Resolución General
3958
Impuesto a las
Ganancias. Decreto N° 1.253/2016. Rentas del trabajo en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Segunda cuota del Sueldo
Anual Complementario correspondiente al año 2016.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.253
del 13 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto
del VISTO se estableció un incremento en QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) del
importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer
párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de la determinación
del referido gravamen correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
del año 2016.
Que dicha disposición
alcanza exclusivamente a los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la mencionada ley, cuando la mayor
remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y
diciembre del año 2016, no supere la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($
55.000.-).
Que a los efectos de la
aplicación del aludido beneficio resulta necesario efectuar determinadas
precisiones sobre el mismo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios
al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El
incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el
tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el
Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la
ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario
de la citada ley.
ARTÍCULO 2° — El beneficio
mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando
corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos
sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales,
atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3° — En los casos
en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el
Artículo 1° hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto N°
1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto
deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera
liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.
El importe a reintegrar
deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante
equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO
1.253/16”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.