Disposición 12/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el expediente S05 N°
31874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N°
515 del 16 de noviembre de 2001 y 667 del 18 de noviembre de 2016, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1
del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de
septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de
2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5
del 11 de diciembre de 2008, N° 6 del 11 de diciembre de 2008 y N° 8 del 29 de
julio de 2016, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de
la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen las categorías de área
dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM), de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de
protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo
Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre.
Que por el artículo 2° de
la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establecen las condiciones
que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut
supra.
Que por la Disposición N°
1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
(DNPV) se declara como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de
importancia económica a la provincia de Mendoza.
Que por la Disposición
DNPV N° 6 del 22 de agosto de 2003 se declara como Área Libre de Mosca de los
Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la provincia de Mendoza.
Que por la Disposición
DNPV N° 15 del 7 de septiembre de 2004 se declara como Área Libre de Mosca de
los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro) de la provincia de Mendoza.
Que por la Disposición
DNPV N° 5 del 29 de marzo de 2005 se declara como Área Libre de Anastrepha
fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a la provincia de Mendoza.
Que por la Disposición
DNPV N° 17 del 4 de diciembre de 2006 se declara como Área Libre de Mosca de
los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear
(Oasis Sur) de la provincia de Mendoza.
Que por el Artículo 1° de
la Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de 2016 se suspenden en forma
temporaria los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de
los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, hasta tanto se
rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y
administrativos.
Que luego de la
suspensión, el SENASA y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de
Mendoza (ISCAMEN) acordaron un plan de trabajo para la aplicación de acciones
tendientes a rectificar los problemas detectados.
Que el SENASA ha
supervisado técnicamente la implementación de dicho plan de trabajo,
verificándose las correcciones en los procedimientos que dieron origen a la
suspensión.
Que en función de lo
establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N°
26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF
N° 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la
fruta”, corresponde restablecer dichos estatus una vez subsanadas las fallas en
los procedimientos.
Que por el Artículo 2° de
la Disposición N° 8/2016 se suspende la implementación de los Sistemas de
Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes aprobados
mediante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de
octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de
2008, hasta tanto se determine la finalización de la mencionada suspensión.
Que por Resolución SENASA
N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre
esta Dirección Nacional de Protección Vegetal y el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la implementación de protocolos
de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 3° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que por los Artículos 2° y
3° de la Resolución SENASA N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueban los
Protocolos para la movilización de pimientos de invernáculo, y de frutas de
cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera, respectivamente,
producidos en la provincia de Mendoza, con destino a consumo en fresco en las
Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por el Artículo 4° de
la Resolución mencionada en el párrafo precedente se faculta a la DNPV a
consensuar protocolos para otras especies hospedantes de la plaga, como así
también a disponer la modificación de la vigencia de los protocolos
establecidos en los Artículos 2° y 3° de la misma Resolución.
Que se han consensuado con
el ISCAMEN nuevos procedimientos para la movilización de uva de mesa.
Que los protocolos
establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Resolución SENASA N° 667/2016
incorporan las nuevas herramientas informáticas de trazabilidad disponibles
actualmente, por lo que es conveniente que los procedimientos contenidos en los
mismos continúen en vigencia como parte de un nuevo sistema de mitigación de
riesgo para la movilización de fruta para consumo en fresco originaria de los
Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza y que tiene como destino las
áreas libres de mosca de los frutos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N°
515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° —
Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia
de Mendoza. Se restablecen los estatus de área de escasa prevalencia y área
libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de
Mendoza, reconocidos oportunamente mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de
febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de
2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° —
Restablecimiento del Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta con destino
Industria. Se restablece la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo
para productos hospedantes producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de
Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a
industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos, aprobados
oportunamente por las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del
11 de diciembre de 2008, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.
ARTÍCULO 3° — Sistema de
Mitigación de Riesgo para pimientos de invernáculo. Sustitución. Se sustituye
el “Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos
en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres
de Mosca de los Frutos” aprobado por el Anexo II de la Resolución SENASA N°
667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de
pimientos de invernáculo producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia
de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Sistema de
Mitigación de Riesgo para fruta de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela
y pera. Sustitución. Se sustituye el “Protocolo para autorizar el ingreso de
frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la
Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos” aprobado por el Anexo III de la Resolución SENASA N°
667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de
cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras producidos en los
Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en
las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” que como Anexo II forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5° — Sistema de
Mitigación de Riesgo para uva de mesa. Aprobación. Se aprueba la implementación
del “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de uva de mesa
producida en los Oasis Norte y Este de la provincia de MENDOZA, con destino a
consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”, que como Anexo
III forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6° — Abrogación.
Se abrogan las Disposiciones N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de
diciembre de 2008 y 8 del 29 de julio de 2016, todas ellas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.
ARTÍCULO 7° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsecciones 1 y 2 del Índice
Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.
ANEXO I
SISTEMA DE MITIGACIÓN DE
RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVERNÁCULO PRODUCIDOS EN LOS
OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN
LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe
los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para pimientos de
invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con
destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a
un nivel aceptable para el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras
Sanitarias —BAS—)
- Productores
(establecimientos de producción agrícola)
- Empaques
- Centros de Distribución
- Frigoríficos
- Transportes
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e inscripción:
Todos los productores de
pimientos producidos bajo invernáculos de los Oasis Norte y Este de la
Provincia de Mendoza que quieran enviar frutos frescos para consumo en las
Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este
Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN.
Para tal fin, deberán
acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014—
y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos
de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.
Los Empaques que quieran
participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través
de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes
del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente
documento.
Los Centros de
Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia
las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario
(Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir
las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente
documento.
Los inspectores del
ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las
observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a
verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema
Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).
2) Características de los
invernáculos de pimiento:
Los establecimientos
deberán permanecer cerrados durante todo el ciclo de trampeo y muestreo y hasta
finalizar la cosecha de los frutos. Las aperturas al exterior (de ventilación e
ingreso) deberán contar con tela de abertura similar a la mosquitera, de manera
de impedir el ingreso de insectos hacia su interior. En caso de que en una
supervisión se encuentre abierto el invernáculo, el ISCAMEN o el SENASA
suspenderán la participación del mismo en el presente Sistema de Mitigación de
Riesgo para el resto de la temporada de producción.
3) Monitoreo:
En todos los invernáculos
de pimiento inscriptos se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la
plaga en cuestión.
Dicho trampeo se realizará
instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de
cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán
activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán DOS (2) trampas por cada
invernáculo de pimiento de hasta DOS (2) hectáreas, colocando una trampa de
tipo Jackson cebada con Trimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína
de torula, ambas en el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen
dicha superficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2)
hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phail cebada con
proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo, priorizando las zonas
con movimiento de frutos. Todas las trampas deberán estar georreferenciadas con
GPS en grados decimales.
El muestreo se
implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la
cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido
hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá
realizar con un mínimo de CINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1)
hectárea. En caso de invernáculos de mayor superficie, la muestra estará constituida
por CINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo.
Los datos de trampeo y
muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.
Ante la detección de al
menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las
trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se
dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la
temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá
informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así
también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.
Si un invernáculo,
empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del
radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura,
el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA
las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en
los establecimientos registrados.
4) Autorización de
cosecha:
Los pimientos podrán ser
empacados dentro de los invernáculos o en galpones de empaque registrados por
el SENASA.
Con SIETE (7) días de
antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor de
pimientos de invernáculos, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la
autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de
Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo
largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su
producción.
El ISCAMEN constatará los
datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes
reales de producción a cosechar. Estos volúmenes, así como los datos de
monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.
4.1 Pimientos embalados en
el invernáculo:
El productor solicitará al
ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes del inicio de la actividad de cosecha.
Para autorizar el despacho
desde un establecimiento habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a
efectuar un muestreo de al menos el DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte
mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con
sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro
destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo
inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
De no detectarse estados
inmaduros, se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente
leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las
normas vigentes de etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el
SENASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31 del 4
de diciembre de 2015—. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas
en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
El productor será responsable
del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del
transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
cobertura— y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a
transportar.
Para aquellas partidas con
destino a las áreas libres se colocarán el/los precinto/s, cuyos números
deberán constar en el DTV.
4.2 Pimientos embalados en
empaque:
Los empaques que se
inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con
las especificaciones que se detallan a continuación:
i. Para su inscripción
deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del
equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará
las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones
pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho
establecimiento.
ii. Contar con
responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n
acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n
estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar
presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de
Mitigación de Riesgo.
iii. Deberá disponer de un
área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería
embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con
malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá
contar con puerta enmallada más cortina de aire.
iv. Cualquier otra
abertura que comunique con el exterior del empaque, deberá estar cerrada con la
misma malla.
v. Deberá disponer de un
Área de Inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de
inspección con iluminación adecuada para tal tarea.
vi. Línea de procesamiento
manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de
manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema
de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los
envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote
siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos
mientras se encuentra operando.
vii. Solicitará al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del
inicio de la actividad de empaque.
PROCESAMIENTO Y
CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE
Previo a la descarga de la
materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo
en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de
resguardo, se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de
Mitigación de Riesgo tengan la certificación correspondiente.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento
del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO
(2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos
frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros,
se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento
productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
Los envases terminados
serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO
BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de
etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el
SENASA, la misma se encontrará amparada por el Precer-tificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en
el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir
las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de
Riesgo.
El empaque será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de cobertura y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a
transportar.
5) Centros de distribución
o frigoríficos:
Para la inscripción como
centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el
croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el
aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada
documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la
misma a efectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marco
del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
Los centros de
distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de
Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
i. Encargado/s: persona/s
responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que
deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta
amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
ii. El área de carga y
descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de
acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento
total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este
Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos
encendida durante la jornada operativa.
El sistema deberá
responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o
cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%)
de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema
deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón
o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos
OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el
eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro
de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para
que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a)
como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza
e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones
deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento:
en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al
menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.
- Oficina: se deberá
proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y
generará la documentación que corresponda.
OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN
EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO:
Los centros de
distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un
inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la
actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las
actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.
Todas las partidas de
pimiento deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no
térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto.
Previo a la descarga, se
deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.
En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se
verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo
cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se
permitirá el ingreso.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de pimientos.
En caso de alguna
anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de
depósito.
Diariamente al inicio de
cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes
que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la
planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de
los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del
inspector.
Para el despacho de
productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con
destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.
Luego de la carga, el
centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s
de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los
Precertificados existentes.
6) Condiciones de
transporte:
Los pimientos amparados
por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras
frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera
de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los
puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.
El interesado (introductor
de pimiento al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la
verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá
negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación
de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la
partida de pimientos.
Resguardo del transporte:
i. Camión abierto: debe
llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA
POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla
debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y
precinto/s.
ii. Camión térmico: deben
precintarse todas las aberturas.
7) Inspección de las
partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:
En los puestos de control
se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de
Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán
inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el
resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando
puesto, inspector, fecha y hora.
Si en una carga cerrada y
precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes (pimientos u otros), se
procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos
sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el
que se detecten.
En caso de detectarse
estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el
lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente
temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al
SENASA.
8) Liberación de la
partida en el puesto de control de la Región Patagónica:
Inspeccionada/s la/s
partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción,
se procederá a autorizar su ingreso.
En dicho puesto, el
inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a
efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá
cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una
inspección del SENASA.
En caso de detectarse
presencia de larva viva, se rechazará la partida de pimientos, la cual no podrá
reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el
establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación
informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.
El SENASA revisará cada
una de las etapas del Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen
del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes
evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de
Riesgo.
