Detalle de la norma DI-55-2016-SCOME
Disposición Nro. 55 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/2016
Detalle de la norma

Disposición 55 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0009941/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015.

 

Que, a fin de agilizar el procedimiento de investigación y en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 58 de fecha 3 de marzo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 57 de fecha 3 de marzo de 2016 de la ex Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° EB15GA16196 fecha 4 de noviembre de 2015 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

 

Que, en dicho Certificado de Origen, se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD.

 

Que, en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N° 111 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota N° 57/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.

 

Que, según lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. es una “Trader” que adquirió los anteojos a la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. la cual, según lo informado, tiene planta fabril para producir los productos en cuestión.

 

Que, del Sistema de Datos Básicos de Exportadores/Importadores del “Bureau of Foreign Trade” de TAIWÁN, la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. se encuentra habilitada como Trader.

 

Que la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. no tiene inscripción industrial.

 

Que, por su parte, la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. posee su planta fabril sita en la calle N° 31, Hsin Kang, Hsin Fu Village, Hsi Kang Dist., Tainan, TAIWÁN.

 

Que, asimismo, la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. está inscripta en el Registro de Industrial de TAIWÁN con el C.U.I.T. N° 06626966 y N° de Inscripción fabril 99658357, habiendo sido aprobada tal inscripción con fecha 18 de enero de 1986.

 

Que la inscripción de la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. en el Registro Industrial de TAIWÁN la habilita como manufacturera de equipos y materiales médicos.

 

Que, mediante Nota de fecha 5 de abril de 2015, la firma COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto permite constatar que efectivamente la productora de las gafas en cuestión es la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.

 

Que, en la producción de las gafas de sol exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. y producidas por la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD., clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, se utiliza acrílico y policarbonato provistos por la firma AROMA THRIVING TRADING CO., LTD. con domicilio en la calle 3 F N° 925, Sec. 1, Datong Rd., West Central Dist., Tainan City 700, TAIWÁN (R.O.C.) y lentes provistos por la firma KWANN JEI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en la calle N° 48, Shalun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones, la coloración de los mismos, el ensamble de las piezas, el posterior embalaje y control de calidad, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. correspondientes al Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. es una “Trader” y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes al Despacho de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación N° 15 091 IC04 078278 L de fecha 28 de diciembre de 2015, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de ese país.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma V&S INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-18-2014-SCOME Gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00