Circular 6/2016
Asunto:
Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II Título I. Sistema voluntario y
excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás
bienes en el país y en el exterior. Resolución General N° 3.919, sus
modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y
la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior.
Que la Resolución General
N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el sistema
mencionado en el considerando precedente, contemplando la posibilidad de
efectuar la cancelación del impuesto especial en el país y desde el exterior.
Que para el pago del
impuesto especial desde el país se encuentra previsto que el sistema permitirá
generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de esta Administración
Federal, con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido
siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.
Que con relación al pago
del impuesto especial desde el exterior se han planteado inquietudes con motivo
del tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria
internacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta
bancaria del país, dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1.
del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara con
relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de
la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del
Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de
transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de
origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO
ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.