utiliza acrílico y
policarbonato provistos por la firma AROMA THRIVING TRADING CO., LTD. con
domicilio en la calle 3 F N° 925, Sec. 1, Datong Rd., West Central Dist.,
Tainan City 700, TAIWÁN (R.O.C.) y lentes provistos por la firma KWANN JEI
OPTICAL CO., LTD. con domicilio en la calle N° 48, Shalun, Anding Dist., Tainan
City 745, TAIWÁN (R.O.C.).
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones, la coloración de los
mismos, el ensamble de las piezas, el posterior embalaje y control de calidad,
siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. correspondientes
al Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de
2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que, asimismo, se ha
podido constatar que la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. es una “Trader” y no
la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA,
observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la
Destinación de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de
2015, está referida exclusivamente a la citada firma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma V&S INDUSTRIAL
CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes al Despacho de Importación N° 15 091 IC04
078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias de dicho país en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6
de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de
fecha 28 de diciembre de 2015, en la que se declara como país de origen TAIWÁN
y en la que consta como exportador la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de ese
país.
ARTÍCULO 3° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste
como exportador la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de
la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese
a la interesada.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de
Producción.