Resolución Conjunta
General 3955 y 427/2016
Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.145
del 3 de noviembre de 2016, las Resoluciones N° 302 (MAGyP) de fecha 15 de mayo
de 2012 y N° 586 (MAGyP) de fecha 11 de septiembre de 2015, la Resolución
Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero de 1999
y las Resoluciones Generales N° 3.649 (AFIP) del 11 de julio de 2014 y N° 3.873
(AFIP) del 6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución
Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y N° 5/99 (AFIP), en sus Artículos
5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control,
especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de
los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la
selección de casos pasibles de control, el suministro de información que
permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación
conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y
dentro de la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución
General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
instauró el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar
los controles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización
de hacienda y carnes.
Que por su parte, la
Resolución General N° 3.873 y su modificatoria de la citada Administración
Federal del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, implementó el “Registro
Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas
y Carnes Bovinas y Bubalinas” para la generación del registro y la base de
control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y
comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas, como paso previo
al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.
Que por medio de la
Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a
través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la
hacienda con destino a faena.
Que en virtud del Decreto
N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus
objetivos “la fiscalización de las operatorias de las personas físicas o
jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de
control, fiscalización y poder de policía (...) implementando todas las
acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su
régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria referida a la
matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.
Que por la Resolución N°
302 del 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de
matriculación y demás formalidades que se deben observar para mantener la
inscripción en el mencionado Registro.
Que a efectos de optimizar
los controles relacionados con la actividad, resulta aconsejable disponer de
manera conjunta las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y
ante su inobservancia la aplicación por parte de la autoridad respectiva de las
sanciones que correspondan.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto
ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y
por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos
los requisitos previstos en la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de
2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y verificado el
efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la Resolución
General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria. Para ello la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS pondrá a disposición del Ministerio, en forma
“on-line”, la información relativa a dichos pagos a cuenta.
ARTÍCULO 2° — EL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO procederá a dar de baja la inscripción del operador en el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) cuando:
a) Se hubiere realizado la
faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e)
cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.
b) La ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informe que no se ha cumplido con la obligación de
depositar el impuesto al valor agregado en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
declarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino
a faena, y/o con alguna de las obligaciones establecidas por la Resolución
General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Las
disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Invitase a
las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.