Resolución General
3956
“Sistema de Cálculo
de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Resolución General N° 3.940.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma
complementaria.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO las Resoluciones
Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,
sus modificatorias y sus complementarias, y N° 3.940, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento que deben
observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes
y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social.
Que por su parte, la
Resolución General N° 3.940 aprobó un nuevo release de la Versión 39 del
programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS”, incorporando —entre otras novedades— los códigos de
modalidad de contratación que permiten la identificación de las relaciones
laborales comprendidas en el Régimen de la Actividad Actoral establecido por la
Ley N° 27.203.
Que asimismo, mediante el
Artículo 6° de la resolución general citada en el considerando anterior, se
otorgó un plazo especial para que los empleadores contratantes comprendidos en
el aludido régimen presenten las declaraciones juradas originales o
rectificativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes
a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos
inclusive.
Que en virtud del objetivo
permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta
oportuno otorgar un nuevo plazo especial para la presentación de las
mencionadas declaraciones juradas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La
presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los
recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos
devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que
deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen
establecido por la Ley N° 27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer
párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.940, se considerará
cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado
para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de
2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.