Detalle de la norma DI-12-2016-DNPV
Disposición Nro. 12 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2016
Asunto Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 19/12/2016
Detalle de la norma

Disposición 12/2016

 

Buenos Aires, 15/12/2016

 

VISTO el expediente S05 N° 31874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y 667 del 18 de noviembre de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008, N° 6 del 11 de diciembre de 2008 y N° 8 del 29 de julio de 2016, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen las categorías de área dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre.

 

Que por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establecen las condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.

 

Que por la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declara como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza.

 

Que por la Disposición DNPV N° 6 del 22 de agosto de 2003 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la provincia de Mendoza.

 

Que por la Disposición DNPV N° 15 del 7 de septiembre de 2004 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro) de la provincia de Mendoza.

 

Que por la Disposición DNPV N° 5 del 29 de marzo de 2005 se declara como Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a la provincia de Mendoza.

 

Que por la Disposición DNPV N° 17 del 4 de diciembre de 2006 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la provincia de Mendoza.

 

Que por el Artículo 1° de la Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de 2016 se suspenden en forma temporaria los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

 

Que luego de la suspensión, el SENASA y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) acordaron un plan de trabajo para la aplicación de acciones tendientes a rectificar los problemas detectados.

 

Que el SENASA ha supervisado técnicamente la implementación de dicho plan de trabajo, verificándose las correcciones en los procedimientos que dieron origen a la suspensión.

 

Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponde restablecer dichos estatus una vez subsanadas las fallas en los procedimientos.

 

Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 8/2016 se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes aprobados mediante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, hasta tanto se determine la finalización de la mencionada suspensión.

 

Que por Resolución SENASA N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre esta Dirección Nacional de Protección Vegetal y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

 

Que por los Artículos 2° y 3° de la Resolución SENASA N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueban los Protocolos para la movilización de pimientos de invernáculo, y de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera, respectivamente, producidos en la provincia de Mendoza, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

 

Que por el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se faculta a la DNPV a consensuar protocolos para otras especies hospedantes de la plaga, como así también a disponer la modificación de la vigencia de los protocolos establecidos en los Artículos 2° y 3° de la misma Resolución.

 

Que se han consensuado con el ISCAMEN nuevos procedimientos para la movilización de uva de mesa.

 

Que los protocolos establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Resolución SENASA N° 667/2016 incorporan las nuevas herramientas informáticas de trazabilidad disponibles actualmente, por lo que es conveniente que los procedimientos contenidos en los mismos continúen en vigencia como parte de un nuevo sistema de mitigación de riesgo para la movilización de fruta para consumo en fresco originaria de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza y que tiene como destino las áreas libres de mosca de los frutos.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se restablecen los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, reconocidos oportunamente mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Restablecimiento del Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta con destino Industria. Se restablece la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospedantes producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos, aprobados oportunamente por las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.

ARTÍCULO 3° — Sistema de Mitigación de Riesgo para pimientos de invernáculo. Sustitución. Se sustituye el “Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” aprobado por el Anexo II de la Resolución SENASA N° 667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera. Sustitución. Se sustituye el “Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” aprobado por el Anexo III de la Resolución SENASA N° 667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5° — Sistema de Mitigación de Riesgo para uva de mesa. Aprobación. Se aprueba la implementación del “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de uva de mesa producida en los Oasis Norte y Este de la provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6° — Abrogación. Se abrogan las Disposiciones N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y 8 del 29 de julio de 2016, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

ANEXO I

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVERNÁCULO PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para pimientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras Sanitarias —BAS—)

- Productores (establecimientos de producción agrícola)

- Empaques

- Centros de Distribución

- Frigoríficos

- Transportes

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e inscripción:

Todos los productores de pimientos producidos bajo invernáculos de los Oasis Norte y Este de la Provincia de Mendoza que quieran enviar frutos frescos para consumo en las Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento.

Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento.

Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).

2) Características de los invernáculos de pimiento:

Los establecimientos deberán permanecer cerrados durante todo el ciclo de trampeo y muestreo y hasta finalizar la cosecha de los frutos. Las aperturas al exterior (de ventilación e ingreso) deberán contar con tela de abertura similar a la mosquitera, de manera de impedir el ingreso de insectos hacia su interior. En caso de que en una supervisión se encuentre abierto el invernáculo, el ISCAMEN o el SENASA suspenderán la participación del mismo en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo para el resto de la temporada de producción.

3) Monitoreo:

En todos los invernáculos de pimiento inscriptos se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.

Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán DOS (2) trampas por cada invernáculo de pimiento de hasta DOS (2) hectáreas, colocando una trampa de tipo Jackson cebada con Trimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, ambas en el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen dicha superficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2) hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phail cebada con proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo, priorizando las zonas con movimiento de frutos. Todas las trampas deberán estar georreferenciadas con GPS en grados decimales.

El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de CINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1) hectárea. En caso de invernáculos de mayor superficie, la muestra estará constituida por CINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.

Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un invernáculo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados.

4) Autorización de cosecha:

Los pimientos podrán ser empacados dentro de los invernáculos o en galpones de empaque registrados por el SENASA.

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor de pimientos de invernáculos, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar. Estos volúmenes, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.

4.1 Pimientos embalados en el invernáculo:

El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de cosecha.

Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo de al menos el DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

De no detectarse estados inmaduros, se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31 del 4 de diciembre de 2015—. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura— y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precinto/s, cuyos números deberán constar en el DTV.

4.2 Pimientos embalados en empaque:

Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:

i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.

ii. Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque, deberá estar cerrada con la misma malla.

v. Deberá disponer de un Área de Inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea.

vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

PROCESAMIENTO Y CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo tengan la certificación correspondiente.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada por el Precer-tificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5) Centros de distribución o frigoríficos:

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.

- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.

Todas las partidas de pimiento deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de pimientos.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.

Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

6) Condiciones de transporte:

Los pimientos amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor de pimiento al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida de pimientos.

Resguardo del transporte:

i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

7) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes (pimientos u otros), se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

8) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar su ingreso.

En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida de pimientos, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.

El SENASA revisará cada una de las etapas del Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

 

APÉNDICE I

 

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APÉNDICE II

 

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APÉNDICE III

 

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APÉNDICE IV

 

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APÉNDICE V

 

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APÉNDICE VI

 

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ANEXO II

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE CEREZAS, DAMASCOS, NECTARINES, DURAZNOS, CIRUELAS Y PERAS PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para productos hospedantes de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras, a comercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras Sanitarias —BAS—)

- Productores (establecimientos de producción agrícola)

- Empaques

- Centros de distribución

- Frigoríficos

- Transportes

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e inscripción:

Todos los establecimientos de producción agrícola de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras, situados en los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza, y cuya producción tenga como destino el consumo en fresco en las Áreas Libres de mosca de los frutos, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el punto 4 del presente documento.

Los centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 6 del presente documento.

Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).

2) Monitoreo:

En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.

Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento.

Cada juego de trampa estará conformado por una tipo Jackson cebada con Trimedlure y otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS, en grados decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.

El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de VEINTE (20) frutos por cada especie inscripta.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.

Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados.

3) Autorización de cosecha:

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar y el lugar de empaque donde se procesará su producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas para respaldar la trazabilidad de la mercadería, identificando los envases cosecheros (cajas/bines). En caso de sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en el empaque.

Los volúmenes reales de producción, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

4) Empaque:

4.1 Los empaques de los Oasis Norte y Este que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:

a) Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para su funcionamiento en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

b) Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

c) Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

d) El responsable técnico deberá controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento habilitado para funcionar en el marco de este Sistema de Mitigación de Riesgo y con las tarjetas de identificación correspondientes, las que deberán ser debidamente archivadas y separadas por establecimiento en el empaque a disposición de cualquier supervisión.

e) Área de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del Sistema de Mitigación de Riesgo, los cuales deberán estar identificados y debidamente aislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá estar aislada con malla similar a la mosquitera aprobada por el SENASA.

f) Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque deberá estar cerrada con la misma malla.

g) Deberá disponer de un área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para la tarea.

h) Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

i) Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

5) Procesamiento y certificación en empaque:

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

La fracción de muestra cortada cuyo resultado sea negativo, se deberá mantener en cámara, aislada y rotulada, a fin de ser supervisada por personal del ISCAMEN y/o del SENASA, por lo menos durante CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón.

Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada por el Precertificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en el que se indicará/n el/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

6) Centros de distribución o frigoríficos:

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.

- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

7) Operatoria y certificación en centro de distribución o frigorífico:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.

Todas las partidas deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones se verificará que las partidas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. En caso contrario, se rechazará dicha partida.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.

Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

8) Condiciones de transporte:

Los productos vegetales amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida.

Resguardo del transporte:

i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

9) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

10) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar su ingreso.

En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.

El SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

 

APÉNDICE 1

 

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APÉNDICE II

 

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APÉNDICE III

 

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APÉNDICE IV

 

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APÉNDICE V

 

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APÉNDICE VI

 

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ANEXO III

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE UVA DE MESA PRODUCIDA EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CON DESTINO A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para UVA DE CONSUMO EN FRESCO a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —PROCEM— y Barreras Sanitarias - BAS)

- PRODUCTORES (Establecimientos de producción agrícola)

- EMPAQUES

- CENTROS DE DISTRIBUCIÓN

- FRIGORÍFICOS

- TRANSPORTES

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e Inscripción

Todos los productores de uva para consumo fresco de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza que quieran enviar su producción a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA (Resolución SENASA N° 423/2014) y completar la declaración jurada (APÉNDICE I). ISCAMEN consignará los datos de la declaración jurada en los registros oficiales de SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (APÉNDICE II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento.

Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (APÉNDICE III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 4 del presente documento.

Los inspectores de ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) (Resolución SENASA N° 336/2012).

2) Monitoreo

En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo se realizará el monitoreo (Trampeo y Muestreo) de la plaga en cuestión.

El trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento productivo.

Cada juego de trampas estará conformado por una Jackson cebada con Trimedlure y una McPhail cebada con proteína de Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS en grados decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.

El muestreo se implementará desde el envero hasta la finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada siete días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de TRES (3) racimos por cada variedad inscripta.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente a SENASA.

Ante la detección de al menos un ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, Centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar a SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados.

3) Autorización de cosecha:

La uva de consumo en fresco podrá ser embalada dentro del mismo establecimiento productivo, o en galpones de empaque registrados por el SENASA para el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de cosecha prevista por el productor de UVA DE CONSUMO EN FRESCO, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar. Estos volúmenes serán registrados e informados al SENASA.

3.1 Uva embalada en el mismo establecimiento productivo:

El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de cosecha.

Para autorizar el despacho desde un establecimiento de producción agrícola habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

De no detectarse estados inmaduros se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por SENASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA N° 31/2015). Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura— y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precintos, cuyos números deberán constar en el DTV.

3.2 Uvas de mesa embalados en empaque:

Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:

i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. ISCAMEN verificará las instalaciones, y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.

ii. Contar con Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada de las áreas de procesamiento y de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior deberá estar cerrada con la misma malla.

v. Deberá disponer de un Área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea.

vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

Procesamiento y certificación en Empaque:

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificará que la uva amparada por este Sistema de mitigación de riesgo tenga la certificación correspondiente.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a Barreras Sanitarias y al SENASA.

Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO” además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por SENASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA 31/2015), en el que se indicarán él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla (de al menos el OCHENTA 80% de cobertura) y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

4) Centros de Distribución o Frigoríficos:

Para la inscripción como Centro de Distribución o Frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los Centros de Distribución o Frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el Centro de Distribución o Frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura de malla antiáfida o media sombra - de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o media sombra —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: En las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos un metro de otra de distinta procedencia.

- Oficina: Se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

Operatoria y certificación en Centro de Distribución o Frigorífico:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. ISCAMEN notificará a SENASA la fecha de inicio de las actividades en los Centros de Distribución/Frigoríficos.

Todas las partidas de uva deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos deberán ingresar escarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que las uvas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de uvas.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (APÉNDICE VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.

Luego de la carga, el Centro de distribución/Frigorífico generará el DTV, consignando el/los N° de precintos. Asimismo, el inspector de ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

5) Tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana (polilla de la vid):

Las cargas acondicionadas tanto en finca como en empaque deberán ser sometidas al tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana (Disposiciones DNPV Nros. 1/2011 y 4/2014), antes de ingresar a las ALMF ó al Centro de Distribución. Previo al tratamiento, el inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario verificará la documentación que ampara la carga, su resguardo y precintos.

Al finalizar el tratamiento, se consignará en el Certificado ó Pre-Certificado de Partida Libre, según corresponda, el número de CUVE del Certificado de Tratamiento Cuarentenario y los nuevos números de precintos.

El interesado deberá facilitar al inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la carga.

6) Condiciones de transporte

Las partidas de uva de mesa amparadas por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor de uvas al Área Libre) deberá facilitar al inspector de ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida de uvas.

Resguardo del Transporte:

i. Camión abierto: Debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: Deben precintarse todas las aberturas.

7) Inspección de las partidas en los Puestos de Control de Ingreso al ALMF

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de mosca de los frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

8) Liberación de la partida en el Puesto de Control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar el ingreso.

En dicho puesto el Inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a la provincia de Mendoza. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente a ISCAMEN y SENASA.

SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

 

APÉNDICE 1

 

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APÉNDICE II

 

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APÉNDICE III

 

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APÉNDICE IV

 

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APÉNDICE V

 

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APÉNDICE VI

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-8-2016-DNPV Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza