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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25930 |
25/08/2004 |
Fecha |
21/09/2004 |
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Dependencia: |
LE-25930-2004-PLN |
Tema: |
CODIGO
PENAL |
Asunto: |
Incorporación al artículo 173 de un inciso sobre
defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito.
Sustitución del artículo 285. Equiparación a la moneda nacional de moneda
extranjera y otros valores. Derogación del artículo 286. |
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Sancionada:
Agosto 25 de 2004 |
Promulgada:
Septiembre 17 de 2004 |
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso 15 del artículo
173 del Código Penal de la
Nación, el siguiente: |
15) El que defraudare mediante el uso de una
tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada,
adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante
ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo
hiciere por medio de una operación automática. |
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 285 del Código
Penal de la Nación,
por el siguiente: |
Artículo 285: Para los efectos de los artículos
anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los
títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos
o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes
de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de
compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o
extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los
de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado. |
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 286 del Código Penal
de la Nación. |
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. |
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.930 — |
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo
D. Rollano. — Juan Estrada. |
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