APÉNDICE I
APÉNDICE II
APÉNDICE III
APÉNDICE IV
APÉNDICE V
APÉNDICE VI
ANEXO II
SISTEMA DE MITIGACIÓN DE
RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE CEREZAS, DAMASCOS, NECTARINES, DURAZNOS,
CIRUELAS Y PERAS PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS
FRUTOS (ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe
los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para productos
hospedantes de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos,
ciruelas y peras, a comercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo
en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable
para el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras
Sanitarias —BAS—)
- Productores
(establecimientos de producción agrícola)
- Empaques
- Centros de distribución
- Frigoríficos
- Transportes
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e inscripción:
Todos los establecimientos
de producción agrícola de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y
peras, situados en los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza, y cuya
producción tenga como destino el consumo en fresco en las Áreas Libres de mosca
de los frutos, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este
Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN.
Para tal fin, deberán
acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014—
y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos
de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.
Los Empaques que quieran
participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través
de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes
del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el punto 4
del presente documento.
Los centros de
distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia
las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario
(Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir
las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 6 del presente
documento.
Los inspectores del
ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las
observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a
verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema
Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).
2) Monitoreo:
En todos los
establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, se
realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.
Dicho trampeo se realizará
instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de
cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán
activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2)
trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el
establecimiento.
Cada juego de trampa
estará conformado por una tipo Jackson cebada con Trimedlure y otra tipo Mc
Phail cebada con proteína de torula, las que serán ubicadas siguiendo la
fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS, en grados
decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.
El muestreo se
implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la
cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido
hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá
realizar con un mínimo de VEINTE (20) frutos por cada especie inscripta.
Los datos de trampeo y
muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.
Ante la detección de al
menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las
trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se
dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la
temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá
informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así
también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.
Si un establecimiento
productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido
dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con
captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al
SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de
plaga en los establecimientos registrados.
3) Autorización de
cosecha:
Con SIETE (7) días de
antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor, se
deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del
establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo,
debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar y el lugar
de empaque donde se procesará su producción.
El ISCAMEN constatará los
datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes
reales de producción a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas para respaldar
la trazabilidad de la mercadería, identificando los envases cosecheros
(cajas/bines). En caso de sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto
se corroborará con los datos obtenidos en el empaque.
Los volúmenes reales de
producción, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al
SENASA.
El productor será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%)
de cobertura—. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.
4) Empaque:
4.1 Los empaques de los
Oasis Norte y Este que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de
Riesgo, deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a
continuación:
a) Para su inscripción
deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del
equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará
las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes
al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento
para su funcionamiento en el marco del presente Sistema de Mitigación de
Riesgo.
b) Contar con
responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n
acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n
estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar
presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de
Mitigación de Riesgo.
c) Deberá disponer de un
área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería
embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con
malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá
contar con puerta enmallada más cortina de aire.
d) El responsable técnico
deberá controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento
habilitado para funcionar en el marco de este Sistema de Mitigación de Riesgo y
con las tarjetas de identificación correspondientes, las que deberán ser
debidamente archivadas y separadas por establecimiento en el empaque a
disposición de cualquier supervisión.
e) Área de almacenamiento
de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un
sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del
Sistema de Mitigación de Riesgo, los cuales deberán estar identificados y
debidamente aislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera del
empaque, la misma deberá estar aislada con malla similar a la mosquitera
aprobada por el SENASA.
f) Cualquier otra abertura
que comunique con el exterior del empaque deberá estar cerrada con la misma
malla.
g) Deberá disponer de un
área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de
inspección con iluminación adecuada para la tarea.
h) Línea de procesamiento
manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de
manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema
de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los
envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote
siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos
mientras se encuentra operando.
i) Solicitará al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del
inicio de la actividad de empaque.
5) Procesamiento y
certificación en empaque:
Previo a la descarga de la
materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo
en el transporte.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento
del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO
(2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos
frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros,
se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento
productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
La fracción de muestra
cortada cuyo resultado sea negativo, se deberá mantener en cámara, aislada y
rotulada, a fin de ser supervisada por personal del ISCAMEN y/o del SENASA, por
lo menos durante CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón.
Los envases terminados
serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO
BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de
etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el
SENASA, la misma se encontrará amparada por el Precertificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en
el que se indicará/n el/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir
las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de
Riesgo.
El empaque será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.
6) Centros de distribución
o frigoríficos:
Para la inscripción como
centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el
croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el
aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada
documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la
misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco
del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
Los centros de
distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de
Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
i. Encargado/s: persona/s
responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que
deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta
amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
ii. El área de carga y
descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de
acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento
total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este
Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos
encendida durante la jornada operativa.
El sistema deberá
responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o
cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%)
de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema
deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón
o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos
OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el
eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro
de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para
que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a)
como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza
e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones
deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento:
en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al
menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.
- Oficina: se deberá
proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y
generará la documentación que corresponda.
7) Operatoria y
certificación en centro de distribución o frigorífico:
Los centros de
distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un
inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la
actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las
actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.
Todas las partidas deberán
ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán
ingresar encarpadas, con soga única y precinto.
Previo a la descarga, se
deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.
En caso de no presentarse objeciones se verificará que las partidas amparadas
por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación
correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. En caso
contrario, se rechazará dicha partida.
En caso de alguna
anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de
depósito.
Diariamente al inicio de
cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes
que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la
planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de
los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del
inspector.
Para el despacho de
productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con
destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.
Luego de la carga, el
centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s
de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados
existentes.
8) Condiciones de
transporte:
Los productos vegetales
amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten
con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte
trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas
en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región
Patagónica.
El interesado (introductor
al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la
totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a
certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo,
ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida.
Resguardo del transporte:
i. Camión abierto: debe
llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla de al menos OCHENTA POR
CIENTO (80%) de cobertura y en buen estado de conservación. La lona o malla
debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y
precinto/s.
ii. Camión térmico: deben
precintarse todas las aberturas.
9) Inspección de las
partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:
En los puestos de control
se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de
Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán
inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el
resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando
puesto, inspector, fecha y hora.
Si en una carga cerrada y
precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al
decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar
la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se
detecten.
En caso de detectarse estados
inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar,
dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta
situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.
10) Liberación de la partida
en el puesto de control de la Región Patagónica:
Inspeccionada/s la/s
partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción,
se procederá a autorizar su ingreso.
En dicho puesto, el
inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a
efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá
cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una
inspección del SENASA.
En caso de detectarse
presencia de larva viva, se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a
la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento
productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma
fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.
El SENASA revisará cada una
de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el
origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes
evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de
Riesgo.
APÉNDICE 1
APÉNDICE II
APÉNDICE III
APÉNDICE IV
APÉNDICE V
APÉNDICE VI
ANEXO III
SISTEMA DE MITIGACIÓN DE
RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE UVA DE MESA PRODUCIDA EN LOS OASIS NORTE Y
ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CON DESTINO A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS
LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe
los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para UVA DE CONSUMO
EN FRESCO a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con
destino a las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable
para el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —PROCEM— y Barreras Sanitarias
- BAS)
- PRODUCTORES
(Establecimientos de producción agrícola)
- EMPAQUES
- CENTROS DE DISTRIBUCIÓN
- FRIGORÍFICOS
- TRANSPORTES
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e Inscripción
Todos los productores de
uva para consumo fresco de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza
que quieran enviar su producción a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos
deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de
Mitigación de Riesgo en ISCAMEN.
Para tal fin, deberán
acreditar inscripción en el RENSPA (Resolución SENASA N° 423/2014) y completar
la declaración jurada (APÉNDICE I). ISCAMEN consignará los datos de la
declaración jurada en los registros oficiales de SENASA.
Los Empaques que quieran
participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través
de la presentación del formulario (APÉNDICE II) hasta QUINCE (15) días antes
del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente
documento.
