Decreto 1271/2016
Modificación.
Decreto N° 1273/2012.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, 606 de
fecha 28 de abril de 2014, 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4
de septiembre de 2014, 505 de fecha 23 de marzo de 2016 y 864 de fecha 18 de
julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de
Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF) con el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la
Economía Nacional.
Que a través del Decreto
N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público
denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el
objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del
país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Decreto N°
505 de fecha 23 de marzo de 2016, entre otros extremos, se ajustaron ciertas
disposiciones del referido Decreto N° 606/14.
Que el Decreto N° 1.247 de
fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad
de Exportadores Dinámicos”, cuyo objetivo es mitigar las restricciones
financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen
Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a
través de la mejora en las condiciones de venta, en la calidad de productos y
procesos y el acceso a mercados.
Que el Decreto N° 1.518 de
fecha 4 de septiembre de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la
competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en
provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i)
mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo
productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas; (ii)
disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; y (iii)
apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la
productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los
mercados.
Que mediante el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias y
responsabilidades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N°
864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de
la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a
la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo
de contar con un área especializada que reúna todos los programas de
financiamiento llevados a cabo por dicho Ministerio.
Que a los fines de
asegurar el correcto desarrollo y ejecución de los programas de financiamiento
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta necesario designar a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación de todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,
bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras, beneficios
impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR), aportes de capital en
sociedades, y todo otro instrumento de financiamiento que determine el citado
Ministerio.
Que ha tomado intervención
el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 5° del Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Autorízase
a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará,
en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecerá las
condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.
La SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN podrá crear distintas líneas de crédito en el
marco del Fondo Nacional mencionado en el párrafo precedente, con el objetivo
de asistir a sectores específicos de la economía.
A los efectos de la
asignación de los fondos referidos, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN establecerá mecanismos que aseguren la debida transparencia y
participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 6° del Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- El monto
surgido de lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente medida será
incorporado al presupuesto anual de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de continuar brindando
asistencia crediticia, a tasas de interés preferenciales y plazos adecuados a
las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de
abril de 2014 y su modificatorio sustitúyese, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 4° — Desígnase a
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad
de Exportadores Dinámicos” previsto en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio
de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo CAF,
cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1.247/14, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6° — Desígnase a
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales” previsto en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014,
la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo BID
AR-L1154, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.518/14,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 8° — Deróganse
los Artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese
al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del
Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el
presente decreto.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.