Los Centros de
Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia
las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario
(APÉNDICE III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir
las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 4 del presente
documento.
Los inspectores de ISCAMEN
procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las
observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a
verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema
Único de Registro (SUR) (Resolución SENASA N° 336/2012).
2) Monitoreo
En todos los
establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo se
realizará el monitoreo (Trampeo y Muestreo) de la plaga en cuestión.
El trampeo se realizará
instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de
cosecha para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán
activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2)
trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento
productivo.
Cada juego de trampas
estará conformado por una Jackson cebada con Trimedlure y una McPhail cebada
con proteína de Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los
cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS en grados decimales y a una
distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.
El muestreo se
implementará desde el envero hasta la finalización de cosecha y se realizará en
forma sistemática cada siete días. Será dirigido hacia frutos con
sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un
mínimo de TRES (3) racimos por cada variedad inscripta.
Los datos de trampeo y
muestreo se registrarán e informarán semanalmente a SENASA.
Ante la detección de al
menos un ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o
de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de
baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El
mismo día de identificación en laboratorio, ISCAMEN deberá informar esta
situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el
stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, Centros
de distribución y/o frigoríficos.
Si un establecimiento
productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido
dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con
captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar a
SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de
plaga en los establecimientos registrados.
3) Autorización de
cosecha:
La uva de consumo en
fresco podrá ser embalada dentro del mismo establecimiento productivo, o en
galpones de empaque registrados por el SENASA para el presente Sistema de
Mitigación de Riesgo.
Con SIETE (7) días de
antelación a la fecha de inicio de cosecha prevista por el productor de UVA DE
CONSUMO EN FRESCO, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización
de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación
de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la
temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción.
El ISCAMEN constatará los
datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes
reales de producción a cosechar. Estos volúmenes serán registrados e informados
al SENASA.
3.1 Uva embalada en el
mismo establecimiento productivo:
El productor solicitará al
ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes del inicio de la actividad de cosecha.
Para autorizar el despacho
desde un establecimiento de producción agrícola habilitado, inspectores del
ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo priorizando aquellos frutos con
sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro
destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo
inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
De no detectarse estados
inmaduros se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente
leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las
normas vigentes de etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por
SENASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA N° 31/2015).
Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del
presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
El productor será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de cobertura— y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a
transportar.
Para aquellas partidas con
destino a las áreas libres se colocarán el/los precintos, cuyos números deberán
constar en el DTV.
3.2 Uvas de mesa embalados
en empaque:
Los empaques que se
inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con
las especificaciones que se detallan a continuación:
i. Para su inscripción
deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del
equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. ISCAMEN verificará
las instalaciones, y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones
pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho
establecimiento.
ii. Contar con
Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n
acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n
estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar
presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de
Mitigación de Riesgo.
iii. Deberá disponer de un
área de recepción de materia prima separada de las áreas de procesamiento y de
carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante
una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los
camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.
iv. Cualquier otra
abertura que comunique con el exterior deberá estar cerrada con la misma malla.
v. Deberá disponer de un
Área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de
inspección con iluminación adecuada para tal tarea.
vi. Línea de procesamiento
manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de
manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema
de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los
envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote
siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos
mientras se encuentra operando.
vii. Solicitará al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del
inicio de la actividad de empaque.
Procesamiento y
certificación en Empaque:
Previo a la descarga de la
materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo
en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de
resguardo, se verificará que la uva amparada por este Sistema de mitigación de
riesgo tenga la certificación correspondiente.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento
del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo, priorizando aquellos
frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros,
se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento
productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a Barreras Sanitarias y al SENASA.
Los envases terminados
serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO
BAJO PROTOCOLO” además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por
SENASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA 31/2015), en
el que se indicarán él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplirlas
condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de
Riesgo.
El empaque será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla (de al menos el OCHENTA 80% de
cobertura) y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a
transportar.
4) Centros de Distribución
o Frigoríficos:
Para la inscripción como
Centro de Distribución o Frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el
croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el
aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación
y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos
de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente
Sistema de Mitigación de Riesgo.
Los Centros de
Distribución o Frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de
Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
i. Encargado/s: persona/s
responsable/s designada/s por el Centro de Distribución o Frigorífico que
deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta
amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.
ii. El área de carga y
descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de
acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento
total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este
Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos
encendida durante la jornada operativa.
El sistema deberá
responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o
cobertura de malla antiáfida o media sombra - de al menos OCHENTA POR CIENTO
(80%) de cobertura, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este
sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón
o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o media sombra —de al menos
OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el
eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro
de distribución o frigorífico. Además deberá tener una capacidad mínima para
que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a)
como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza
e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones
deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento:
En las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al
menos un metro de otra de distinta procedencia.
- Oficina: Se deberá
proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y
generará la documentación que corresponda.
Operatoria y certificación
en Centro de Distribución o Frigorífico:
Los centros de
distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un
inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la
actividad. ISCAMEN notificará a SENASA la fecha de inicio de las actividades en
los Centros de Distribución/Frigoríficos.
Todas las partidas de uva
deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos
deberán ingresar escarpadas, con soga única y precinto.
Previo a la descarga, se
deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En
caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará
que las uvas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la
certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el
ingreso.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de uvas.
En caso de alguna
anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.
Diariamente al inicio de
cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes
que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la
planilla de resumen diario por producto (APÉNDICE VI) y la inviolabilidad de
los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del
inspector.
Para el despacho de
productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con
destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.
Luego de la carga, el
Centro de distribución/Frigorífico generará el DTV, consignando el/los N° de
precintos. Asimismo, el inspector de ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida
Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.
5) Tratamiento
cuarentenario para Lobesia botrana (polilla de la vid):
Las cargas acondicionadas
tanto en finca como en empaque deberán ser sometidas al tratamiento
cuarentenario para Lobesia botrana (Disposiciones DNPV Nros. 1/2011 y 4/2014),
antes de ingresar a las ALMF ó al Centro de Distribución. Previo al
tratamiento, el inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario
verificará la documentación que ampara la carga, su resguardo y precintos.
Al finalizar el
tratamiento, se consignará en el Certificado ó Pre-Certificado de Partida
Libre, según corresponda, el número de CUVE del Certificado de Tratamiento
Cuarentenario y los nuevos números de precintos.
El interesado deberá
facilitar al inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario la
verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá
negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación
de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la
carga.
6) Condiciones de
transporte
Las partidas de uva de
mesa amparadas por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se
transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados
en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación
de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la
Región Patagónica.
El interesado (introductor
de uvas al Área Libre) deberá facilitar al inspector de ISCAMEN la verificación
de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a
certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo,
ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida de
uvas.
Resguardo del Transporte:
i. Camión abierto: Debe
llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA
POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla
debe cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y
precinto/s.
ii. Camión térmico: Deben
precintarse todas las aberturas.
7) Inspección de las
partidas en los Puestos de Control de Ingreso al ALMF
En los puestos de control
se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de
Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán
inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el
resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando
puesto, inspector, fecha y hora.
Si en una carga cerrada y
precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al
decomiso de todos los productos hospedantes de mosca de los frutos sin importar
la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se
detecten.
En caso de detectarse
estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el
lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente
temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al
SENASA.
8) Liberación de la
partida en el Puesto de Control de la Región Patagónica:
Inspeccionada/s la/s
partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción,
se procederá a autorizar el ingreso.
En dicho puesto el
Inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a
efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá
cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una
inspección del SENASA.
En caso de detectarse
presencia de larva viva se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a
la provincia de Mendoza. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo
para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente
a ISCAMEN y SENASA.
SENASA revisará cada una
de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el
origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes
evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de
Riesgo.
APÉNDICE 1
APÉNDICE II
APÉNDICE III
APÉNDICE IV
APÉNDICE V
APÉNDICE VI